Editorial

EL LEGAL ENTITY IDENTIFIER (LEI) EN LOS REGISTROS ESPAÑOLES

Publicado el 5 de Diciembre del 2016

     En el proceso de internacionalización de los registros, el LEI es otra iniciativa internacional más. Bajo la apariencia de una inocua codificación internacional de las personas jurídicas que intervienen en ciertas operaciones financieras (derivados), en la práctica el objetivo es muy ambicioso: extensión universal a todas las jurisdicciones; ampliación de contenidos (ahora son los datos de su constitución y persona de contacto, está previsto ampliar la “ficha registral”); extensión de los supuestos de obligatoriedad (a medio plazo cualquier operación financiera exigirá la identificación de todas las partes mediante LEI) . En definitiva: constituye el germen de un futuro registro de personas internacional en que España tiene que participar y estar presente. Ni que decir tiene, además, que el rigor que se espera de las “unidades locales” en lo que hace a la comprobación de la realidad y legalidad de los datos aportados casa bien con nuestra calificación y con nuestro rigor procedimental.

     

     El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés, Legal Entity Identifier) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero.

     

     Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI mejorará la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y facilitará los procesos de resolución de las mismas.

     

     El LEI está basado en el estándar ISO 17442, que especifica la estructura del identificador (código alfanumérico de 20 posiciones), así como la información básica que debe recoger (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI…). Está previsto que esta información vaya ampliándose a medida que avance el diseño del sistema. Dado que uno de los rasgos fundamentales del LEI es su vocación de bien público, tanto el código como la información básica serán de acceso libre.

     

     La iniciativa supone no sólo crear el elemento identificador, sino también un sistema de gestión en torno al mismo que proteja los objetivos de política pública y al tiempo fomente la participación activa del sector privado. Se ha acordado un modelo de gobierno de naturaleza federal organizado en tres niveles:

     

     Regulatory Oversight Committee (ROC): formado por autoridades que representan a las cuatro regiones identificadas (América, Asia-Pacífico, África y Europa), es el responsable último del LEI. Desde su constitución, España es miembro de pleno derecho del ROC a través del Banco de España.

     

     Central Operating Unit (COU): encargada de gestionar el sistema bajo la supervisión del ROC. Será responsable de asegurar la aplicación de estándares operativos uniformes y la implantación del LEI en línea con los principios acordados. Estará gobernada por una fundación sin ánimo de lucro establecida en Suiza.

     

     Local Operating Units (LOU): entidades públicas o privadas que implantarán el LEI a nivel local, siendo así las encargadas de proporcionar el identificador a las entidades que lo soliciten y de actuar como registro de la información de referencia que acompaña a dicho código.

     

     

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