Blog

RAZONES PARA “OTRO RECURSO”

Publicado el 21 de Enero del 2008

     Son numerosos los compañeros que, bien por sí, bien previa consulta a administrativistas especializados en procedimientos sancionadores, han detectado defectos en los modelos de recurso ofrecidos por la Junta de Gobierno a los compañeros injustamente expedientados.

     

     Consideramos un deber no silenciar esta circunstancian y evitar perjuicios a los compañeros.

     

     Como ejemplo de lo anterior, ponemos a disposición de los interesados, los trabajos elaborados a este respecto por nuestro compañero Fernando Martínez, Registrador de Algeciras I, a quien agradecemos que haya empleado generosamente su tiempo en favor de la mitad de los Registradores de España.





LA INFAUSTA PRETENSIÓN DE EMULAR A SALOMÓN EN OBITER DICTA, DON TANCREDO Y LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Publicado el 17 de Enero del 2008

     MAX.- Los ultraístas son unos farsantes. El esperpentismo lo ha inventado Goya.Los héroes clásicos han ido a pasearse en el callejón del Gato. (V.Inclán, Luces de Bohemia, XII).

     

     De todos es sabido que la novísima ESSJP (Escuela Surrealista de la Seguridad Jurídica Preventiva) llega a defender, con tanto valor como osadía jurídica, que las Resoluciones / Instrucciones / Circulares y demás disposicioncillas obra de Doña Pilar Blanco-Limones constituyen principalísima fuente de Derecho. La cosa es simple: mientras los tribunales no quieran anularlas, lo que suelen hacer con harta frecuencia, vinculan a todo Registrador que queda automáticamente sujeto al deber de calificar al dictado del superior jerárquico bajo la amenaza de sanción disciplinaria; sanción infamante que publica el BOE y que funciona como funcionaban en el viejo Derecho canónico las excomuniones lata sententiae.

     

     Asistimos atónitos a una valle-inclanesca carrera por colmar el ordenamiento jurídico con ciertas doctrinas esperpénticas, en apariencia jurídicas, más o menos grotescas, que nos iluminan sobre la interpretación de la Ley. Con desenfado, en ese laboratorio de ideas chuscas que es la DGN, se ventila la correcta intelección del oculto significado de tales o cuales normas. Quizás se trate de leyes dictadas con posterioridad al caso objeto de la resolución en cuestión, pero eso no viene al caso. Tal vez las tales leyes digan en su articulado cabalmente lo contrario de lo que se les hace decir; eso no importa. Por eso lo de surrealista: la escuela va más lejos de una simple interpretación “correctora” del Derecho. Se trata de deformar la realidad como hacían, para regocijo de transeúntes, esos espejos cóncavos y convexos del callejón del Gato. Como ocurriría con ciertas heterodoxias en Teología, ahora se trata, en Derecho, de defender que el texto literal esconde una verdad notarial oculta y simbólica que sólo los iniciados, a través de ciertas técnicas, cábalas y gnosis propias de iluminados, pueden desentrañar.





FREAK (NO TODOS LOS HERMANOS SON IGUALES)

Publicado el 14 de Enero del 2008

     En el mes de octubre de 2003, Pilar Blanco-Morales, reputada jurisperita, ejemplo de imparcialidad, presentó su solicitud para optar a la plaza de coordinadora de la Escuela de Práctica Jurídica del centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida. El Director de la UNED de Mérida, a pesar de que tenía facultades para designar de entre los candidatos a quien debiera ocupar la plaza, optó por remitir las instancias a la Sede Central en Madrid. Allí, una comisión técnica designó a otro candidato como coordinador de organización y a Pilar Blanco-Morales como coordinadora académica.

     

     La coordinadora académica impugnó el nombramiento del coordinador de organización. Posteriormente, al ser designada otra reputada jurista, Marina Marqueño, hermana de su hermano, Subdirectora General de los Registros, Pilar Blanco ocupó, como es sabido, la Dirección General, dimitiendo de su coordinación en la Escuela de Práctica Jurídica de la noble ciudad extremeña.

     

     Hasta aquí, nada novedoso con relación a las frecuentes reclamaciones que pueden interponerse contra los nombramientos administrativos que se entiendan no ajustados a Derecho. El culebrón puede seguirse incluso desde la prensa de Extremadura.





REFLEJOS

Publicado el 9 de Enero del 2008

     Lo que la asociación de Notarios Alternativa Notarial denomina “usurpación” de la Dirección General de los Registros y el Notariado por la familia que detenta la cúpula del Consejo General del Notariado, arroja, a la hora de rendir cuentas, un panorama kafkiano.

     

     Desde el punto de vista del impulso a la producción de normas, la joya de la corona de la terminal Directora General, el nuevo Reglamento Notarial, ha batido el record de la historia jurisdiccional española en cuanto al número y diversidad de sus impugnadores, habiendo sido recurrido ante los Tribunales incluso por sus propios beneficiarios. Es notorio el hecho de que uno de sus más conspicuos redactores se ha puesto posteriormente a la cabeza de la manifestación que insta la anulación de alguno de sus preceptos. Puede recordarse en estos momentos también el detalle novedoso de que las Instrucciones del Centro Directivo falten a la verdad en la narración de los hechos, como cuando afirman que la firma electrónica de los registradores no está “homologada” (sic), aserto que ha quedado grabado en las páginas del Boletín Oficial del Estado, merecedor de encontrar acogida en una selección de Celtiberia Show.

     

     Desde la perspectiva doctrinal, corresponde al binomio Pilar Blanco-Marina Marqueño el portento de haber clausurado de facto y de forma definitiva esta competencia de la Dirección General, cuya tradición hasta ahora podía calificarse, sin exageración, con notas de excelencia. A una masa ingente de recursos sin resolver se responde con resoluciones extemporáneas; en ocasiones la respuesta llega tras años de espera y en otras –intuitu personae- en un par de semanas; los tribunales anulan reiteradamente las resoluciones emitidas, sentencias que tarde, mal o nunca son publicadas por el Órgano desautorizado; el notariado latino constata con estupor cómo es necesario acudir a los tribunales para evitar que el tránsito en España de una escritura con formas equivalentes a las de nuestro Derecho interno, sea obstaculizado con bizarros argumentos castizos por el Centro Directivo. Las entidades de crédito están sobre ascuas por si, con tal de revocar la nota, Pilar y Marina ordenan borrar de un plumazo los embargos anotados a su favor en los libros registrales. El Mercado Hipotecario hace equilibrios para suplicar que sus normas sean tramitadas desde el área económica del Gobierno y tratar de paliar los daños colaterales que se producen cada vez que la DGRN interviene en la elaboración de un proyecto de norma. En definitiva: las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado se han convertido en un semillero de pleitos y fuente de inseguridad jurídica. A fecha de hoy son un obstáculo para la seguridad del tráfico y el progreso económico.





AVISO A NAVEGANTES

Publicado el 19 de Diciembre del 2007

     Publicamos hoy la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2007, por la que se declara ajustada a derecho la Instrucción de la DGRN de 17 de febrero de 1998, relativa a “Principios generales de publicidad formal y actuaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en caso de petición en masa”, casando y anulando la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de septiembre de 2002 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por el Colegio de Abogados de Zaragoza.

     

     Señala el Tribunal Supremo que se trata de una norma de tono menor que solo recuerda las razones y criterios que, conforme a las leyes, deben presidir e informar la actuación de los registradores en materia de publicidad registral.

     

     En el importante contenido de esta Instrucción, cuya legalidad se proclama, destaca la prohibición del acceso directo a las bases de datos registrales. de manera que la publicidad telemática debe siempre respetar la ruptura del nexo, lo que supone un importante aviso a aquellos navegantes que pretendan surcar esas aguas.





LA FLEXIBILIZACIÓN DEL MERCADO DE GARANTIAS MOBILIARIAS EN LA REFORMA DEL SISTEMA HIPOTECARIO

Publicado el 1 de Diciembre del 2007

     Por Luis Fernández del Pozo.

     

     PRIMERO. – MODERNIZACION Y FLEXIBILIZACIÓN DE LAS GARANTIAS REALES MOBILIARIAS. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA.

     

     Pontificaban nuestros antiguos, no sólo liberales a lo Mendizábal, contra la amortización de la propiedad inmueble en las denominadas “manos muertas”. Precisamente, una de las grandes realizaciones de nuestros abuelos del siglo XIX fue la liberación de esos inmuebles para su tráfico civil y mercantil. Con disposiciones tan sabias ,y tan bien escritas, como las contenidas en la Ley Hipotecaria de 1861, quedaría disponible para el desarrollo económico nacional una gran parte del patrimonio inmobiliario, rústico y urbano. La hipoteca es y sigue siendo un instrumento clave de nuestra economía y de nuestro modelo socio-cultural. Por todo ello, habida cuenta de los riesgos reales de una burbuja inmobiliaria, del nivel alcanzado por el endeudamiento hipotecario en las familias y ,en definitiva, de la posible saturación del mercado, no se nos alcanza el motivo de por qué nuestros gobernantes no vuelvan la vista a la riqueza mobiliaria del país tan desaprovechada en ocasiones como la vieja propiedad inmueble amortizada.





A PROPOSITO DEL DESPROPOSITO: OTRA VEZ SOBRE EL INFORME QUE NO INFORMA

Publicado el 20 de Noviembre del 2007

     La enemiga de la DG contra el informe que evacua el Registrador en trámite de recurso gubernativo sólo encuentra explicación en la política que se sigue de vaciar de contenido la calificación y cuestionar la independencia del Registrador. Como cabía esperar, nuestro compañero, alzado en Justicia contra la Resolución, obtiene una lacónica sentencia del Juez de lo mercantil de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2007, en que se atiza el correspondiente varapalo al maltrecho prestigio del centro.

     Su contenido merece al menos los siguientes comentarios:

     1º) Legitimación del Registrador.

     La Sentencia da por supuesto que el calificador tiene legitimación para interponer recurso judicial contra la Resolución. No en vano, se nos recuerda, aquél califica y responde por ello. La Dirección niega la evidencia legal porque aborrece de la independencia del Registrador que compromete la supuesta verdad jerárquica.

     Así las cosas, dado el todavía extendido miedo reverencial, el comportamiento de quien se alza contra la superiora ante el Juez en defensa de la función es doblemente loable porque su protagonista soporta un gran sacrificio personal: el paladín de nuestra función confronta el riesgo de la ira de su superior (Registradores hay que han sido expedientados por haberse pronunciado sin la suficiente cortesía en su recurso) y, por si fuera poco, apechuga con las costas… en interés de todos.





SE VEIA VENIR

Publicado el 14 de Noviembre del 2007

      Una de las ideas mas queridas para los actuales responsables de la DGRN es la de la “subordinación jerárquica” del cuerpo de Registradores a sus designios, de suerte que la independencia en el ejercicio de nuestra función ( artº 18 de la LH ) no parece ser mas que una suerte de retórica declaración de principios modalizada por las resoluciones (vinculantes, por supuesto) e instrucciones comunicadas por el Centro Directivo. Y este “ansia incontenible” se manifiesta no solo en la compulsiva repetición, venga o no a cuento, en cualquier Resolución de expresiones como obediencia, superioridad, jerarquía, etc…sino también en las modificaciones legislativas que desde la Dirección se vienen impulsando en los últimos tiempos. Sólo desde esta perspectiva se puede explicar cabalmente la reforma que se ha producido en el régimen disciplinario a que estamos sujetos.

     

      Así, hasta el año 2005 la dicción del ARTº 313 C de la Ley Hipotecaria era el siguiente: “Es infracción disciplinaria leve, si no procediere calificarla como grave o muy grave, el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación registral o, con base en ella, por resolución administrativa o acuerdo corporativo, siempre que el Registrador haya sido requerido para su observancia por el órgano administrativo o corporativo competente. El requerimiento citará expresamente el precepto, dará un plazo para cumplirlo y apercibirá al Registrador de que, si no lo hace, podrá incurrir en infracción disciplinaria leve”. Es decir, que antes de proceder a la apertura de un expediente disciplinario se requería al registrador para que ajustase su conducta a la norma, resolución o acuerdo inobservado. Esto respondía al más elemental sentido de la proporción, pues el olvido en el cumplimiento de cualquier obligación formal no parecía causa suficiente para desatar un procedimiento sancionador y solo la contumaz resistencia al cumplimiento, una vez requerido, provocaba la apertura del expediente.

     

      Sin embargo, esta regulación debió parecer excesivamente contemporizadora a nuestra Dirección y así se llega a un nuevo ARTº 313 C de la Ley Hipotecaria según la redacción dada por la Ley 24/2005 de 18 de Noviembre, de reformas para el impulso de la productividad: “Es infracción disciplinaria leve, si no procediera calificarla como grave o muy grave, el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la legislación registral o, con base a ella, por resolución administrativa o acuerdo corporativo. Tratándose de incumplimiento de un acuerdo corporativo será necesario que el Registrador haya sido requerido para su observancia por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España”. Ahora ya sí quedaba la situación nítida: si incumples un acuerdo corporativo, requerimiento, pero si lo haces con una resolución , entonces no hay contemplaciones y como primera providencia se te abre un expediente por “olvidadizo”. La justificación no parece encontrarse en conseguir el cumplimiento de lo inobservado, ya que el requerimiento se antoja medio adecuado y proporcionado para ello, sino mas bien en resaltar la posición dominante del órgano que dicta la resolución administrativa.





LA INEXISTENTE SUBORDINACION JERARQUICA DEL REGISTRADOR

Publicado el 6 de Noviembre del 2007

     Por Fernando Martínez Martínez

     

     Gustaba decir a Tayllerand que las bayonetas sirven a cualquier efecto menos para sentarse encima. Alguien ha debido pensar en la Dirección General de los Registros y del Notariado que la jerarquía administrativa presentaba de cara a los Registradores una polivalencia aún mayor, permitiendo incluso el único uso que las bayonetas no toleran.

     

     Sin embargo tal punto de partida, ampliamente desarrollado en las Resoluciones de recurso gubernativo, no es más que un puro espejismo, una entelequia que no resiste el más leve de los análisis efectuado desde el nivel más primario: la simple legislación y los manuales básicos de Derecho Administrativo, en el plano puramente conceptual.





LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y SUS PECULIARES RESOLUCIONES INELUCTABLES Y PALMARIAS

Publicado el 25 de Octubre del 2007

     Por José Manuel García García

     

     La Resolución ineluctable de 1 de marzo de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que sirve de base a las recientes Resoluciones palmarias de la propia Dirección General de 28 y 29 de septiembre de 2007 de las que me ocuparé al final, es memorable como muestra bien representativa de la actuación de la citada Dirección General a lo largo de su última etapa. Veamos, por tanto, el estilo y el contenido de dicha Resolución con carácter previo a las otras Resoluciones, que también representan por sí solas la misma muestra de cuál es la forma de proceder de dicha Dirección General en su devenir ineluctable y palmario de los últimos años.

     

     Lo primero que llama la atención en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2006 (BOE de 8 de abril de 2006), como otras muchas de la última época, es que, antes de resolver el problema de fondo del recurso gubernativo contra la calificación registral, la Dirección General entiende que hay que hacer unas consideraciones previas de orden procedimental. Por eso, al empezar a leer la resolución, cualquier comentarista o crítico no tendrá más remedio que preguntarse: ¿cuál será el problema de fondo en este caso, que requiere tanto discurso previo sobre el procedimiento? Luego lo veremos, pero antes están esas cuestiones de orden procedimiental.


Atras      Siguiente

Noticias & Eventos


Síguenos por tu correo electrónico

Archivo