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SOBRE LA REALIDAD Y EL MERO DESEO

Publicado el 21 de Junio del 2007

     Tras el clamoroso silencio inicial, nuestra junta despierta por unos momentos de su habitual letargo y se digna dirigirnos una autodenominada “epístola” intentando calmar nuestros ánimos y sumirnos en un mar de tranquilidad.

     

     Pero la realidad es cruda. La realidad es que las reuniones en que se pergeñó con la DGN el sistema de presentación telemática fueron conciliábulos a puerta cerrada, sin orden del día y sin actas de los acuerdos adoptados, y que mientras la Asamblea de Decanos Extraordinaria lo reprobaba, nuestros representantes lo aceptaron o acataron. Y de esos polvos, ineluctablemente, estos lodos, pues lodo es lo que la resolución dice bien claro: que para la DGN las tesis del volcal del ramo no valen. Valen las suyas, sean las que fueren, o las fraternales, y eso incluso sin el desarrollo reglamentario, sujeto a recurso, al que la Ley la obliga.

     

     Según la “epístola” todo va bien, casi hemos llegado. La verdad es que hay que echarle valor al asunto para enorgullecerse de haber metido a mil compañeros en el mayor callejón sin salida que se recuerda. Quizás es que cuanto peor mejor, más cerca del objetivo final, de poder convencernos de que sólo queda ya que nos impongan la única salida…

     

     Y ahora, nos dice, no hay que preocuparse, tengamos calma, que no nos arrastre la histeria ni vayamos a tomar decisiones apresuradas. No seamos alarmistas, no ocurre nada, las altas instancias del Ministerio ya saben que nuestro decano se encuentra preocupado, de nuevo con su margarita entre las manos: ¿Recurriré? ¿No recurriré?

     

     Los registradores, que suelen ser personas sensatas y responsables, no nerviosas, saben que el asunto que nos ocupa, un sistema alegal de presentación telemática al servicio exclusivo de intereses espúreos, es una cuestión de la más absoluta urgencia, que debe ser desconectado antes de producir daños y perjuicios irreparables (cuya responsabilidad será en su momento objeto de estudio), y están totalmente convencidos de que el sistema pactado en la mesa camilla sólo sirve para destrozar el principio de prioridad, hasta el punto de que haya quien se cuestione la subsistencia del Libro Diario a la luz de los siempre sesudos manuales de usuario, cuestión esta tan importante como despreciada por nuestro decano, ya en su “epístola”, al encomendar a cada palo que aguante como buenamente pueda su vela, ya al hacer oídos sordos a las advertencias que sobre ello se le dirigen desde la Comisión de Criterios de Calificación.

     

     Igual se pretende contentarnos ya con viejas soluciones, como la dejación de nuestra firma electrónica al sustituto, volviendo a tiempos olvidados y ya superados, a la ausencia y al poder del sustituto, ya con soluciones nuevas, como la firma a distancia que sugiere la genial idea sobre distribución gratuita de ordenadores portátiles y BlackBerrys.

     

     Desgraciadamente para quien así piense, los tiempos han cambiado, y es ilegal la dejación de la firma, y suicida la apertura de puertas desconocidas por las que no podemos saber quien acabará por entrar mañana. A todos nos sonó muy raro que el SSI se quiera embarcar en unas megalíneas de acceso que 24 horas antes nadie había necesitado. Pero no, no vamos a permanecer impasibles si se intenta comprometer la legalidad o la seguridad.

     

     Conviene, respecto de la dejación de firma, y para quienes hayan podido pensar en tal remedio ante el contenido de la resolución del lunes, recordar que, además del tipo penal “falsedad en documento público” y de las responsabilidades civiles por las daños y perjuicios causados, la legislación vigente, concretamente el artículo 109 de la Ley 24/2001, en su apartado 5, establece que “Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles estarán obligados a custodiar personalmente, adoptando las medidas de seguridad adecuadas, los datos de creación de firma electrónica que les corresponda, no podrán ceder su uso a ninguna otra persona en ningún supuesto, y deberán denunciar inmediatamente al Colegio respectivo su pérdida, extravío o deterioro, así como cualquier situación o acaecimiento que pueda poner en peligro el secreto o la unicidad del mecanismo, para que lo comunique al prestador de servicios de certificación que hubiera expedido el certificado o a quien le hubiera sido transerido, para que proceda inmediatamente a su suspensión o revocación.” Por si esto no queda claro, el artículo 313 de la Ley Hipotecaria considera la inobservancia de estas obligaciones como falta muy grave: “A) Son infracciones muy graves: i) El incumplimiento de las obligaciones de custodia y uso de la firma electrónica avanzada del Registrador, así como la obligación de denunciar la pérdida, extravío o deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unicidad del dispositivo seguro de creación de firma electrónica.” Y tal infracción se sanciona en el artículo 314: “Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en el último tramo, traslación forzosa, suspensión de funciones y separación del servicio.” No crean aquellos que se atrevan a ceder el uso de su certificado que ello quedará anónimo en el interior de su oficina, sino que fácilmente será descubierto por el simple hecho de que se estén recibiendo en las notarías notificaciones firmadas por él a pesar del hecho notorio de no encontrarse a tales horas o en tales días el registrador en su oficina. Ello puede dar lugar a que se levante un acta notarial acreditativa de tal extremo.

     

     En los próximos días iremos desgranando las negativas consecuencias de un sistema que nunca debió ponerse en marcha, que nos argentiniza, compromete la prioridad registral, deja en manos ajenas el control de la vigencia de los asientos de presentación, nos aleja del cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, nos pone al servicio exclusivo del proyectado monopolio notarial de gestión, nos sumerge en el automatismo más ciego e ignorante, y nos deja en manos del técnico inaccesible o del manual incomprensible del usuario.






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