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OTRA VEZ EUROPA. AHORA, A PROPÓSITO DEL CAPITAL SOCIAL Y EL REGISTRO MERCANTIL

Publicado el 15 de Febrero del 2008

     Hace apenas quince días nos hacíamos eco del famoso informe de la Universidad de Bremen en que se cuestionaba el papel a desempeñar por el notario público en las transmisiones inmobiliarias. Esta misma semana, la Comisión ha divulgado otro informe fundamental que toca de manera directa al Registro Mercantil. En ejecución del denominado informe Winter, a la sazón presidente del grupo de expertos encargado de examinar la reforma del Derecho de sociedades de la Unión, se encomendó a un consultor externo la elaboración de un estudio sobre la posibilidad de sustituir el régimen vigente del capital social por otro alternativo. Se trataba, en definitiva, de plantear un cambio revolucionario de toda la arquitectura del sistema legal de las sociedades de capital por otro que nos aproximara al modelo norteamericano.

     

     El “sistema norteamericano” del Model Business Corporation Act (RMBCA) acabó en su reciente revisión con esa piedra vertebral del capital social. La protección de socios y de terceros se sustancia en las corporations por la regla de la competencia discrecional de los administradores (“business judgement rule”) y por el control ex post de las desviaciones en que incurren aquéllos en perjuicio de quien sea … por los tribunales de justicia.

     

     Traducido al lenguaje registral, lo que estaba en juego es la sustitución del “modelo de registro” o de control preventivo de la legalidad (=calificación ex ante de todo acuerdo social “peligroso” con ulterior inscripción) por el control ex post por los tribunales (+ seguro de responsabilidad u otro modelo similar). En el modelo alternativo previsto, las alteraciones de la cifra de capital -aumentos y reducciones- desaparecen con el mismo capital social. Toda “distribution” quedaría respaldada por la responsabilidad de los administradores y, eventualmente, por la “certificación de solvencia” de expertos/aseguradores.

     

     Pues bien, después de examinar la situación comparada (MBCA y su aplicación en Delaware y en California, Australia, Canadá y Nueva Zelanda) y los modelos alternativos propuestos por varios estudios en Europa (Winter, grupo holandés, grupo británico y equipo Lutter), se llega a las siguientes conclusiones en lo que a nosotros interesa:

     

     1º) Que a la vista del análisis de coste, no puede apreciarse una desventaja comparativa de nuestro sistema sobre el alternativo, de manera que por ahora no se planteará el cambio radical del sistema previsto en la II Directiva.

     

     2º) Incluso en los modelos alternativos (anti-capital social) el tema de la transparencia es básico puesto que prácticamente todos los estudios de consultores que contemplan la eventual desaparición del capital social compensan esta desaparición con la transparencia registral del acuerdo sustitutorio en base a un certificado de solvencia debidamente publicado en el Registro.






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