Editorial

TRATAMIENTO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL

Publicado el 16 de Agosto del 2018

     En el ámbito del Registro Mercantil, el principio registral de publicidad se refuerza, con el fin de adaptarse a las exigencias de transparencia y agilidad del mercado. Ello implica que la prueba del interés legítimo, según la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998, no es necesaria, ya que el interés del solicitante, en virtud de lo dispuesto en los Arts.23.1 del Código de Comercio y 12.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se presume. Así pues, los conflictos que pueden darse entre la publicidad registral y la protección de datos personales provienen de la presencia en los asientos registrales de multitud de datos y circunstancias de las personas que, dependiendo de la concreta solicitud de publicidad, no son estrictamente necesarios para la misma.

     

     La Instrucción de la citada Dirección General de 29 de octubre de 1996 ya establecía la obligación del Registrador de tratamiento profesional de la publicidad formal, lo que excluye la manifestación de datos carentes de trascendencia jurídica. Y esto es porque la inscripción y la publicidad registral son, en esencia, tratamientos o cesiones de datos, los cuales resultan consentidos en nuestro sistema de voluntariedad de inscripción para los fines del mismo, por lo que hay a priori consentimiento expreso del interesado para que sean publicados los datos registrables, de acuerdo con lo que disponga la legislación en cada momento.

     

     Por ello, Javier Manrique, Notario y experto en protección de datos, así como autor del trabajo “Conflictos entre protección de datos y publicidad registral”, afronta esta cuestión y resuelve que, en lo que respecta al Registro Mercantil, por su propia condición de Registro de Personas y por la obligatoriedad de que los actos inscribibles se publiquen en el BORME a los efectos de publicidad, constituye conceptualmente una fuente accesible al público. Abunda para su tesis en normas como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la cual en su Art.8.5 establece que la publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales se realice en un portal de Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, siendo el acceso al portal público, gratuito y permanente. Asimismo, señala que en el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la Publicidad de los Protocolos Familiares, la publicación del protocolo en la Web de la sociedad o en el Registro Mercantil se ajustará a la normativa sobre protección de datos y a tal efecto el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo.

     

     Se desprende de lo anteriormente expuesto que, a la hora de afrontar la regulación de cuestiones como la Titularidad Real, de absoluta actualidad por su importancia en orden a cumplir las obligaciones que impone la legislación europea en su IV Directiva sobre Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, el prelegislador debe configurar la regulación del Registro de Titularidades Reales y el régimen de obtención, tratamiento y acceso a la información en los términos previstos por la norma europea. Es por ello que el prelegislador debería abordar la determinación del tipo de registro idóneo para cumplir los requerimientos derivados de la Directiva, estableciendo con claridad el régimen de publicidad del mismo, para conjugar la base habilitante que, en punto a la ponderación de los derechos fundamentales, el tratamiento y la cesión de los datos personales, representa la específica previsión legal y el interés general contenida y representado, respectivamente ambos, en la legislación europea, con los principios de necesidad y proporcionalidad, y en general con los principios de calidad de los datos consignados en el Art.5.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

     

     El proceso de reforma de la IV Directiva, que se encuentra abierto en este momento, deberá incidir en este aspecto relevante de la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. No puede soslayarse, a estos efectos, la publicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación, en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 2018.

     

     En dicha Orden, entre otras cuestiones, se aborda el tratamiento registral de las Titularidades Reales de los sujetos obligados a la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar, según explica su Preámbulo, está motivada por la Directiva de la Unión Europea 2015/849, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el Blanqueo de Capitales o la Financiación del Terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada “identificación del titular real de la sociedad”.

     

Enlaces

Los registradores defienden la declaración del titular real de las empresas en el Registro Mercantil para luchar contra el blanqueo de capitales

El conflicto entre la publicidad registral y la protección de datos personales

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