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LA MODA “CERO”

Publicado el 3 de Octubre del 2011

      Cero calorías, tolerancia cero, la “sin 0,0”, zona cero, déficit cero. Nada, que viene haciendo furor todo lo que sea “cero” y eso, antes o después, tenía que alcanzarnos a nosotros, así que ya lo tenemos: “base arancelaria cero”.

     

     Las extravagantes e irreflexivas argumentaciones de la Dirección General, urdidas en una época en la que se trataba de meter en cintura, causándoles el máximo deterioro posible, a los que consideraba sus rebeldes subordinados, quedaron suspendidas en el limbo jurídico, ayudando la errática y desnortada trayectoria del Centro Directivo a que no afloraran, en debida forma, con posibilidades, entonces, de ser abiertamente rebatidas. Ahora, como las gotas de lluvia, se condensan y precipitan. Chubascos y tiempo revuelto en todo el país.

     

     Sostener que hay base arancelaria cero en las cancelaciones de hipotecas por pago del crédito, porque en ese caso el préstamo garantizado ha quedado con cuantía cero, es la tontuna más antijurídica imaginable.

     

     En nuestro sistema registral, los asientos que reflejan los derechos inscritos se cancelan en razón a un motivo que constituye la práctica generalidad de los supuestos: que el derecho se ha extinguido. Tan evidente como que los derechos extinguidos valen cero, es que el asiento de cancelación que constata esa extinción, devenga honorarios con arreglo al valor que dicho derecho tenía, y que aún tiene en sede tabular.

     

     Pero es que además, pretender que la hipoteca vale cero una vez saldado el crédito, supone un nuevo avance en el disparate, en cuanto que se mezclan y confunden dos cosas bien diversas: el préstamo hipotecario y el asiento registral de hipoteca. En el aspecto de su valor cuantitativo, que es acaso el que aquí importa, la hipoteca se separa radicalmente del crédito que asegura, entre otras razones, porque aquella contempla unos intereses -los garantizados-, que no discurren parejos con los del propio préstamo –todos los devengados-, y porque contiene otro conceptos de cobertura ajenos a la estructura ordinaria del préstamo y a toda idea de pago del mismo, como son los intereses de demora y las costas y gastos. En las hipotecas de cuentas corrientes y, en general, en las de máximo, es donde mejor puede apreciarse lo que se dice.

     

     El tradicional Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que considera la cancelación de hipoteca como acto sujeto, aunque ahora exento, al que siempre fijó una concreta base liquidable, y la nueva hipoteca recargable, bastarían para desmontar y echar por tierra la falacia de esa base cero arancelaria; pero existen otras muchas razones que la revelan.

     

     Base arancelaria cero en la cancelación por pago de las hipotecas, supone olvidar la clara y terminante disposición legal (de Ley, no de circular, resolución o reglamento) que establece la subsistencia “integra” de la hipoteca, mientras no se cancele, aunque se reduzca la obligación garantizada (art. 122 LH) ; implica, en segundo término, hacer de mejor condición, sin argumento alguno para ello, a las cancelaciones de hipoteca por pago del crédito, frente a las basadas en otras causas, tales como la renuncia, la sustitución de su objeto, la confusión de derechos, la caducidad pactada o legal o la ejecución de la propia hipoteca o de otro derecho preferente; lleva, en tercer lugar, al absurdo de que asientos con menor entidad que el de cancelación total, como la cancelación parcial o la nota marginal no cancelatoria de pago de parte del préstamo, generen mayores honorarios que aquélla; y, por último, conduce, de modo inevitable, a convertir en fijo, y no precisamente por la vía directa, un concepto arancelario que ha sido y sigue siendo variable, proporcional al valor del derecho publicado por el asiento que se cancela.

     

     La equidad y la justicia del arancel, no ya sólo para el Registro, sino sobre todo para los usuarios, descansan, en buena medida, en la proporcionalidad que lo inspira. La publicación y protección registral de los derechos, sus modificaciones o su extinción, queda sujeta a un arancel que hace pagar más a quien acredita derechos de mayor valor económico, y menos a quien detenta o soporta titularidades menos valiosas. La proporcionalidad, es, de igual manera, el criterio más apropiado desde el punto de vista de la responsabilidad exigible al Registrador.

     

     Resulta por ello incomprensible que ese demagógico café para todos que supone la base arancelaria cero, haya sido alentado por ciertos órganos de la Administración obligados a velar por el correcto funcionamiento y sostenimiento del Registro, y es del todo asombroso que lo acojan y den eco algunas asociaciones de consumidores, colocando en el mismo rasero a múltiples pequeños prestamistas junto a entidades que instrumentan voluminosos e intrincados préstamos sindicados, y alentando a tan dispares compañeros a sufragar por igual el gasto que el Registro comporta.

     

     El claro oportunismo, en bastantes casos, la soterrada mala fe, en otros, y la insondable estulticia, en los mas de ellos , digna de admirar porque ya no conoce límites, a buen seguro que acabarán terminando con las pocas normas equilibradas que nos quedan.

     

     ¿Quo vadis?.






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