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CASTIGADOS SIN VACACIONES

Publicado el 18 de Febrero del 2008

     De la regulación vigente (art. 490 RH) se deduce que la DGRN ostenta la competencia para “aprobar” el cuadro de sustituciones. Dando una vez más muestras de su torpeza jurídica, el otrora prestigioso Centro Directivo ha secretado como disposición general (instrucción) lo que debía de haber sido un puro acto administrativo de aprobación del mencionado cuadro (resolución ).

     

     Acompañamos la citada “instrucción”, publicada en el Boletín Oficial del Estado y un comentario técnico-jurídico, de donde resulta el carácter notoriamente incompetente de la misma. Incompetencia para instruir en esta materia, incompetencia para acordar sobre la eficacia de otros actos administrativos anteriores y presumiblemente válidos, incompetencia para declarar ante sí la regulación de las situaciones transitorias.

     

     Para que no falte de nada, la supuesta “instrucción” se habría dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido.

     

     Y, como guinda, Pilar y Marina nos obsequian con un castigo al más puro estilo escolar: las señoritas decretan la abolición del derecho de vacaciones para quienes estén interinando un registro.

     

     Por malos.






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