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AHORA… LO DISCIPLINARIO

Publicado el 1 de Junio del 2009

     A estas alturas queda muy poco margen para la duda sobre la existencia de un “proyecto“ minuciosamente diseñado, tendente, por un lado, a limitar la función calificadora del Registrador al control del tracto y de los obstáculos que consten en el Registro para practicar asientos, y por otro, a trasladar los efectos y presunciones que el ordenamiento atribuye a los pronunciamientos registrales de la inscripción a la escritura pública. Y las pocas dudas que pudieran tenerse han desaparecido con la lectura del Informe evacuado por el Consejo General del Notariado y ratificado por los nuevos componentes de dicho Consejo que se aportó a la Comisión de la denominada “hoja de ruta“. Este Informe, que fue publicado en esta página y cuya lectura recomendamos, era la culminación documental de una situación “de facto“ que se venía anticipando por las diferentes actuaciones de la anterior rectora de la Direccion General: así , mientras con sus Instrucciones y Resoluciones construía una realidad jurídica que se compadecía con dificultad con el Ordenamiento vigente, con sus demarcaciones y expedientes trataba de quebrar las posibles resistencias que pudieran ofrecer los elementos más renuentes entre los registradores.

     

     Vano intento. Las Sentencias de los Jueces y Tribunales de los mas diversos ordenes jurisdiccionales van desmontando lenta pero inexorablemente el “artificio” jurídico creado y reponiendo las cosas al estado que nunca debieron abandonar. Así, cuestiones como la legitimación del Registrador para recurrir, el contenido del informe en defensa de la calificación, la recta interpretación del artículo 98 en materia de representación, la opción por parte de los registradores titulares de Registros demarcados, etc.. son resueltas en sentido contrario a la solución adoptada “prima facie” por el Centro Directivo.

     

     Y ahora le ha llegado el turno al problema creado por la apertura masiva e indiscriminada de expedientes a los Registradores, más de cuatrocientos, por la aplicación de una Instrucción, recurrida por esta Asociación, en que la obligación legal de remitir electrónicamente determinados datos a fines estadísticos era transmutada incomprensiblemente por una remisión de datos en formato papel. Y como no podía ser de otra manera ha sido un órgano jurisdiccional, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, el que en Sentencia de 14 de Mayo de 2009 resuelve el recurso interpuesto por nuestro compañero de Algeciras, cuya demanda fue puesta amablemente a disposición de todos los compañeros desde estas páginas, contra la Resolución de la Dirección General, confirmada en recurso de alzada por el Secretario de Estado, por la que se le imponía una sanción de apercibimiento por un supuesto incumplimiento de la Instrucción. La Sentencia de forma sucinta y expeditiva establece que “la infracción del principio de legalidad material unido a la vulneración del principio de legalidad procedimental conlleva la nulidad de la Resolución” de la Dirección General. Desde aquí felicitamos al compañero y deseamos que de futuro la respuesta frente a arbitrarias actuaciones, no recaiga sobre las espaldas de esforzados compañeros y sean nuestros órganos corporativos quienes defiendan intereses que a todos nos atañen.






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