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Editorial

UNA SOLUCIÓN PARA LA SEGURIDAD DE LOS DATOS REGISTRALES: BASES DE DATOS DISTRIBUIDAS VIRTUALMENTE EN UN ALMACENAMIENTO CENTRALIZADO

Publicado el 25 de Abril del 2016

     Nuestro Banco tiene todos nuestros datos en formato electrónico, tanto los personales como los atinentes a nuestras posiciones económicas, y ello con independencia de que seamos o no usuarios de los servicios bancarios a través de internet.

     

     ¿Qué opinaríamos si averiguamos que la custodia de nuestros datos simplemente consiste en estar almacenados en un ordenador casero en la sucursal bancaria? No nos merecería ninguna confianza, por más que el director de la sucursal nos dijera que además, él personalmente hace una copia de seguridad semanal de los datos en un disco que se lleva a su casa.

     Esa situación sería absolutamente inconcebible para cualquier entidad bancaria.

     






PAPEL CERO EN LA JUSTICIA

Publicado el 18 de Abril del 2016

     En julio de 2011, se aprobaron dos leyes trascendentales en el proceso de modernización de la justicia con un consenso generalizado.

     

     La primera, la Ley 20/2011 de 21 de julio del Registro civil, y su complementaria Ley orgánica 8/2011, que desjudicializan el Registro civil y lo convierten en Registro completamente electrónico, mediante el uso de las nuevas tecnologías, con asientos informáticos y firma electrónica.

     

     Además se realizaba un cambio radical de su estructura organizativa, estableciendo oficinas generales, una oficina central y oficinas consulares.






COMPETENCIA TERRITORIAL E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR

Publicado el 11 de Abril del 2016

     El Registro de la Propiedad se basa en un sistema de competencia territorial, consagrado en el primer articulo de la Ley Hipotecaria, cuando dispone que las inscripciones o anotaciones de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se harán en el Registro de la Propiedad, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

     

     El lugar donde radica el inmueble determina el Registro competente. La función del registrador es la de calificar , bajo su responsabilidad, y total independencia, los documentos notariales judiciales y administrativos, cuya inscripción se solicita . El régimen disciplinario de los registradores esta ampliamente regulado en el Titulo XII de la Ley Hipotecaria.

     

     Es una función pública, de control de la legalidad, en la que el registrador actúa con total imparcialidad. La imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función la proporciona la ausencia de la posibilidad de libre elección del Registrador, al igual que no se puede elegir al Juez, debido precisamente al carácter publico de dicha función. Esta circunstancia es la que determina la ausencia de los problemas derivados de la posible influencia del usuario, que no puede seleccionar al Registrador, ni por lo tanto influir sobre su calificación.






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