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LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA RECIBE A TRÁMITE Y ACUERDA INVESTIGAR LA ACTUACIÓN DE PILAR BLANCO MORALES

Publicado el 4 de Junio del 2008

     Día sí y otro también organismos nacionales y extranjeros ponen en cuestión la particular forma de actuación de la titular del otrora prestigioso centro directivo. La propia Comisión Europea está contemplando sancionar a España por la intolerable expulsión del documento extranjero de nuestras oficinas. El Supremo anula “su” reglamento notarial y los órganos de defensa de la competencia, nacionales y extranjeros, admiten denuncias y abren investigaciones sobre el monopolio electrónico que con su actuación ha venido a consagrarse en estos meses. Mientras tanto, se ha incumplido el deber de transposición de la reforma de la Directiva del Registro mercantil y los expedientes de cientos y cientos de recursos paralizan el hasta ahora pacífico centro administrativo. Son tantas las sentencias anulatorias de resoluciones -que la DGRN se empeña en defender hasta el Supremo- que se ha evaporado la auctoritas de su “jurisprudencia”.

     

     Desde esta Asociación siempre se ha defendido el limpio respeto de las reglas de la libre competencia en el mercado de servicios de la Sociedad de la Información. En materia de presentación telemática en nuestras oficinas de documentos electrónicos inscribibles, el desarrollo práctico de la conexión a través de sendos nodos centrales de acceso privilegiado o, mejor, exclusivo -Colegio Notarial / Colegio de Registradores- sistema implantado de facto , sin cobertura reglamentaria, bajo los auspicios de la imprudente titular de la Dirección General de Registros y del Notariado puede a nuestro juicio comprometer el pleno desenvolvimiento de la efectiva y libre prestación de servicios que en el área jurídica de la Unión Europea garantizan tantas y tantas Directivas. Todo ello en menoscabo del derecho de ciudadanos y en contra del progreso tecnológico.

     

     Siempre hemos defendido con rigor y sin ninguna complacencia que la función registral queda sujeta, sin especialidad que valga limitadora de derechos, al estricto cumplimiento de las reglas, principios y garantías de la Ley de acceso electrónico de los administrados a los servicios públicos. La tecnología debe ser neutral y no un instrumento corporativo de cierta forma regresiva de entender la profesión notarial en el marco de las nuevas tecnologías Siempre hemos militado por la urgente transposición de la reforma de la Primera Directiva en materia de Registro mercantil en relación con el acceso directo de documentos electrónicos a dichas oficinas.

     

     De dicho acuerdo de la Comisión destacamos algunos párrafos:

     

     “…para documentos cuyos autores sean notarios extranjeros, el sistema diseñado obliga a pasar el documento público por un notario español a pesar de haber sido elevado a público por un notario extranjero”

     

     “…el sistema telemático apunta a que es necesario utilizar los servicios notariales cada vez que se presentan las cuentas anuales por conductos telemáticos en el registro correspondiente, a pesar de que el usuario pueda tener una firma electrónica reconocida. Se utiliza para ello la distinción entre firma electrónica y legitimación de firma y se señala que solamente la segunda es condición suficiente para acceder a la nueva red telemática diseñada”

     

     “Lo mismo cabe decir de la posibilidad de registro de documentos privados que, por voluntad de los ciudadanos o de personas jurídicas, lo quieran así, pero, por el contrario, no deseen requerir, además, los servicios notariales. Hay que aclarar completamente si es posible que el usuario de registros públicos pueda acceder a ellos para la inscripción de documentos privados a través de redes telemáticas sin el concurso del servicio notarial. Es decir, con el concurso de su firma electrónica correspondiente”

     

     “De confirmarse cualquiera de los indicios apuntados, se podría entender que el sistema telemático, desarrollado desde la organización de colegios notariales, se ha diseñado sin tener muy en cuenta los principios de la defensa de la competencia, introduciendo elementos restrictivos de ésta, que incluso no tendrían amparo en prácticas y normativas más tradicionales de acceso a los registros públicos”






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