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LA POCO SOSTENIBLE REFORMA SOCIETARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE.

Publicado el 3 de Mayo del 2010

     No podríamos estar más de acuerdo con quienes, en las últimas semanas, han manifestado que el proyecto de Ley de Economía Sostenible se queda corto en las medidas para agilizar la constitución de sociedades, pues viene a redescubrir la Nueva Empresa. Aunque nos creíamos vacunados contra osados experimentos del pasado, por el estrepitoso fracaso del tipo societario de marras y, piadosamente, hemos olvidado los costes en que ha incurrido el Estado para la puesta en marcha de la infraestructura telemática del Documento Único Electrónico (basta dividir los costes de desarrollo de la plataforma por el número de sociedades verdaderamente constituidas), quizás esperábamos haber aprendido todos la lección. Pues no: la “reforma estructural” para que la constitución de sociedades sea sostenible y simplificada pasa por hacer lo mismo de antes.

     

     

     El Proyecto opta por la enésima reforma de la constitución societaria, y lo hace reincidiendo en el ya viejo error de comprimir los trámites existentes, sin atacar la causa principal de que sean costosos y lentos, y de que haya retrasado la adopción de las nuevas tecnologías.

     En el Derecho de Sociedades en Europa se observa una tendencia irrefrenable, conocida por el Ministerio de Justicia, que consiste en suprimir la intervención notarial obligatoria en la vida societaria. Así ocurre en Francia y en las recientes reformas de Portugal y Alemania. Por sólo citar países con notariado latino (Francia y Portugal) y otros con notariado latino y abogados-notario (Alemania). Ni qué decir tiene que en las sociedades de los países anglo-sajones y escandinavos, con las que compiten nuestras sociedades, no es preceptiva ni la intervención notarial ni la de los solicitors, evitando así un trámite costoso en tiempo y dinero.

     

     

     Sin embargo, el Gobierno no ignora las tendencias del derecho comparado comunitario e internacional. Es por ello que, con el fin de liberar recursos para las empresas y sin merma de la seguridad jurídica, ha suprimido la necesidad de documento público para la inscripción de las transmisiones de patentes. Basta leer el preámbulo del reciente Real Decreto 245/2010, del 5 de marzo, para percatarse de que la reforma va “encaminada a permitir a los interesados la utilización de otros instrumentos probatorios menos costosos pero suficientemente seguros” y, asimismo, que existen trámites que el Gobierno califica de anacrónicos, innecesarios y onerosos. Simplemente queda por preguntarse por qué existen otros medios probatorios más baratos e igualmente seguros para el Ministerio de Industria y no existen dichos medios para el Ministerio de Justicia. Las nuevas tecnologías no parecen patrimonio de Industria.

     

     Así las cosas, el proyecto:

     

     Lima las aristas del Informe de la Comisión Nacional de la Competencia (vale la pena su lectura) no sea que aparezcan documentos extranjeros inscribibles

     Se aparta de la experiencia comparada (¡qué lejos queda Portugal y Francia y Alemania y Reino Unido y Noruega y etc…!)

     No resuelve las barreras de entrada que originan las licencias de apertura

     No atiende a los estudios de especialistas que postulan verdaderas reformas estructurales (vid. informes sobre el anteproyecto, en especial el informe de FEDEA, que ha generado algunos interesantes comentarios en la red)

     En fin, no parece considerar estructuralmente oportuno ni sostenible el diseño de un verdadero Registro Mercantil electrónico.






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