Editorial

LAS VENTAJAS DE LA INFORMALIDAD EN NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD JURÍDICA

Publicado el 4 de Abril del 2016

     

      En España, la transmisión de bienes inmuebles y el desarrollo del crédito, inmobiliario o no, se enfrentan principalmente a dos tipos de obstáculos.

     

      El primero de ellos tiene su origen en la falta de obligación y hasta de posibilidad del comprador de justificar fehacientemente su estado civil, régimen económico y vecindad civil. De este modo es perfectamente factible, y más común de lo que se piensa, que el adquirente mienta sobre estos hechos bien sea para defraudar las expectativas de sus acreedores bien las de su propio cónyuge. Su riesgo es nulo ya que, en último caso, basta con que, cuando le interese, justifique el error padecido para que la rectificación proceda. Sin embargo, el perjuicio de aquéllos cuyos intereses puede lesionar suele ser definitivo ya sea porque evita que los acreedores de su cónyuge puedan localizar un derecho del que, aunque legalmente es titular, formalmente no es así, ya porque disponga de ese derecho y dé lugar a la aparición de un tercero protegido (adquisición a non domino que el artículo 34 de nuestra Ley Hipotecaria sanciona).

     

      Igualmente irreparable es, por esta causa, el daño que puede sufrir el poderdante a consecuencia de la intervención en su nombre del que fue su apoderado al que, no obstante, ha revocado dicho poder. La imposibilidad de publicar este último hecho en un Registro convierte de facto en irrevocables los poderes que se dan en España o, en todo caso, deja al arbitrio del apoderado la opción de continuar usándolo.

     

      Detrás de esta clase de riesgos se encuentra, en el primer caso, el deficiente funcionamiento de un institución pública como es el Registro Civil que impide que los datos que constan inscritos en él puedan ser consultados o conocidos por quien tenga un interés justificado en ello y entre cuyos damnificados más importantes figuran todas las Administraciones Públicas y, por ende, todos los ciudadanos, y, en el segundo, la existencia de una laguna legal que impone el secretismo de un hecho jurídico, como es la revocación de un poder, cuyo uso, no obstante, no sólo produce consecuencias jurídicas para las partes sino también para los terceros que contratan con el apoderado.

     

      El segundo obstáculo al que se hacía referencia al comienzo es la posibilidad que, en nuestro país, los deudores tienen de ocultar los derechos de que son titulares con total inocuidad. El carácter declarativo de la inscripción impide de facto conocer la verdadera situación patrimonial de las personas. Resulta indiferente quién sea el que lo pretende: Jueces, Agencia Tributaria, Seguridad Social, cualquier otra Administración Pública o los ciudadanos particulares. La posibilidad de constituir y transmitir derechos reales secretamente impide que puedan adquirir ese conocimiento. La posibilidad de transmitir en igual forma o sea, con el mismo ocultismo las participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada agrava el problema.

     

      Además de para evitar la acción de los acreedores, la sustracción al conocimiento público del patrimonio de las personas sirve generalmente para eludir el pago de los impuestos que gravan la adquisición o constitución de los derechos reales de que hablamos. En último término, si antes de que prescriban, alguien embarga a su vendedor, el comprador siempre tendrá la oportunidad de interponer una tercería de mejor derecho.

     

      Las ventajas que la ocultación produce a favor del que la observa fomenta la informalidad. La constatación de este hecho ha motivado que países tales como Reino Unido o Alemania recojan en su legislación el principio de inscripción constitutiva. Y es que la informalidad daña a todos pues no sólo sirve para eludir el pago de impuestos y la acción recaudatoria de las Administraciones Públicas y de los acreedores particulares sino que facilita el blanqueo del dinero “negro” y, en general, el desarrollo de la economía sumergida. A la vista de los datos que los diferentes estudios arrojan, parece evidente que la sola labor de inspección no es suficiente para reducir su presencia sino que se requiere algo más, acometer una reforma de algunas de nuestras instituciones que, como el Registro Civil, han quedado absolutamente desfasadas e introducir el carácter constitutivo de la inscripción en nuestro sistema de seguridad jurídica. El desarrollo de las nuevas tecnologías facilita extraordinariamente la ejecución de la primera de estas demandas que, al igual que la segunda, viene asimismo impuesta por la exigencia de transparencia e información que la sociedad actual formula. La introducción de este principio planteó el problema de determinar quién asumía la responsabilidad en los casos en que un título era expulsado erróneamente del Registro por ejemplo cuando se producía la cancelación de una hipoteca.

     

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