Editorial

CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL

Publicado el 1 de Agosto del 2018

     La gran novedad que deberán cumplir las sociedades mercantiles en el mes de Julio de 2018, cuando se dispongan a cumplimentar el Modelo Normalizado del depósito de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio cuyo cierre tuvo lugar el 31 de Diciembre de 2017, es que deberán identificar a los socios de la misma que ostenten la titularidad real, con referencia al momento de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La ausencia de tal declaración supondrá un error en el depósito de las Cuentas Anuales, sometido a los efectos legales que tal error conlleva.

     

     La Orden Jus/319/2018, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales por parte de los sujetos obligados a su publicación, ha introducido el nuevo formulario denominado “Declaración de Identificación del Titular Real”. Dicha Orden entró en vigor el 28 de Marzo.

     

     En esta Declaración de Titularidad Real se deberá informar sobre los datos completos de toda persona física, la cual detente un porcentaje de participación en el capital social, ya sea de modo directo o indirecto, superior al veinticinco por ciento. En el caso de que esta persona física no existiese, la información comprenderá los datos correspondientes a la persona física denominada como “asimilada”, entendiéndose por tales los componentes del órgano de administración de la sociedad.

     

     Esta información será accesible para las autoridades públicas, competentes por razón de la materia, así como para las entidades financieras obligadas a mantener un comportamiento diligente respecto de su clientela y, en general, a todo aquel que demuestre interés legítimo en su conocimiento, a juicio del Registrador Mercantil tras una previa calificación jurídica del mismo. Estas medidas se encuentran enmarcadas dentro de los avances que se están produciendo en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tanto dentro de la normativa española como de la europea.

     

     Se persigue así que las entidades financieras, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de fondos de inversión, los promotores inmobiliarios, los auditores de cuentas, los Registradores, los Notarios, los Abogados, etc., en resumen, todos los sujetos obligados por la legislación sobre Blanqueo de Capitales, puedan consultar de manera rápida y fiable esta información sobre la Titularidad Real.

     

     Para Iñigo Pastor, licenciado en Derecho con la especialidad económica por la Universidad de Deusto y con más de un cuarto de siglo a sus espaldas de experiencia profesional en asesoramiento fiscal y mercantil de empresas, y de grupos familiares y empresariales, la mayor noticia que supone esta innovación es la creación de un Registro público de Titularidad Real de las sociedades mercantiles. De esta manera, con la información proporcionada por las distintas entidades societarias o empresariales obligadas al depósito de sus Cuentas Anuales, el Registro Mercantil genera un contenido informativo a partir de cual se podrá consultar el titular real de una sociedad mercantil.

     

     Dicho Registro de Titularidad Real no es más que la transposición normativa a la legislación española de la Directiva de la Unión Europea 2015/849, de 20 de Mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del Sistema Financiero para el Blanqueo de Capitales o la Financiación del Terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento de la Unión Europea, número 648/2012, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, la cual establece en su Art.30.3 la obligación para los Estados miembros de la Unión Europea de asegurar que la información sobre la Titularidad Real se conserve en un Registro con carácter central.

     

     Para este analista, la solución adoptada por la Orden citada implementa de forma rápida la creación del Registro de Titularidad Real, dotando al Registro Mercantil español de las funciones correspondientes a la recogida, almacenamiento, actualización, suministro y custodia de esta información, comportándose como un auténtico Registro de carácter público tal como dispone la Directiva.

     

     El proceso de reforma de la IV Directiva actualmente se encuentra abierto, y el mismo deberá incidir en éste y en otros aspectos relevantes del régimen armonizado de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, como son la reducción de los porcentajes de titularidad o dominio a los efectos de establecer la Titularidad Real, aunque para ello el Art.3.6.a.i) de la IV Directiva autoriza a los legisladores nacionales a regularlo, o bien la inclusión de nuevos sujetos obligados.

     

     Cabría comprender, si se parte de esta perspectiva, el silencio actual del prelegislador sobre un aspecto tan relevante como es el registro y publicidad de la información sobre la Titularidad Real; aunque en este caso habría que señalar que, si la falta de transposición del régimen establecido sobre este punto de la Directiva se justifica por la espera de su ulterior reforma, resulta cuestionable la oportunidad misma de la reforma proyectada por el prelegislador antes de que se clarifique el panorama legislativo europeo, tanto más cuanto con el texto proyectado en ningún caso se completa de forma definitiva la transposición de la Directiva actualmente vigente, a no ser que de forma clara se implemente la incorporación de esta información a un registro público como es el caso del Registro Mercantil. Y dejar para el futuro una reforma de mayor calado, pero previendo solución de esta forma a los problemas inmediatos.

     

Enlaces

La declaración de titularidad real en las cuentas anuales

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