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PILAR BLANCO DA INSTRUCCIONES GENERALES A LOS JUECES

Publicado el 3 de Abril del 2008

     QUOUSQUE TANDEM?

     (¿HASTA CUÁNDO ….?; Cicerón en las Catilináreas)

     

     Recientemente, magistrados de la sala de lo civil del Supremo dictaban colegiadamente una resolución interpretativa sobre la delicada cuestión de la prioridad registral inmobiliaria y la protección del tercero adquirente. Pilar Blanco Limones hace lo propio en relación con la prioridad en materia mobiliaria para no ser menos , que para eso es autoridad “suprema” . Que por ambición no quede.

     

     Ya no basta con alumbrar un Derecho imaginario sólo plausible para los sectarios de la ESSJP (Escuela Surrealista de la Seguridad Jurídica Preventiva). Con la llamada “Resolución” de fecha 18 de marzo de 2008 nuestra directora en funciones da un paso más , abracadabrante, en su interesante carrera por modelar a su satisfacción el sistema de fuentes del Derecho. Se nos calza el gorro de legislador y juez supremo y se atreve a interpretar la venerable Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento recientemente reformada … en mérito de una simple consulta de las asociaciones bancarias.

     

     Concedamos que la reforma efectuada por la Ley 41/2007 en materia de prenda sin desplazamiento de créditos (nuevo párrafo tercero del artículo 54 LHMPSD) plantea serios problemas de interpretación que razonablemente angustian a los letrados de los servicios jurídicos de las entidades de crédito. Ahora bien: los problemas básicos de exégesis jurídica no versan sobre la prenda sin desplazamiento inscribible sino, precisamente, sobre el régimen jurídico de un negocio no inscribible: la prenda ordinaria de créditos. Poco importa. Como el tenor literal de la Ley incomoda a la titular de la otrora prestigiosa Dirección General-que los diputados son díscolos y no se avinieron a cursar las enmiendas que confecciona la factoría JCSánchez-; para “desfacer el entuerto” se dicta un verdadero texto reglamentario bajo el nomen de “Resolución”.

     

     En ese nuestro último monstruo jurídico se procede, lo primero, a corregir al legislador : donde se dice inscripción constitutiva, léase lo contrario; dígase que no existe reipersecutoriedad; ni prioridad … ni nada que pueda añadir la inscripción; que el negocio es pleno y oponible fuera del Registro. Luego, se exalta, como conviene, a la escritura pública (con olvido que la Ley Concursal sólo requiere documento fehaciente para la prenda de crédito) y, en definitiva, se rebaja la eficacia de la publicidad registral a la pura nadita-nada. Puestos a pergeñar ocurrencias levemente jurídicas, hasta se nos atreve a hacer consideraciones fiscales, como cuando se sugiere que la cosa se haga en póliza para no pagar impuestos; que también sabemos leer entre líneas (en póliza la prenda sobre crédito no estaría, aunque inscribible, sujeta a AJD).

     

     Constituye una aberración , jurídica y democrática, pretender una competencia universal de un centro directivo de la Administración para dictar Derecho so pretexto de consultas de los particulares (el populus que respalda esa curiosa forma de legitimación extraordinaria). Dolorosamente consciente de su propia limitación, la propia Directora es sabedora de todo ello; que apaña unos lamentables argumentos para defender lo indefendible. A saber: que puede usurparse el BOE para corregir al legislador y acaso hacer de Juez (preferentemente en lugar del Supremo) en materias que nada tienen que ver con las funciones que el centro tiene encomendadas. Ya es llamativo que el “procedimiento legislativo” utilizado sea tan pintoresco como antidemocrático: un órgano unipersonal , sin pedir informe a nadie, autoinvestido del poder legislativo del Estado descubre un pseudo-Derecho que hacer efectivo contra otros por la vía espuria de no se sabe qué vinculación sobre “inferiores jerárquicos” . Pues bien: ¡Despierte, querida superiora!. Ha errado el tino: percátese -que se lo expliquen otros- cómo Vd. “legisla” sobre un negocio jurídico NO INSCRIBIBLE (la prenda ordinaria) y sobre efectos jurídicos que deben resolver los órganos del otro poder del Estado (el Judicial, que se lo expliquen) en sede concursal (preferencias concursales) o extra-concursal (tercerías de mejor Derecho) . Fuera en todo caso del procedimiento y competencia registrales. ¿No se da cuenta que cuando con su facundia habitual dicta leyes sobre concurrencia y prelación de créditos se está dirigiendo a los jueces o a las entidades de crédito que difícilmente pueden ser considerados sus subordinados?.

     

     Aparece un nuevo poder extraordinario de nuestra jurisperita. Sustituye al legislador, disciplina o crea jurisprudencia como si se tratara del Supremo, suplanta al organismo supervisor del sistema financiero ….Jurisprudencia. Nos descubrimos ante su audacia. Veremos que dicen los tribunales cuando acudamos, como siempre, en petición de que se restablezca el orden jurídico, y democrático, infringido.

     

     Suyos siempre, entretenidos, en espera de entonar el GAUDEAMUS IGITUR.






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