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LA ILUSTRE POLÍGRAFA

Publicado el 20 de Febrero del 2008

     En los libros de texto a don Marcelino Menéndez Pelayo se le definía tradicionalmente como “ilustre polígrafo santanderino”, con expresión que reflejaba tanto su enciclopédica erudición como su infatigable tarea de escritor. Se trataba con ello de destacar el carácter singular de su actividad, que le permitía aventurarse en las más dispares materias con óptimo resultado. Pero, tal vez, el caso de don Marcelino no sea tan extraordinario y en los tiempos actuales se estén produciendo manifestaciones de similar alcance que pasen desapercibidas a nuestros ojos, acostumbrados como están a una incesante especialización dentro de las diferentes ramas del saber.

     

     Y así, en el campo del Derecho es ya clásica, tanto la división entre “iusprivatistas” y “iuspublicistas” como su subdivisión posterior en múltiples disciplinas, de suerte que son pocos los autores que militando en una de ellas se atrevan a hacer incursiones en materias ajenas. No es el caso de la actual Directora General de los Registros y del Notariado, Doña Pilar Blanco Morales, que con encomiable arrojo, transita sin vacilación entre las diferentes ramas de nuestra Ciencia. Su condición de Catedrática de Derecho Internacional Privado le permite gozar del mayor crédito en todo lo que concierne a su especialidad: es autora de una esclarecedora resolución sobre eficacia del documento notarial extranjero en España que, no obstante, se ha visto empañada por varias sentencias de Tribunales españoles y denuncias ante Organismos Comunitarios. También hemos conocido de sus vastos saberes en el campo del Derecho Civil e Hipotecario: al poco de llegar a la DGRN fue capaz, sin informe de letrado alguno, tal como manifestó en escrito remitido al órgano jurisdiccional, de evacuar una resolución en materia de poderes que trastocaba lo resuelto en anterior Resolución, ésta sí vinculante, y que aún se encuentra en litigio.

     

     Y cuando ya creíamos agotada su andadura por otras disciplinas, nos tropezamos con una pieza insuperable: un artículo publicado en la revista Noticias de la Unión Europea bajo el título de “Una visión dinámica de la seguridad jurídica en las transacciones”. En ella la autora navega por las procelosas aguas del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo con la firmeza que le permite su bagaje intelectual. Pero para que la obra alcance el reconocimiento que merece, ha de ser objeto de análisis y comentario, como así ha sido por parte de nuestro compañero Fernando Martínez quien amablemente nos ha facilitado su trabajo “Sobre una propuesta de reducción cavernaria de la función registral” para ser difundido desde esta tribuna, en su sección de Colaboraciones, contribuyendo a la añorada revitalización de las controversias doctrinales.





Ciento cuarenta y seis años despues (1861-2007)

Publicado el 19 de Febrero del 2008

     Por Fernando P. Méndez González

     

     La principal innovación que introdujo la Ley Hipotecaria de 1861 en relación al viejo sistema al que pretendía sustituir fue la fe pública registral , regulada, ya entonces, en el artículo 34 de la Ley.

     Sin embargo, tal artículo nunca llegó a estar en vigor, pues su párrafo ultimo establecía, en relación al mismo, una vacatio legis de un año.

     Además, la interpretación que llegó a predominar y que posteriormente triunfaría en la contrarreforma de 1869 estableció que el artículo 34 no solamente no protegía al tercero en relación a las causas de ineficacia del derecho del otorgante que figurasen inscritas, sino tampoco respecto de las que no figurasen inscritas si constaba inscrito el título del que re resultaban





CASTIGADOS SIN VACACIONES

Publicado el 18 de Febrero del 2008

     De la regulación vigente (art. 490 RH) se deduce que la DGRN ostenta la competencia para “aprobar” el cuadro de sustituciones. Dando una vez más muestras de su torpeza jurídica, el otrora prestigioso Centro Directivo ha secretado como disposición general (instrucción) lo que debía de haber sido un puro acto administrativo de aprobación del mencionado cuadro (resolución ).

     

     Acompañamos la citada “instrucción”, publicada en el Boletín Oficial del Estado y un comentario técnico-jurídico, de donde resulta el carácter notoriamente incompetente de la misma. Incompetencia para instruir en esta materia, incompetencia para acordar sobre la eficacia de otros actos administrativos anteriores y presumiblemente válidos, incompetencia para declarar ante sí la regulación de las situaciones transitorias.

     

     Para que no falte de nada, la supuesta “instrucción” se habría dictado prescindiendo absolutamente del procedimiento establecido.





OTRA VEZ EUROPA. AHORA, A PROPÓSITO DEL CAPITAL SOCIAL Y EL REGISTRO MERCANTIL

Publicado el 15 de Febrero del 2008

     Hace apenas quince días nos hacíamos eco del famoso informe de la Universidad de Bremen en que se cuestionaba el papel a desempeñar por el notario público en las transmisiones inmobiliarias. Esta misma semana, la Comisión ha divulgado otro informe fundamental que toca de manera directa al Registro Mercantil. En ejecución del denominado informe Winter, a la sazón presidente del grupo de expertos encargado de examinar la reforma del Derecho de sociedades de la Unión, se encomendó a un consultor externo la elaboración de un estudio sobre la posibilidad de sustituir el régimen vigente del capital social por otro alternativo. Se trataba, en definitiva, de plantear un cambio revolucionario de toda la arquitectura del sistema legal de las sociedades de capital por otro que nos aproximara al modelo norteamericano.

     

     El “sistema norteamericano” del Model Business Corporation Act (RMBCA) acabó en su reciente revisión con esa piedra vertebral del capital social. La protección de socios y de terceros se sustancia en las corporations por la regla de la competencia discrecional de los administradores (“business judgement rule”) y por el control ex post de las desviaciones en que incurren aquéllos en perjuicio de quien sea … por los tribunales de justicia.

     

     Traducido al lenguaje registral, lo que estaba en juego es la sustitución del “modelo de registro” o de control preventivo de la legalidad (=calificación ex ante de todo acuerdo social “peligroso” con ulterior inscripción) por el control ex post por los tribunales (+ seguro de responsabilidad u otro modelo similar). En el modelo alternativo previsto, las alteraciones de la cifra de capital -aumentos y reducciones- desaparecen con el mismo capital social. Toda “distribution” quedaría respaldada por la responsabilidad de los administradores y, eventualmente, por la “certificación de solvencia” de expertos/aseguradores.





ACATAR LAS SENTENCIAS

Publicado el 11 de Febrero del 2008

     “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. (Art 118 Constitución Española)

     

      CAPITULO PRIMERO: DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.

     

     “Si estas instrucciones se inmiscuyeran en funciones de calificación registral que son propias de los Registradores bajo su única responsabilidad ello supondría la inmisión de un órgano administrativo en la calificación atribuida por Ley a los mismos y no a la Dirección General de los Registros y del Notariado…además la DGRN reconoce que puede analizar la calificación registral pero en vía de recurso gubernativo y no por vía de instrucción previa, adelantándose y saltándose así todos los trámites y normas sobre calificación registral y recurso gubernativo”. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2004).





DOÑA PILAR Y EL DOCUMENTO PRIVADO ELECTRÓNICO

Publicado el 7 de Febrero del 2008

     Que Doña Pilar Blanco-Morales no es prodigio de prudente y sosegada imparcialidad es algo tan evidente a estas alturas de la legislatura que no merece ulterior comentario. Con todo, uno de los aspectos más tristes de su desafortunado mandato ha sido el escaso tacto desplegado en la defensa de los valores patrios ante las autoridades europeas y la poca atención prestada a los problemas relevantes de la gestión de su departamento; otros problemas distintos de los que suelen conjurar sus desvelos y que son los verdaderamente merecedores de una atenta gestión diaria en mejora del servicio público. Enfangado el centro directivo en mil y pico recursos a lo largo de toda la geografía jurisdiccional de este país nuestro tan desarticulado y en todas las instancias, quejosos hasta los amigos, horrorizados los más por la vertiginosa pérdida de prestigio, aún se derrochan esfuerzos en anunciarnos inminentes reformas legislativas.

     

     Pues bien, aunque abrigamos pocas dudas sobre la calidad del sistema jurídico español en eso que mal llaman algunos “Seguridad Jurídica Preventiva”, hemos de aceptar que siempre es susceptible de perfeccionamiento. No parece con todo que sea dicho perfeccionamiento una prioridad nacional cuando tantos problemas existen que merecen una mayor atención y dedicación profesional del servidor público al frente del centro directivo. El Registro civil entre ellos. Que más le valdría a quien ocupa la jefatura de la DGRN poner algo de su parte en resolver la lamentable situación de tantos y tantos registros civiles en un sistema próximo al caos en una economía abierta a la inmigración como es la nuestra. Y todo ello, a pesar de la encomiable entrega de las autoridades y funcionarios que lo sirven. Gestiónense bien los recursos financieros del Estado -y los europeos- y con alguna atención mayor a la cosa, quizás podamos conseguir que el lastimoso estado del registro del estado civil deje de estar en lugar preferente y recurrente en el ranking de peores servicios públicos con mayor número de quejas en los informes del CGPJ y del Defensor del pueblo.

     

     De todas formas, vale, que nos reformen. Pero que nos reformen con un poco de sentido común, templanza … y sin necesidad de abrir frentes en Bruselas. Que en esa particular cruzada españolista que se ha emprendido en Europa, no parece haber conmovido Doña Pilar a las autoridades de la Comisión. Como para insistir en lo malo que es el notario de Munich cuando de lo que se está discutiendo es una severísima liberalización de la prestación de servicios. De todas formas, al menos que no se haga el ridículo. Resulta sencillamente conmovedor comprobar cómo entre las propuestas de doña Pilar, se invoque con fruición una Directiva, la reformadora del Registro Mercantil, que debería haber merecido la atención más diligente de aquella que la esgrime. Ignoramos si los proponentes de la enmienda correspondiente saben a ciencia cierta cuál es el contenido de la tal Directiva y las consecuencias de su trasposición (trasposición que debería haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2006). A tal efecto, la incluimos aquí. Ahora bien, lo más esperpéntico es que se alce, indignada presumimos, por un incumplimiento que le es en parte imputable -hacer un nuevo reglamento notarial no era una urgencia, reformar el Registro mercantil sí- quien con su actuación, o mejor, omisión, ha dado lugar al actual movimiento europeo para la la pura y simple liberalización del Notariado.





BEBAMOS EN LAS FUENTES

Publicado el 31 de Enero del 2008

     En los últimos días estamos asistiendo a la publicación por parte de la prensa, especialmente la económica, de noticias acerca de diferentes Informes elaborados en el ámbito de la Unión Europea y que inciden en mayor o menor medida en el ejercicio de las pofesiones registral y notarial en España. La interpretación que de estos Informes se haga puede dar lugar a conclusiones diferentes según el gusto del lector y para ahorrarnos confusión y que sean otros los que concluyan por nosotros, nada mejor que aportar al público conocimiento los textos originales de los Informes. Se trata de dos textos que no tienen más que unos días de vida: por una parte el llamado informe ATTALI, cuyo autor es Jacques Attali, asesor del antiguo Presidente de la Republica francesa Mitterrand y del actual Presidente Sarkozy, a quien se ha encargado dirigir una Comisión creada con la finalidad de detectar los problemas básicos que aquejan a la economía francesa y aportar medidas que permitan debloquear las barreras que frenan el crecimiento (contiene 314 medidas ) y por otro lado el Informe elaborado por la UNIVERSIDAD DE BREMEN (Alemania), que realiza un estudio relativo a los diferentes modelos que existen en la Union Europea sobre documentación y seguridad en la compraventa de viviendas, realizando unas recomendaciones finales a los Estados para que introduzcan reformas en su regulación que incrementen la eficiencia.

     

     No obstante, y sin perjuicio de una lectura sosegada del Informe Bremen, aportamos un resumen de las consideraciones que en el mismo se contienen acerca de los Registros Jurídicos y que distan, de forma considerable, de la afirmación relizada en algún medio (“la UE critica el modelo español de notarios y registradores“). Creemos que nada hay más esclarecedor de lo que sobre los Registradores españoles se piensa en Europa que acudir a los documentos que de forma especial tratan de la materia.

     

     En relación con la intervención obligatoria del notario en el proceso de transmisión inmobiliaria y sucesivo registro, las ideas-fuerza fundamentales del informe comunitario son las siguientes:





PARA LOS QUE QUIEREN DETALLES

Publicado el 28 de Enero del 2008

     Ante la avalancha de llamadas que se están recibiendo en ARBO sobre la intervención de don José Marqueño y doña Pilar Blanco en la conferencia política del PSOE clausurada ayer, se transcriben las enmiendas aludidas:

     

     1204

     535. Enmienda de adición presentada por Blanco-Morales Limones, Pilar:

     





LA AUDIENCIA DE BARCELONA Y LAS VERDADES DE PEROGRULLO

Publicado el 25 de Enero del 2008

     “PEROGRULLO” (De Pero, n.p., y grullo), de donde viene “perogrullada” y la expresión coloquial “verdad de Perogrullo” son términos que expresan un tipo de verdades indubitables, claras y sin tergiversación posible. O lo que es lo mismo, nos suponemos: la verdad que pronuncia un quid (el tal Pero) sujeto popular del que se refiere la cualidad de “grullo”, que en español coloquial, diccionario en mano, significa coloquialmente “paleto”, “cateto” o “palurdo”.

     

     La expresión cuando es aplicada a sujetos de mayor edad, dignidad y gobierno que un simple Sócrates del vulgo, no es despreciativa. Todos estamos obligados a sujetar nuestra conducta y hasta nuestra interpretación jurídica al respecto de esas verdades cuyo contenido compartimos con el más simple de los mortales. Pues bien: la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 22 de enero de 2008, la nulidad de la cual sin duda instará en casación nuestra directora, dice verdades de Perogrullo en lo relativo a la extemporaneidad de las resoluciones que proceden de ese otrora prestigioso centro directivo y sobre la absurda pretensión de ver, en los dictados de la susodicha directora, una fuente de Derecho.

     

     Hasta los catetos entienden que la doctrina administrativa del silencio negativo no se compadece con la seguridad jurídica que proporciona o debe proporcionar la institución registral. La “doctrina” que pretende la eficacia jurídico-sustantiva de la resolución dictada fuera de plazo legal, compromete gravemente el valor constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 C). No tienen que pagar los terceros las consecuencias de la desidia de la Dirección General. Por otra parte, entender que la “doctrina” sentada por la DGRN en sus escritos, sin necesidad incluso de que la misma sea reiterada como se exige para la jurisprudencia, vincula a todos los Registradores -también cuando está sub judice- es opinión cuya aplicación lesiona los valores jurídicos elementales que construyen el sistema de fuentes del Derecho y, desde luego, conforma toda ella un esperpento anti-perogrullesco: ¿cómo va a valer más una resolución que una sentencia del Supremo?; ¿dónde queda la salvaguarda judicial de los derechos?





PAISAJE DESPUES DE LA BATALLA

Publicado el 23 de Enero del 2008

     Tras las últimas actuaciones de la titular de nuestro Centro Directivo, Doña Pilar Blanco, parece dibujarse un definitivo panorama en lo que se refiere a los expedientes sancionadores y su desenlace: la superior jerárquica ha resuelto el sobreseimiento de algunos expedientes (aquellos que nunca debieron abrirse y que se cuentan por centenas) y la resolución con sanción de otros (que tampoco debieron abrirse y que son cerrados en primera instancia bien sea con apercibimiento o con multas variables, sin justificación aparente que distinga unas de otras).

     

     Hasta aquí nada que un cándido espíritu no hubiese vislumbrado ya. No hace falta tener dotes adivinatorias para colegir que, quien se aventura a expedientar a la mitad del Cuerpo de Registradores por una supuesta infracción tan nimia (enviar unos datos a efectos estadísticos), no se iba a retractar en el último momento. Pero, si esto era previsible, no lo era tanto la situación desairada en que ha quedado la Junta de Gobierno. Así, la perplejidad inicial que muestran nuestros representantes, al conocer que expedientan de forma masiva a sus representados, se salva con una “enérgica carta” dirigida a la autora del desaguisado y que, según nos relata en la misiva, produce el fulminante efecto de hacer reconocer a la autora cierta precipitación y un propósito de enmienda que se manifestaría en la resolución de los expedientes.

     

     Para facilitar las cosas, el Colegio proporciona unos modelos de recurso, entre los que incluye uno sorprendente de autoinculpación, que deberían presentar los expedientados. El resultado no puede ser mas desalentador: dejando a un lado a quienes enviaron la estadística en plazo, todos los demás sancionados. Pero siendo esto lamentable, lo peor es que quienes siguieron el consejo del Colegio y se autoinculparon fueron los que recibieron la sanción mas grave. Ante este estado de cosas, nuestros representantes nos animan a perseverar en la senda del recurso pues, según se manifiesta, el entuerto se resolverá en sede de la Secretaría de Estado y para ello nos vuelve a endosar unos “modelos” elaborados por “nuestros asesores”.


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