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DEMARCACIÓN, TALANTE Y OTRAS CUESTIONES

Publicado el 1 de Abril del 2007

      La verdad es que no engañan. Saben lo que quieren y estan dispuestos a

     conseguirlo con celeridad. Y así, después de la publicación en el BOE de la

     macrodemarcacion registral y de la microdemarcacion notarial, el Centro

     Directivo decide poner en funcionamiento, via Instrucción, un ingenioso

     mecanismo de autoinculpación, por el que toda la Corporación debe confesar

     si se halla o no dentro del ansiado plazo de quince dias en el despacho de

     documentos. Ahora bien, la finalidad de tan discutible instrucción parece

     ser otra: por un lado permite que, sin garantia alguna, se preconstituyan

     pruebas para una inspeccion y ulterior apertura de expediente disciplinario

     a los autodenunciados y, por otra, se recaban datos en que fundamentar, caso

     de recurso ante los Tribunales, la demarcacion. Pero como no hay dos sin

     tres, y para que la Semana de Pasion haga honor a su nombre, durante los

     últimos días, los titulares de Registros afectados directamente por la

     Demarcación, han recibido sendos Oficios de nuestra Ilustrísima Directora

     General en los que se les insta para que en el plazo de quince días opten

     por alguno de los Registros resultantes, y se les anuncia que tras el

     oportuno concurso, los que resulten vacantes serán servidos en regimen de

     interinidad. Varias son las conclusiones que se extraen de la nueva vuelta

     de tuerca :

      1º.-Se produce otro ataque más a la Institución Registral, al anunciar la

     ejecución del RD 172/2007 sin que se haya dictado la oportuna Orden

     Ministerial, ni, en su caso, la debida Instrucción de la Dirección General,

     como ha sucedido en precedentes Demarcaciones. Se vulnera el procedimiento

     habitual y ello sin prever las consecuencias jurídicas y prácticas que de

     tal improvisación puedan resultar.

      2º.-Se revela la intención de ejecutar la citada Demarcación de un modo

     global o completo, y no gradual o por fases, como se ha dispuesto para la

     Demarcación Notarial, recomendó en su Informe el Consejo de Estado, y dictan

     las mas elementales reglas de la prudencia. Pues ¿cómo y cuando se van a

     cubrir los nuevos Registros creados?, ¿lo será por el vigente sistema de

     oposiciones u otro alternativo?.Son preguntas que están en el pensamiento

     de nuestros compañeros.

     

      Cuanta razón tenía Marqueño (José) cuando recién tomada posesión como

     Presidente del Consejo, decía, con ocasión de una visita al Colegio Notarial

     de Albacete, que la demarcación registral será rápida y sangrante,y la

     notarial lenta y suave. ¡Qué dotes premonitorias!.

      3º.-De nuevo el interés público, principal finalidad que debiera perseguirse

     al revisar y ejecutar una Demarcación, brilla por su ausencia. Partiendo

     de una razonable situación en la prestación del servicio, se crea

     artificialmente un problema (aumento en un 30% el numero de Registros) para

     a continuación resolverlo mediante una formula magistral preparada al

     efecto: Ya se ha manifestado nuestra Superior en el sentido de no convocar

     en una unica oposición las trescientas plazas vacantes lo que lleva a los

     mas avisados a colegir que las mismas podrian ser cubiertas por juristas de

     reconocido prestigio¿ Nos suena la musica?.

      En resumen, la remisión y recepción de los Oficios, son una manifestación

     del talante natural de nuestra Dirección General que en poco tiempo nos ha

     regalado con reglamentos, demarcaciones, instrucciones, resoluciones y

     expedientes varios, que revelan su afán por redefinir nuestra función y

     ahormar a sus servidores.

      Mientras tanto nuestro Decano y su Junta, ni se enteran ni parece que

     quieran enterarse y asi en su última carta, de 30 de marzo, nuestro maximo

     representante se muestra sorprendido por la remisión de los Oficios a los

     colegiados. Claro que tambien reconoció sorprenderse por la Instrucción

     sobre remisión de datos, por la redacción final del reglamento notarial, por

     las resoluciones que reinterpretaban la nueva redaccion del artº 143 del

     Reglamento Notarial, etc?, y por ello con su talante sorprendido y

     sorprendente nos recomienda, como en otras ocasiones, que no se cumplimenten

     los requerimientos hasta recibir instrucciones de la superioridad.

     ¿Estaremos ante un nuevo caso de recurso-no recurso-recurso como el del R.N.?

      En fin..talante..talante..que era lo que faltaba y más paciencia que era lo

     que sobraba.






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