Editorial

COMPETENCIA TERRITORIAL E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR

Publicado el 11 de Abril del 2016

     El Registro de la Propiedad se basa en un sistema de competencia territorial, consagrado en el primer articulo de la Ley Hipotecaria, cuando dispone que las inscripciones o anotaciones de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se harán en el Registro de la Propiedad, en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.

     

     El lugar donde radica el inmueble determina el Registro competente. La función del registrador es la de calificar , bajo su responsabilidad, y total independencia, los documentos notariales judiciales y administrativos, cuya inscripción se solicita . El régimen disciplinario de los registradores esta ampliamente regulado en el Titulo XII de la Ley Hipotecaria.

     

     Es una función pública, de control de la legalidad, en la que el registrador actúa con total imparcialidad. La imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función la proporciona la ausencia de la posibilidad de libre elección del Registrador, al igual que no se puede elegir al Juez, debido precisamente al carácter publico de dicha función. Esta circunstancia es la que determina la ausencia de los problemas derivados de la posible influencia del usuario, que no puede seleccionar al Registrador, ni por lo tanto influir sobre su calificación.

     

     La actividad que desempeñan los registradores, debido a su naturaleza, no está sujeta a la libre competencia. La Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspuso la Directiva de Servicios relativa a la liberalización de los servicios profesionales, ha calificado la actividad de los registradores como una actividad publica, en cuanto que es ejercida por una autoridad pública, de donde, no esta sujeta, por tanto, a la libre competencia, quedando excluida del ámbito de aplicación de la citada ley (artículo 2.2.i)

     

     El Registro es la institución que controla la legalidad de las transacciones inmobiliarias, dotando de seguridad jurídica al mercado, y agilizando el tráfico jurídico inmobiliario. Los operadores jurídicos, las entidades bancarias, las personas físicas y jurídicas confían en el Registro y en lo que este publica, gracias a la independencia de la calificación, y a la protección de la que gozan los bienes y derechos inscritos. Los asientos del registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales, mientras no se desvirtúe su contenido; y los derechos inscritos gozan de la presunción de legalidad que les atribuye la Ley Hipotecaria. El comprador confía en lo que el Registro publica, y así, cuando adquiere una vivienda, confía en que no tendrá más cargas (hipotecas, embargos, servidumbres..) que las que se desprenden de los libros del Registro . A su vez, cuando hipoteca su vivienda, en garantía de un préstamo, puede confiar en que el registrador depurará las cláusulas abusivas, las cuales no tendrán acceso al registro.

     

     El sistema de competencia territorial igualmente se recoge el artículo 17 del Reglamento del Registro Mercantil, en el que se indica además que el mismo criterio se aplicará para la determinación del Registro que haya de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.

     

     En definitiva, en la hoja abierta a cada finca (Registro de la propiedad) o en la hoja abierta a cada sociedad (Registro Mercantil y Bienes Muebles), se relata , a través de los asientos practicados, la vida jurídica de las fincas y de las personas jurídicas, previa el control de legalidad que con plena independencia realiza el registrador, de modo que solo accederán al Registro aquellos actos y contratos que reúnan los requisitos legalmente exigidos. De la misma manera, si la llevanza del Registro Civil fuera encomendada a los registradores de la propiedad , mercantiles y de bienes muebles, esta sería desempeñada con idéntica profesionalidad e independencia. Asumir esta nueva función sería el cauce natural más coherente atendiendo a la esencia del Registro Civil, y a la naturaleza de nuestra función, como funcionarios prestadores de servicio público.

     

     La Agenda Digital para Europa se creó en mayo de 2010 para impulsar la economía europea aprovechando las ventajas económicas y sociales sostenibles del mercado único digital. Los ciudadanos progresivamente utilizan con mayor frecuencia los servicios telemáticos, la interoperabilidad con la administración es cada vez mayor.

     

     El 15 de febrero de 2013 el Gobierno aprobó la Agenda Digital para España como “marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de administración electrónica; establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa; maximizar el impacto de las políticas púbicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones.

     

     En el marco de la agenda digital europea (ADE) y de la administración electrónica(AE), en el que se encuadra el plan 2015 para la aceleración de la justicia en entornos digitales enfocado a la justicia sin papel, y la justicia “en red”, el futuro pasa por integrar todos los registros jurídicos, en especial el de Propiedad, Mercantil, y el Civil en un registro electrónico único que permita la interoperabilidad de todos los contenidos con la consiguiente reducción de costes, agilización de trámites y desaparición de las listas de espera.

     

     Desde el punto de vista del usuario, se suprimirían los tramites repetidos innecesariamente, es decir, que los ciudadanos no tendrían que aportar documentos que ya se encuentran en poder de la administración, evitando dilaciones, molestias y costes añadidos innecesarios.

     

     Desde el punto de vista de la función registral y del servicio público, la calificación de los documentos presentados a inscripción sería integral y en tiempo real, lo que dotaría a la calificación registral del instrumento necesario para evitar los errores y discordancias que hoy en día se ponen de manifiesto al contrastar las manifestaciones de los usuarios ante los distintos organismos y autoridades con los libros del registro.

     

     

     

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