Editorial

LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LOS REGISTROS

Publicado el 14 de Noviembre del 2016

     Hasta hace bien poco, la función registral era en su sustancia inmune a la internacionalización: las reglas registrales eran domésticas y todo lo más surgían problemas “internacionales” en relación con los títulos inscribibles (documentos extranjeros) y ciertos titulares (sujetos, personas físicas o extranjeras sujetas a una Ley personal extranjera).

     

     La dimensión internacional del fenómeno registral irrumpe en relación con los registros de personas y de bienes muebles. El RP puede permitirse –cada vez menos- vivir en su espléndido aislacionismo porque al fin y a la postre las fincas no migran, pero las sociedades y los bienes muebles están sujetos a un cada vez más profundo tráfico trasfronterizo que obliga a tomar en consideración la pluralidad de sistemas registrales en contacto para articular algún mecanismo de coordinación.

     

     La internacionalización del Registro de personas o el de bienes puede ser más o menos respetuosa con los registros locales. En el sistema internacional de garantías sobre buques (Convenio internacional de hipotecas y privilegios marítimos), por ejemplo, sólo existe una armonización material (son privilegios e hipotecas los que establece la norma internacional; la hipoteca naval española se ajusta al orden de prioridad internacional) pero, a salvo la necesaria coordinación internacional para el cambio de matrícula o abanderamiento (inmigraciones o emigraciones de buques a otros pabellones), la legislación internacional deja a salvo la regulación y funcionamiento del registro nacional.

     

     La internacionalización de los RRMM es más profunda por cuanto no sólo se armoniza el contenido del Registro y se estandariza la publicidad registral –así como se regulan los principios registrales de su funcionamiento- sino que se establece una cooperación internacional y la creación de un portal internacional de información registral. No obstante, en esa red internacional se integra el Registro español sin especiales problemas …preservando su autonomía de gestión y los efectos de la publicidad registral así como de la calificación.

     

     En cambio, en el otro extremo de la balanza, el Convenio de la Ciudad del Cabo, aplicable a ciertas categorías de bienes muebles (material aeronáutico, ferroviario y espacial), al que tanto la UE como España se han adherido, implantan un sistema de “registro internacional” que aparentemente excluye o prescinde del doméstico. En realidad, en aeronaves, el problema se ha solucionado mediante la estratégica decisión de asumir la condición de “punto de entrada” (entry point) a través del Registro de Bienes Muebles español. Una Instrucción divulgada esta misma semana de la DGRN permite alcanzar un nivel aceptable de coordinación entre el sistema nacional (RBM y Registro de matrícula) con el internacional (que es un sistema de ordenación de reservas de prioridad sin calificación).

     

Enlaces

Blog


Síguenos por tu correo electrónico