Editorial

REGISTROS DESMONTABLES

Publicado el 12 de Marzo del 2015

     Como es sabido, la Ley 18/2014 de 15 de octubre, publicada en el BOE el 17 del mismo mes, encomienda el Registro Civil a los Registradores a partir del próximo 15 de julio.

     

     La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores había manifestado su oposición al proyecto antes y después de la promulgación de la norma. Luego, tras haber recibido confirmación por parte del nuevo Ministro de que la decisión, ya tomada, de encomendar el Registro Civil a los registradores era voluntad del Gobierno y no capricho personal del anterior Ministro ni del anterior Director General (lo que dicho sea de paso, era obvio), la Junta modificó su postura y comenzó a poner manos a la obra.

     

     Desde ARBO hemos felicitado al Decano por ese cambio de actitud. Aunque no dejamos de lamentar, de un lado, las visibles diferencias de criterio en la Junta en esta materia y, de otro, que se hayan malbaratado tanto tiempo y tantas fuerzas en una batalla que, perdida de antemano, luchaba, además, contra algo que siempre hemos considerado beneficioso para el interés público y para la corporación.

     También tenemos que lamentar ahora que, cuando se trata de organizar la forma de llevar esa nueva función que nos encomienda el Estado, la Junta, arrastrada por la inercia de su anterior actitud de oposición o resistencia al Registro Civil, esté realizando propuestas cuando menos equivocadas que pueden salir muy caras. Insiste, por ejemplo, muy ufanamente la Junta en que las oficinas del Registro Civil deben estar separadas "física o funcionalmente" de los Registros de la Propiedad o Mercantiles. Se fundamenta ese criterio, además de porque así se acordó en Zaragoza, en argumentos como que hay que impedir que el RC “contamine” a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, en que hay que evitar las llamadas subvenciones cruzadas o en que importa delimitar el coste (concebido como un “daño”) del Registro Civil para poder pedir la correspondiente indemnización, si llegare el caso de que un Gobierno venidero retirase a los registradores la competencia sobre el Registro Civil , en atención al principio de “indemnidad” de los ciudadanos ante las Administraciones públicas.

     Se nos propone, en resumidas cuentas, que montemos Registros Civiles desmontables.

     

     Por nuestra parte creemos que el criterio de la Junta es contrario al sentido de la Ley, al interés público y también al sentido común. Desde luego, la fórmula de las oficinas separadas no es la que resulta de la Ley 18/2014, que dice específicamente que las Oficinas que lleven el Registro Civil se llamarán “Oficinas del Registro Civil y Mercantil.” No podía ser de otra manera, pues uno de los motivos del legislador para asignar a los Registradores la llevanza del Registro Civil es justamente generar sinergias, aprovechando el saber hacer de los Registradores y de su personal, así como los medios materiales de los Registros, para la llevanza del Registro Civil.

     Pero además, desde el punto de vista estrictamente económico, lo que propone la Junta es irracional y poco eficiente. En efecto, se preguntan, nos preguntamos, los registradores afectados: ¿por qué hemos de gastar recursos en alquilar nuevos locales e instalar nuevas oficinas si ya tenemos las nuestras, en las que podríamos, con menos esfuerzo y costes, desempeñar el RC, acondicionando, si fuese preciso, los espacios adecuados?; ¿por qué hemos de contratar nuevo personal, si tenemos al de nuestros Registros (en las circunstancias actuales a veces con plantillas excesivas) que, igual que han sabido desempeñar la encomienda de nacionalidad, sabrá desempeñar bajo la dirección de los registradores la nueva función del Registro Civil?

     Ni siquiera en aquellos casos en que los Registros de una misma población que tienen que hacerse cargo del Registro Civil estén físicamente dispersos tiene sentido montar una oficina aparte. Quizá lo razonable en esos casos sea, por ejemplo, aprovechar el momento para, dando cumplimiento al artículo 487 del RH, instalar todos los Registros en el mismo local o en locales contiguos, dando así satisfacción a lo que siempre debiera ser primero, el interés de los ciudadanos.

     

     Y si el criterio de los locales separados es poco eficiente desde el punto de vista de los costes de instalación, no digamos ya desde el punto de vista laboral: solo hay que pensar en los costes laborales derivados de la contratación de nuevo personal o en los problemas de encaje de ese nuevo personal en el convenio colectivo vigente.

     Se mire por donde se mire, lo de los Registros Civiles separados y desmontables es irracional porque multiplica innecesariamente los gastos de la nueva función. No hay más remedio que sospechar si no será eso justamente lo que busca el Decano: encarecer y hacer difíciles las cosas, poner palos en las ruedas de la ley.

     Afortunadamente llegan noticias de que el Ministerio, que no se deja embaucar, va a desmontar los Registros desmontables.

     

     En cualquier caso hay que recordar que en este tema de la organización del Registro Civil, el Colegio, que es solo un colegio profesional, puede aconsejar lo que estime oportuno, puede corregir abusos y es su obligación facilitar las cosas a los colegiados, que para eso pagan sus cuotas. Pero los registradores afectados, que son los que van a responder del funcionamiento del Registro Civil, deben adoptar sus propias decisiones, bajo su responsabilidad.

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