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CÁNTICO, CLAMOR

Publicado el 5 de Julio del 2007

     Es ineluctable que las resoluciones de la Dirección General cantan. Pero la situación de delirio intelectual y degradación ética en que se halla sumido el otrora prestigioso Centro Directivo han convertido el cántico en clamor. Traemos hoy a colación otras voces, otros ámbitos, para contemplar, desde perspectivas muy críticas con la calificación registral, el esperpento al que cotidianamente se hace alusión en la Universidad, en la Magistratura y en el Parlamento.

     

     De momento, dos perlas. La primera se puede leer en la revista Aranzadi Civil en el artículo publicado en el número 3/2007, por el Catedrático de Derecho Civil don Ángel Carrasco Perera; la segunda, en la página WEB de la Asociación de Notarios Alternativa Notarial bajo la rúbrica “Confusión perversa”. Nos limitamos a reproducir parte de ambos textos, que se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados.

     

     “…La RDGRN de 14 de febrero de 2007 (BOE 1 de marzo) ha sostenido y defendido con empeño que, además de las presunciones tradicionalmente conferidas al documento público (veracidad e integridad), éste se halla investido también de una presunción de validez intrínseca (…). Si se hubiera hecho en términos neutrales, la doctrina sorprendentemente hoy aflorada podría ser amablemente discutida, censurada o compartida. Pero últimamente no hay nada neutral en las Resoluciones de la Dirección General cuando andan por medio los intereses corporativos de los notarios. Antes les tocó el turno del varapalo a los notarios extranjeros. Ahora es una nueva vuelta de tuerca para asfixiar a los registradores y cercenar1es la competencia de calificación plena que éstos se atribuyen sobre la base del art. 18 LH. La historia de esta guerra es penosa, y personalmente me siento desafecto a ella, al no hallarme ideológicamente implicado en la subsistencia, gloria o ruina de ninguno de estos dos cuerpos de fedatarios públicos. Pero estoy convencido que resoluciones como la que ahora se dictan, envenenadas por el propósito último con el que se dictan, constituyen, como poco, desviación de poder. Por mi parte, sólo me cabe mirar atrás con nostalgia a aquellos tiempos en que la DGRN era una institución respetada e investida con una auctoritas que excedía los límites de su potestas. También me pregunto ahora, pero como curiosidad sólo, por quién y cómo y dónde se escriben hoy las resoluciones de la DG, y qué pasa por la cabeza (si pasa algo) de la Directora General cuando las firma…”

     

     “La convocatoria de elecciones para cubrir el cargo de Decano del Colegio Notarial de Madrid ordenada por la DGRN en Resolución del pasado día 11 de Abril ha quedado sin efecto en virtud de la dictada el día 15 del presente mes de Junio por el Ministerio de Justicia, resolviendo así el recurso en su día planteado por la Junta Directiva de aquél Colegio (…) Tal vez las respuestas a estas interrogantes haya que buscarlas en la perversa confusión que desde hace tres años se viene produciendo entre dos órganos con funciones y cometidos diferentes, cuales son la propia DGRN y la Junta de Decanos. Todo ello con la agravante de ser ésta última la usurpadora y suplantadora de la primera”.






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