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Editorial
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- Publicado el 2-9-2018LA IV DIRECTIVA UE
- Publicado el 16-8-2018TRATAMIENTO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL
EL LEGAL ENTITY IDENTIFIER (LEI) EN LOS REGISTROS ESPAÑOLES
Publicado el 5 de Diciembre del 2016
En el proceso de internacionalización de los registros, el LEI es otra iniciativa internacional más. Bajo la apariencia de una inocua codificación internacional de las personas jurídicas que intervienen en ciertas operaciones financieras (derivados), en la práctica el objetivo es muy ambicioso: extensión universal a todas las jurisdicciones; ampliación de contenidos (ahora son los datos de su constitución y persona de contacto, está previsto ampliar la “ficha registral”); extensión de los supuestos de obligatoriedad (a medio plazo cualquier operación financiera exigirá la identificación de todas las partes mediante LEI) . En definitiva: constituye el germen de un futuro registro de personas internacional en que España tiene que participar y estar presente. Ni que decir tiene, además, que el rigor que se espera de las “unidades locales” en lo que hace a la comprobación de la realidad y legalidad de los datos aportados casa bien con nuestra calificación y con nuestro rigor procedimental.
El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés, Legal Entity Identifier) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero.
Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI mejorará la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y facilitará los procesos de resolución de las mismas.
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LOS REGISTROS
Publicado el 14 de Noviembre del 2016
Hasta hace bien poco, la función registral era en su sustancia inmune a la internacionalización: las reglas registrales eran domésticas y todo lo más surgían problemas “internacionales” en relación con los títulos inscribibles (documentos extranjeros) y ciertos titulares (sujetos, personas físicas o extranjeras sujetas a una Ley personal extranjera).
La dimensión internacional del fenómeno registral irrumpe en relación con los registros de personas y de bienes muebles. El RP puede permitirse –cada vez menos- vivir en su espléndido aislacionismo porque al fin y a la postre las fincas no migran, pero las sociedades y los bienes muebles están sujetos a un cada vez más profundo tráfico trasfronterizo que obliga a tomar en consideración la pluralidad de sistemas registrales en contacto para articular algún mecanismo de coordinación.
La internacionalización del Registro de personas o el de bienes puede ser más o menos respetuosa con los registros locales. En el sistema internacional de garantías sobre buques (Convenio internacional de hipotecas y privilegios marítimos), por ejemplo, sólo existe una armonización material (son privilegios e hipotecas los que establece la norma internacional; la hipoteca naval española se ajusta al orden de prioridad internacional) pero, a salvo la necesaria coordinación internacional para el cambio de matrícula o abanderamiento (inmigraciones o emigraciones de buques a otros pabellones), la legislación internacional deja a salvo la regulación y funcionamiento del registro nacional.
EL REGISTRADOR COMO LIQUIDADOR DE IMPUESTOS
Publicado el 8 de Septiembre del 2016
Cuando se habla del trabajo desempeñado por los registradores, se suele pensar únicamente en las funciones que los mismos realizan como titulares de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles: la función de calificar y la función autenticadora consistente en inscribir y convertir así en documentación pública lo que será después objeto de la publicidad registral.
Sin embargo existen también otras funciones que se podrían llamar accesorias o auxiliares, como son la función estadística, la de «policía», actuar como fedatarios electorales y la de liquidación de determinados impuestos.
La función estadística se realiza mediante la remisión y recopilación de numerosos datos, de los que tienen conocimiento por su trabajo, con los que luego se pueden realizar los índices oficiales de compraventa de viviendas, de préstamos hipotecarios concertados, o el importe de esos mismos préstamos, datos que sirven para el análisis del consumo y del mercado inmobiliario y para la adopción de diversas decisiones económicas.
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