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ESPECIALISTAS Y ESPECIALISTAS

Publicado el 12 de Julio del 2007

     Convengamos que es el signo de los tiempos, la hora de las nuevas élites intelectuales; de quienes persiguen profundizar el saber, su saber, en el más estrecho cerco de un reducido dominio jurídico y competencia. También nosotros, reputados especialistas, es un decir, en eso del Derecho registral, por solidaridad y por sentido práctico, deberíamos haber apreciado en lo que vale la actual jefatura en nuestro centro directivo de quien es responsable de la cosa y, a la sazón, especialista en Internacional Privado. Avalada por una trayectoria en cuyo currículo lo registral –y lo notarial- no estaba ausente; el cambio en el timón de mando auguraba la esperanza del mayor acierto en la tarea ineluctable de hacer frente a los retos de aggiornamento internacional de nuestra profesión, sobre todo cuando se encaran problemas jurídicos delicados que presentan relevante signo de extranjería o que deben ser comprendidos desde una óptica comunitaria.

     

     Era y sigue siendo la hora de transponer la reformada Directiva del Registro Mercantil, de implantar un procedimiento registral y notarial que haga verdad las libertades comunitarias recogidas en el Derecho de la Unión sobre la Sociedad de la Información y la firma electrónica, de remediar la falta de presencia de nuestros colegiados en los foros internacionales (la anterior Dirección no tuvo a bien confiar en los registradores para representar al Ministerio en tantas directivas y a pesar de las reclamaciones del Colegio)… Debíamos resolver la cuestión de las denuncias presentadas en Bruselas por la presunta ilegalidad comunitaria de nuestros aranceles en operaciones de capital, estudiar cómo la regulación doméstica de las operaciones transfronterizas encajaba en nuestro ordenamiento mercatil-registral, plantear el problema del encuadre institucional de las respectivas funciones en el marco de la libertad de servicios de la Unión, etc.

     

     Estamos por tanto convencidos que sólo la honestidad intelectual de la directora está en el origen de su equivocado fervor patriótico por el notario doméstico en contra del extranjero, aunque comunitario. Como legos, nos cuesta entender que un sacerdote reniegue de la religión que dice profesar -un internacionalista que niega el valor internacional del documento equivalente extranjero tiene algo de esto- pero seguro que ello se debe al limitado alcance de nuestras entendederas. Porque no sentamos cátedra sobre las exigencias de construcción del espacio jurídico de la Unión -que quizás sea compatible con la existencia de sectores protegidos en “economías de invernadero”- , no estamos autorizados a tomar partido en la disputa que arrasa en revistas y cenáculos académicos sobre la cuestión , y en que las filas de los opositores a la valiente doctrina sentada en las resoluciones de la DGRN, que merecen ser vinculantes, se nutren por huestes aguerridas pero desaforadas en su expresión y, de suyo, hemos de creerlo a pesar de su número, equivocadas.

     

     Que hubiera ya un dictamen de la Comisión de 27 de marzo de 1998 en que se exigía del Reino de España la inmediata supresión de la intervención obligatoria del notario español en inversiones extranjeras; que nuestros propios notarios publicaran en uno de los tomos de sus Instituciones de Derecho privado un meritorio trabajo del reputado catedrático GARCIMARTIN ALFEREZ en que se defendía la eficacia registral del documento intervenido por notario extranjero; que la Comisión iniciara por todo ello un expediente contra el Estado cuya sanción acaso terminemos pagando todos y que nos puede llevar ante el Tribunal de las comunidades; que la doctrina internacionalista se prodigue en críticas sesudas pero malintencionadas; que la Audiencia de Tenerife en Sentencia de 22.11.06 confirme la sentencia de instancia decidiendo la anulación de la resolución de la DGRN… todo ello no debe hacernos olvidar que la razón vinculante está con nuestra dirección. Su doctrina, nos lo recuerdan los obiter dicta disciplinarios, vale como una presunción legal de veracidad instrínseca; como una principalísima fuente de Derecho registral.

     

     Hasta que llegue la suprema hora del Supremo –o de la sentencia definitiva de Luxemburgo- estarán bien gastados los recursos del Estado en defender lo que de seguro, segurísimo, ineluctablemente seguro, debemos obedecer. Os llamamos a no desfallecer, a seguir poniendo notas, a defender la bandera patria …. y a ignorar la nueva Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 9 de Alicante que, por no ser vinculante, sólo tiene un valor anecdótico, sin atrevernos a considerar que a fuer de repetida la anécdota se transmuta en categoría.

     

     Como esos especialistas, ahora los del Séptimo Arte en rodajes con escenas peligrosas, nos inmolamos en nuestro propio Cuerpo, soportamos la espantosa pérdida de reputación de la función y del centro directivo, por el bien de la seguridad jurídica preventiva. Que importen poco las caídas, las sentencias, las opiniones… Por encima de todo, los especialistas.






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