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DEL TANGO DE WALL STREET AL PASODOBLE DE SAN BERNARDO

Publicado el 14 de Junio del 2010

     En una reciente comisión parlamentaria, ex-empleados de Standard and Poors y de Moody´s denunciaron que las firmas de Wall Street les presionaban para que los controvertidos paquetes a base de hipotecas subprime fueran calificados con la nota más alta. Si no, les amenazaban con ir a otra firma rival para conseguir esa valoración, lo que se traducía en una pérdida de ingresos para la compañía.

     

     Por ello, el Fiscal General del Estado de Nueva York quiere determinar hasta qué punto Credit Suisse, Credit Agricole y Merrill Lynch –esta última controlada por Bank of America- suministraron material engañoso a las agencias de calificación de riesgos. El expediente no incluye a JP Morgan, pero sí a Standard and Poors, Moody´s y Fitch.

     

     Las hipotecas subprime y los derivados financieros basados en ellas acabaron infectando el sistema en el verano de 2007, cuando el mercado inmobiliario empezó a derrumbarse. Y fue esta connivencia entre Wall Street y las agencias de calificación la que alimentó, en parte, la crisis, pues, como señalan los investigadores, “hacen falta dos para bailar un tango”.

     

     Se creó así una falsa sensación de seguridad que permitió seducir a los inversores, pero cuando el precio de la vivienda tocó techo, esas mismas agencias empezaron a revisar sus calificaciones.

     

     Esta misma historia ya había pasado años antes, en los casos Enron, Worldcom y semejantes. El primero puso de manifiesto la connivencia entre la compañía y su auditora, Arthur Andersen, la cual, como consecuencia del escándalo ya no existe: el mercado aplicó su veredicto – la pena de muerte- si bien con un coste muy alto que podría haber sido evitado con una regulación adecuada y un sistema preventivo eficaz.

     

     La historia volverá a repetirse cuantas veces concurran los mismos elementos, esto es, que los controlados puedan elegir y retribuir a los controladores. Los primeros no tienen responsabilidad pública alguna, buscan su beneficio y cuantas ventajas competitivas puedan obtener, incluidas la captura del regulador y/o del supervisor. Los segundos sí tienen responsabilidad pública, pero cuando son elegidos y retribuidos por los primeros, se configura una estructura perversa de incentivos que facilita que los regulados capturen a los reguladores, con gravísimo daño para el interés de la mayoría.

     

     Por esta razón, ninguna persona física o jurídica que preste servicios mediante precio a los agentes del mercado y que sea libremente elegida por éstos, puede tomar decisiones que afecten a nadie más que a su cliente, es decir, a quien ha hecho la elección. Es perfectamente normal y eficiente que los agentes del mercado acudan a los profesionales que crean conveniente para defender sus intereses y que les retribuyan por ello; pero es ineficiente y perjudicial para el interés público atribuir efectos que vinculen a terceros a las decisiones que esos profesionales (que han sido libremente elegidos) tomen. Dicha estructura de prestación de servicios es incompatible con el ejercicio de una función de autoridad pública que involucre derechos de terceros.

     

     Obsérvese que, en el caso de las agencias calificadoras de riesgo, sus decisiones calificadoras no tenían efecto legal alguno, aunque sí un efecto equivalente fundamentado en la confianza. Teóricamente, los activos reputacionales puestos en juego deberían haber servido de salvaguardia que garantizara un comportamiento honesto. No ha sido, sin embargo, así. ¿Cuál habría sido la magnitud del desastre si su función calificadora hubiera producido efectos legales, tales como asignar derechos sobre los activos calificados? De hecho, hacían y hacen algo muy similar, pues, en gran parte, las decisiones de los inversores en el mercado, se fundamentaban y se siguen fundamentando en el valor que las agencias de calificación atribuyen a los productos.

     

     El Registro de la Propiedad español –que está demostrando ser absolutamente fiable durante esta crisis y que, con ocasión de ella, está agigantando su figura- sí asigna derechos de propiedad en el tráfico jurídico. Los intentos de agentes muy poderosos del mercado para que no pueda calificar –“poner trabas” en su terminología- son constantes. Y en la misma dirección presionan ; determinadas corporaciones profesionales, que no quieren asumir las exigencias del mundo en el que vivimos y pretenden asegurarse un futuro, bien ofreciéndose como calificadores registrales libremente elegibles, bien postulando que no haya un registro que asigne derechos, pretensiones ambas que, en última instancia, son la misma. La consecuencia de aceptar tales insensatas propuestas sería, en cualquier caso, dificultar seriamente el funcionamiento del mercado inmobiliario e hipotecario, que, en una economía desarrollada viene a representar aproximadamente el 10% del PIB, y, en la nuestra, el 16% en su momento más alto.

     

     ¿Podemos imaginar las consecuencias que se hubieran producido de haberse dado, en materia de calificación e inscripción, y entre los agentes del mercado y los calificadores registrales, una connivencia semejante a la que ha tenido lugar en Wall Street entre los primeros y sus calificadores de riesgos? Para facilitar esa peligrosa connivencia bastaría con suprimir o reducir las competencias calificadoras registrales de los registradores, pues ello equivaldría a dotar a las operaciones de los agentes, asumidas por los formalizadores de las mismas, libremente elegidos por los primeros, los efectos de asignaciones registrales de derechos vinculantes para terceros. Sería la consecuencia estadísticamente inevitable del forum shopping resultante No se puede ignorar que cuando se solicita que una autoridad sea supuestamente elegible y retribuible, dicha solicitud no tiene otra finalidad que la de incrementar las posibilidades de capturarla, es decir, de apropiarse de sus decisiones, en perjuicio de los competidores.

     

     Pues ciertas pretensiones y ciertas reformas recientes, a las que en otro momento nos referiremos, han ido y van encaminadas en esa dirección, la de buscar pareja para el tango, parafraseando a los investigadores neoyorkinos, o para el pasodoble, en nuestro caso. La documentación de las operaciones es un trámite necesario e importante para conseguir la asignación de derechos, pero nada más, solo produce efectos entre quienes realizan la transacción, pero frente a nadie más. Y ese es el problema: los agentes, especialmente los más poderosos, quieren capturar a la autoridad que hace que los demás queden vinculados, porque mientras tanto, mientras esa vinculación de los terceros no se produce, hay papeles pero no hay derechos.






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