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LA UNIVERSALIDAD Y EL PRIVILEGIO

Publicado el 25 de Junio del 2007

     La presentación, y sus distintos modos, eran hasta ahora universales, es decir estaban al alcance de cualquier operador jurídico. El sistema de presentación telemática desplegado por nuestra junta de gobierno solo sirve para presentar escrituras notariales españolas. No sirve para presentar documentos judiciales, ni admnistrativos, ni privados, ni extranjeros. Este sistema de presentación telemática es un sistema hecho a la medida de las necesidades notariales, y en el que las obligaciones procedimentales solo incumben al registrador, que debe vivir permenentemente pegado a su pantalla acusando recibo con su firma electrónica personal, rodeado de amenazas de responsabilidad penal, económica y disciplinaria.

     

     Sustraer la posibilidad de presentación telemática a gestores, abogados, jueces, secretarios, así como a toda la administración tributaria, seguridad social, administración local, etcétera, puede que parezca un gran avance al notariado, pero de hecho es un gran retroceso para la sociedad, una aberración jurídica y un paso atrás en la apertura del registro a la sociedad y en el camino del desarrollo tecnológico de los registros.

     

     Si ya resulta extraño e incongruente arbitrar un sistema de presentación a la medida exclusiva de una única clase de operador, más llama aún la atención el hecho de que se pretenda dar una especial prioridad legalmente inexistente a los documentos que lleguen por esa ya de por sí privilegiada vía. Y la cuestión adquiere ya tintes de esquizofrenia cuando además se permite a esos operadores determinar el curso del procedimiento registral por la simple vía de aceptar o rechazar el acuse de recibo, paralizando a su gusto el transcurso de los plazos y obteniendo de hecho el más absoluto control de la vigencia de los asientos. Se trata de la argentinización del sistema por vía telemática.

     

     En este sistema de presentación telemática sólo se ha desarrollado la notificación electrónica para los notarios y sólo respecto a los documentos telemáticos que hayan enviado al Registro, no sobre otras cuestiones. Y tales notificaciones relativas a tales documentos telemáticos quedan, además limitadas a SI/NO: es decir, a que SI/NO se ha practicado el asiento de presentación o a que SI/NO se ha inscrito el documento. Quedan fuera de notificación todos los demás casos: aplazamiento de la calificación hasta el pago del impuesto, o la inscripión parcial del documento, o que no se practica la inscripción por estar ya inscrita en virtud de copia anterior…etc. Tambien en este punto se han olvidado las necesidades del registrador, que pasan por una herramienta UNIVERSAL y FLEXIBLE de notificaciones, que permitiera notificar a todo el mundo y dar a cada notificación el contenido que proceda.

     

     Defendemos desde aquí un sistema abierto, universal y flexible de comunicación fehaciente electrónica, que permita tener constancia fehaciente electrónica de la recepción por el destinatario, que permita la firma electrónica de varias personas, que admita la firma electrónica proporcionada por cualquier prestador de servicios de certificación, y que cumpla con todas las exigencias técnicas y jurídicas analizadas por los más reputados expertos en firma electrónica. Y ese sistema, que cumplía con todos los requisitos legales, tuvo un nombre. Se llamaba Hermes Web, y fue desmontado y demolido por nuestra junta de gobierno a instancia de la DGN, con la aquiescencia y regocijo de nuestro cuerpo hermano, para ser sustituido por el sistema de presentación telemática notarial, privilegiado y exclusivo, cuya desconexión preconizamos. El regocijo notarial, además de por todo lo anterior, tambien se debe al hecho de contemplar como su crónico retraso tecnológico es superado en un solo instante, no por la vía del mayor desarrollo propio, sino por la destruir los frutos del trabajo de años del enemigo.

     

     No podemos permanecer impasibles ante este ataque a los fundamentos de la función registral, al prior tempore de nuestro lema, pues si es importante la agilización de los procedimientos y la modernización de los sistemas, ello no es excusa para sacrificar los principios.

     

     Ya conocemos como la supuesta agilización de las presentaciones notariales nos lleva a que nos puedan presentar ahora copias electrónicas de documentos otorgados hace años, cuyo envío se firma a cierta hora y cuya recepción se produce horas más tarde. Nadie parece sonrojarse de que los retrasos del envío telemático sean mayores que los del vetusto fax, ni nadie parece querer reconocer en nuestra junta que todo esto no es más que una cortina de humo provocada por quienes pretenden aprovechar la ocasión para apuntalar un edificio que se desmorona. .

     

     Si se acepta este paso atrás para contentar a los órganos intermedios y a los grupos de presión a cuyo dictado actúan, se está hipotecando el futuro y la credibilidad de la función registral por algo menos que un plato de lentejas.






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