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LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL CONCEPTO DE “AUTOPROMOTOR INDIVIDUAL” DE LA LOE EN LA SAP DE BARCELONA DE 22 DE JUNIO DE 2009

Publicado el 30 de Junio del 2009

     En una interesante Sentencia de la Audiencia de Barcelona, n. 471/2009, sección XIV, de fecha 22 de junio de 2009 se viene a dar aclaración sobre la interpretación del concepto de “autopromotor individual” de la disp. ad. 2ª LOE en que se resuelve una demanda de nulidad de la RDGRN de 28 de octubre de 2004 interpuesta por nuestro compañero J.M. García García.

     

     Aunque no se le da la razón en la pretensión de que las sociedades constructoras quedaran fuera del concepto de autopromotor individual de la DA 2ª, se estima el recurso, se libera al recurrente del pago de costas y se sienta doctrina con efectos de la extensión del ámbito de calificación registral por dos razones:

     1ª) Porque la Sentencia considera que no puede reputarse “única” la vivienda unifamiliar a que se refiere la DA 2ª cuando constare al Registrador -lo que se acredita por certificación registral de otro Registro- que la sociedad ya tenía inscrita otra vivienda unifamiliar.

     

     2ª) Porque entiende que las sociedades no merecen el mismo tratamiento que las personas físicas a efectos de la DA 2ª de suerte que no basta con que los interesados declaren o manifiesten en el título que la vivienda unifamiliar es para uso propio puesto que es necesario que se diga en concreto a qué uso propio se refieren y que ,incluso, acrediten tal extremo.

     

     Así las cosas, la Sentencia considera no ajustada a Derecho la Resolución DGRN de 28 de octubre de 2004.






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