Enlaces
Editorial
- Publicado el 16-1-2020DIRECTIVA (UE) 2019/1151 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132
- Publicado el 2-9-2018LA IV DIRECTIVA UE
- Publicado el 16-8-2018TRATAMIENTO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL
TRATAMIENTO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL
Publicado el 16 de Agosto del 2018
En el ámbito del Registro Mercantil, el principio registral de publicidad se refuerza, con el fin de adaptarse a las exigencias de transparencia y agilidad del mercado. Ello implica que la prueba del interés legítimo, según la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, no es necesaria, ya que el interés del solicitante, en virtud de lo dispuesto en los Arts.23.1 del Código de Comercio y 12.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se presume. Así pues, los conflictos que pueden darse entre la publicidad registral y la protección de datos personales provienen de la presencia en los asientos registrales de multitud de datos y circunstancias de las personas que, dependiendo de la concreta solicitud de publicidad, no son estrictamente necesarios para la misma.
La Instrucción de la citada Dirección General de 29 de octubre de 1996 ya establecía la obligación del Registrador de tratamiento profesional de la publicidad formal, lo que excluye la manifestación de datos carentes de trascendencia jurídica. Y esto es porque la inscripción y la publicidad registral son, en esencia, tratamientos o cesiones de datos, los cuales resultan consentidos en nuestro sistema de voluntariedad de inscripción para los fines del mismo, por lo que hay a priori consentimiento expreso del interesado para que sean publicados los datos registrables, de acuerdo con lo que disponga la legislación en cada momento.
Por ello, Javier Manrique, Notario y experto en protección de datos, así como autor del trabajo “Conflictos entre protección de datos y publicidad registral”, afronta esta cuestión y resuelve que, en lo que respecta al Registro Mercantil, por su propia condición de Registro de Personas y por la obligatoriedad de que los actos inscribibles se publiquen en el BORME a los efectos de publicidad, constituye conceptualmente una fuente accesible al público. Abunda para su tesis en normas como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la cual en su Art.8.5 establece que la publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales se realice en un portal de Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, siendo el acceso al portal público, gratuito y permanente. Asimismo, señala que en el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la Publicidad de los Protocolos Familiares, la publicación del protocolo en la Web de la sociedad o en el Registro Mercantil se ajustará a la normativa sobre protección de datos y a tal efecto el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo.
CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL
Publicado el 1 de Agosto del 2018
La gran novedad que deberán cumplir las sociedades mercantiles en el mes de Julio de 2018, cuando se dispongan a cumplimentar el Modelo Normalizado del depósito de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio cuyo cierre tuvo lugar el 31 de Diciembre de 2017, es que deberán identificar a los socios de la misma que ostenten la titularidad real, con referencia al momento de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La ausencia de tal declaración supondrá un error en el depósito de las Cuentas Anuales, sometido a los efectos legales que tal error conlleva.
La Orden Jus/319/2018, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales por parte de los sujetos obligados a su publicación, ha introducido el nuevo formulario denominado “Declaración de Identificación del Titular Real”. Dicha Orden entró en vigor el 28 de Marzo.
En esta Declaración de Titularidad Real se deberá informar sobre los datos completos de toda persona física, la cual detente un porcentaje de participación en el capital social, ya sea de modo directo o indirecto, superior al veinticinco por ciento. En el caso de que esta persona física no existiese, la información comprenderá los datos correspondientes a la persona física denominada como “asimilada”, entendiéndose por tales los componentes del órgano de administración de la sociedad.
CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL EN LA SOCIEDAD Y TITULARIDAD REAL
Publicado el 17 de Julio del 2018
A comienzos del mes de junio, señalaba el abogado especializado en Derecho Mercantil Ignacio Ariño, en el prestigioso diario económico Expansión, que es en dicho mes o con anterioridad al mismo cuando tiene lugar la celebración de las Juntas Generales de Sociedades, no importando su tamaño, con la finalidad de conseguir la aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2017. Desde ese momento, corre el plazo que la legislación societaria determina para proceder al depósito de Cuentas en el Registro Mercantil, el cual dura un mes.
Consecuencia de ello es la reciente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación y, en una escala de mayor carácter práctico, la puesta a disposición por el Colegio de Registradores del programa informático que posibilita la presentación telemática de dichas Cuentas Anuales, la cual ha tenido diligentemente lugar durante el mes de mayo.
Sin embargo, una realidad que se vive a diario en los Registros Mercantiles es que, los órganos judiciales y muy en particular los correspondientes a la Jurisdicción Penal, solicitan información sobre el dueño de las sociedades, el llamado “titular real”. En la actualidad, muy pocas veces se puede contestar, del mismo modo que se echa de menos poder anotar embargos y prohibiciones de disponer que resulten de la misma eficacia que los que se practican en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, porque las bases de datos existentes en la actualidad, dentro de la Administración Pública o fuera de ella, constituidas sin las debidas estructuración y garantías operativas, y menos todavía las anotaciones practicadas en los libros societarios, sustituyen la necesidad de un verdadero Registro que supla dicha falta.
Blog
- Publicado el 17-7-2018CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL EN LA SOCIEDAD Y TITULARIDAD REAL
- Publicado el 29-11-2012NUEVO TIEMPO, NUEVO REGISTRO, NUEVA ARBO
- Publicado el 21-3-2012DOS SENTENCIAS
Noticias & Eventos
- Publicado el 21-2-2014UNA PAUSA PARA REFLEXIONAR
- Publicado el 13-8-2012JORGE REQUEJO, IN MEMORIAM
- Publicado el 22-10-2009CAMBIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ARBO