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… Y AHORA EL CONSTITUCIONAL

Publicado el 25 de Febrero del 2008

     Los cuatro años en que la DGRN ha estado dirigida por Dña. Pilar Blanco Morales (directora general) y Dña Marina Marqueño (hermana del Presidente del Consejo General del Notariado y subdirectora general ) han sido, sin lugar a dudas y dejando a un lado la calamitosa situación a que se ha llevado al Registro Civil, los de mayor litigiosidad ante los Juzgados y Tribunales. No es casualidad. Las “ innovadoras “ construcciones doctrinales que han aportado las todavía responsables del otrora prestigioso Centro Directivo han causado asombro y estupor en las diferentes jurisdicciones: y así si un día nos regalaban la teoría de “el informe que no informa”, otro nos sorprendían con la necesidad de notificar las calificaciones negativas por “correo certificado” impidiendo la utilización de las tecnologías al uso. La noción de tiempo tampoco ha tenido un sentido unívoco en esa Dirección, pues mientras el mero retraso de días en enviar unos datos estadísticos, cuya exigencia está recurrida ante los Tribunales, desataba la mayor apertura de expedientes disciplinarios en la historia de un Cuerpo de la Administración, Pilar y Marina se concedían a sí mismas plazos muy laxos, en ocasiones de años, para resolver cuestiones, éstas sí sustantivas, planteadas en recursos ante la DGRN, técnica desautorizada por reiteradas sentencias. Y si las anotaciones de embargo caducaban y no caducaban al tiempo según resoluciones contradictorias de “carácter vinculante”, tesis ésta muy querida por la directora pero menos por los Tribunales, los documentos autorizados por notario extranjero y que se habían inscrito pacíficamente durante décadas, eran expulsados sin contemplaciones del Registro, aunque los Tribunales esta vez tampoco coinciden con la directora. Los Juzgados de Primera Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo conocen de los recursos planteados contra las resoluciones e instrucciones emanadas de la Dirección que discurren por el orden civil, el contencioso-administrativo y el mercantil .

     

     Pues bien, ahora y de manera clara, el Tribunal Constitucional, al resolver un recurso planteado con ocasión de la falta de notificación en un procedimiento ejecutivo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, consagra el principio “pro actione” en el marco del procedimiento registral, rechazando interpretaciones rigoristas de la Ley que impiden la adecuada protección de Derechos Fundamentales. Se trata, en definitiva, de la aplicación de las denominadas “garantías básicas del procedimiento” al procedimiento registral, entre las que brilla con luz propia la notificación a todos aquellos que puedan verse perjudicados por los pronunciamientos registrales. La doctrina de nuestro Alto Tribunal choca frontalmente con la “ construcción jurídica” emanada de la Dirección que niega la posibilidad de notificación por el Registrador a los titulares identificados de derechos para que puedan concurrir a su defensa en los procedimientos entablados contra la calificación denegatoria .

     

     Tanto el análisis concreto de la sentencia como las posteriores derivaciones de la misma son estudiadas por nuestro compañero Fernando P. Méndez en el artículo que publicamos en la sección de colaboraciones bajo el título “Procedimiento registral y tutela judicial efectiva. A propósito de la trascendental Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2008 de 21 de Enero”.

     


Pinche aquí para acceder al Trabajo de Fernando P. Méndez.





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