Blog

MALOS TIEMPOS PARA LA LÍRICA

Publicado el 23 de Junio del 2008

     El área económica del Gobierno tiene preparado un paquete de medidas para tratar de combatir la desaceleración que afecta a la economía del país. Entre ellas y por lo que respecta a registradores y notarios, señalar que se contemplan unas rebajas arancelarias que alcanzan de media un veinte por ciento, lo que unido a una notable disminución en la contratación y a una irreflexiva demarcación, va a colocar en una difícil situación a nuestras oficinas. Asimismo y para dar adecuado cumplimiento a la Ley que regula el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, se va a liberalizar el envío a los Registros Públicos de documentos electrónicos por parte de los usuarios y de toda clase de operadores.





LA COMISIÓN DE LA COMPETENCIA RECIBE A TRÁMITE Y ACUERDA INVESTIGAR LA ACTUACIÓN DE PILAR BLANCO MORALES

Publicado el 4 de Junio del 2008

     Día sí y otro también organismos nacionales y extranjeros ponen en cuestión la particular forma de actuación de la titular del otrora prestigioso centro directivo. La propia Comisión Europea está contemplando sancionar a España por la intolerable expulsión del documento extranjero de nuestras oficinas. El Supremo anula “su” reglamento notarial y los órganos de defensa de la competencia, nacionales y extranjeros, admiten denuncias y abren investigaciones sobre el monopolio electrónico que con su actuación ha venido a consagrarse en estos meses. Mientras tanto, se ha incumplido el deber de transposición de la reforma de la Directiva del Registro mercantil y los expedientes de cientos y cientos de recursos paralizan el hasta ahora pacífico centro administrativo. Son tantas las sentencias anulatorias de resoluciones -que la DGRN se empeña en defender hasta el Supremo- que se ha evaporado la auctoritas de su “jurisprudencia”.

     

     Desde esta Asociación siempre se ha defendido el limpio respeto de las reglas de la libre competencia en el mercado de servicios de la Sociedad de la Información. En materia de presentación telemática en nuestras oficinas de documentos electrónicos inscribibles, el desarrollo práctico de la conexión a través de sendos nodos centrales de acceso privilegiado o, mejor, exclusivo -Colegio Notarial / Colegio de Registradores- sistema implantado de facto , sin cobertura reglamentaria, bajo los auspicios de la imprudente titular de la Dirección General de Registros y del Notariado puede a nuestro juicio comprometer el pleno desenvolvimiento de la efectiva y libre prestación de servicios que en el área jurídica de la Unión Europea garantizan tantas y tantas Directivas. Todo ello en menoscabo del derecho de ciudadanos y en contra del progreso tecnológico.

     

     Siempre hemos defendido con rigor y sin ninguna complacencia que la función registral queda sujeta, sin especialidad que valga limitadora de derechos, al estricto cumplimiento de las reglas, principios y garantías de la Ley de acceso electrónico de los administrados a los servicios públicos. La tecnología debe ser neutral y no un instrumento corporativo de cierta forma regresiva de entender la profesión notarial en el marco de las nuevas tecnologías Siempre hemos militado por la urgente transposición de la reforma de la Primera Directiva en materia de Registro mercantil en relación con el acceso directo de documentos electrónicos a dichas oficinas.





JUSTICIA

Publicado el 30 de Mayo del 2008

     La sentencia por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento Notarial, hace justicia.

     

     Justicia a todos los compañeros, y muy destacadamente a los Registradores del Decanato Autonómico de Madrid quienes, desde un primer momento, rechazaron la doctrina de la rendición preventiva recomendada por la actual Junta de Gobierno, cuando ésta comunicó oficialmente que había sido su decisión no recurrir el Reglamento Notarial, con el fin de no disgustar a la Dirección General. Es triste que en esta aventura, difícil pero hermosa, hayan sido los dirigidos quienes hayan tenido que arrastrar a los dirigentes.

     

     Justicia en especial a compañeros como José Manuel García que no han cejado en la defensa de la función registral como una función autónoma y del Cuerpo de Registradores como corporación independiente. Y cuyos argumentos jurídicos han sido guías fundamentales del recurso interpuesto. Sentencias como la dictada compensarán en parte las miserias y ofensas de ineluctables y palmarios.





PROPUESTAS DE ARBO EN MATERIA DE JUSTICIA. POSTSCRIPTUM A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE 16 DE ABRIL DE 2008

Publicado el 15 de Mayo del 2008

     Entretenido como estaba el equipo de gobierno de nuestro centro directivo en administrar con escaso tiento y menos imparcialidad ciertos “reequilibrios corporativos” referentes a las funciones sujetas a su supervisión, sufre ahora la DGRN de un verdadero colapso administrativo. Ese colapso, por lo demás evidente, en muy buena medida perfectamente artificial y evitable, resulta tanto más triste cuanto la Justicia (con mayúsculas) tiene problemas que solventar.

     

     El “colectivo” de los Registradores posee recursos humanos y capacitación profesional para el normal desempeño de las funciones que tiene ahora encomendadas; con una experiencia acreditada en el área organizativa y tecnológica. Por el contrario, la situación de la Justicia se traduce en déficits estructurales que se advierten en las mismas áreas en donde sobran recursos, materiales y humanos, registrales.

     

     Junto a la afirmación evidente de la calidad profesional y humana de sus servidores, nadie puede negar en la Justicia la existencia de una serie de carencias estructurales que se manifiestan en falta de medios, de recursos tecnológicos, de “know how” organizativo…de recursos humanos. Así las cosas, cualquier gestor de la cosa pública debería tener la oportunidad de plantear una inteligente redistribución de los recursos excedentarios.





PROPOSICIÓN NO DE LEY DE IU E ICV

Publicado el 13 de Mayo del 2008

     Izquierda Unida e Iniciativa per Catalunya els Verds (ICV) quieren que el Ejecutivo modifique el sistema retributivo de los registradores de la propiedad y mercantiles, que considera un “privilegio no justificado, agraviante e insólito”, para equipararlo al del resto de funcionarios públicos.

     

     Ambas formaciones han registrado en el Congreso una proposición no de ley en cuyo texto denuncian que los registradores combinan un ‘status’ de funcionarios públicos con el de profesionales del derecho, lo que les permite percibir retribuciones “acordes al mercado” directamente por parte de los ciudadanos y sin el inconveniente de la competencia.

     

     Por este motivo, exigen la creación de una comisión interministerial entre Economía, Justicia y Administraciones Públicas que, en el plazo de seis meses, elabore un informe que detalle tanto los ingresos brutos como los gastos y retribuciones de estos profesionales en los últimos tres ejercicios.





OTRA VEZ SOBRE LA OCURRENCIA DE LA FUSIÓN DE CUERPOS

Publicado el 29 de Abril del 2008

     Si una cosa clara se deriva de la atenta lectura del famoso informe de la Universidad de Bremen sobre las transacciones inmobiliarias en Europa, a la sazón encargado por los servicios de la Comisión, es la terminante afirmación de las autoridades de Bruselas sobre la naturaleza privada de la función notarial. Dicho en forma negativa: que su intervención –la del notario- no es la de una autoridad pública, ni debe quedar sustraída a las reglas de la competencia y de las libertades comunitarias sobre prestación de servicios profesionales, y que es ésta una diferencia sustancial con la función registral, cuyo núcleo vertebral es el control independiente de la legalidad. Duele tener que recordar lo que debería ser obvio.

     

     Por muchos añadidos o funciones que se quieran adicionar como “afeites funcionariales” a la prestación de servicios del notariado “latino”, no caben trucos de taumaturgo nacional que puedan hacer el milagro de convertir el desempeño de una profesión “privada” en algo bien distinto. Lo cual no supone, desde luego, ningún desmedro de dicha profesión, que cumple un importantísimo papel que, en el ámbito privado, no cabe desconocer ni es nuestra intención atacar o menospreciar.

     

     Todo esto viene a cuento a propósito de la renovada intención de replantearse, por los mismos, una vez más, la “fusión” entre el cuerpo de Registradores y el de Notarios; en cualquiera de sus modalidades operativas cuyo detalle, por otra parte, nunca se nos ha explicado. Dado que las únicas razones atendibles para contrastar la bondad de tal ocurrencia son las de mejora del servicio público y dichas razones –tampoco las otras, las que atañen a los intereses corporativos- jamás se han divulgado, seguimos pensando que se trata de un disparate sobre el cual estamos siempre dispuestos a discutir… si por parte de los afanosos partidarios hubiere quien se ofrezca a ello y a dar razones. Pero no por la vía espuria de encuestas de opinión que al parecer no sólo se circulan a los interesados (ignoramos si otros terceros en condición de “operadores jurídicos” o el “colectivo” notarial o algunos de sus miembros también serán consultados, por ejemplo) y que plantean rudimentarias alternativas de prestidigitador aficionado. Puestos a imaginar cosas, ¿por qué no se plantea la fusión con los abogados del estado, con la judicatura, etc.? Un poco de menos frivolidad, por favor.





Algunas reflexiones sobre la suspensión de la calificación (art.255 LH)

Publicado el 2 de Abril del 2008

     Por Félix Rodríguez López

     

     1º).- La suspensión de la calificación e inscripción u operación solicitada que establece el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, debe interpretarse a la luz de las últimas reformas (especialmente la del art. 18) como la suspensión del plazo máximo para calificar e inscribir. Salvada la deficiencia se inicia el plazo.

     

     2º).- En los actos administrativos puros, la Administración puede suspender el plazo máximo legal para resolver (art. 42.5 LPA) y uno de los casos en que esta suspensión procede es el de que deba requerirse al interesado la aportación de los documentos necesarios que han de acompañar al escrito iniciando el procedimiento (apartado a).





SUSPENSIÓN DE CALIFICACIÓN EN DOCUMENTOS TELEMÁTICOS

Publicado el 8 de Abril del 2008

     Publicamos hoy en la sección de documentación un imprescindible artículo de Manuel Ballesteros sobre la suspensión de la calificación de documentos electrónicos presentados telemáticamente al Registro, por no acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

     

     Varias Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (concretamente las de 1 de Marzo de 2006, 31 de Enero de 2007, 28 y 29 de septiembre de 2007 y 27 de Febrero de 2008) han interpretado recientemente el Artº 255 de la Ley Hipotecaria en sentido contrario a lo que literalmente dice tal precepto, y han descartado que el Registrador pueda suspender su calificación en aquellos casos en que se presenta el documento en el Registro sin acreditar haberse presentado previamente en las oficinas liquidadoras competentes para la liquidación del impuesto. No sólo eso, sino que han entendido que el suspender la calificación supone una calificación parcial o mejor, por entregas y, por consiguiente, una práctica contraria a lo que previenen los Artº 258-5 de la Ley Hipotecaria y 127 del Reglamento Hipotecario. Precepto este último que incluye una indicación expresa de que en los casos de calificación por entregas el registrador, según las circunstancias del caso y si procediere, deberá ser sometido a corrección disciplinaria.

     

     En cualquier caso como nos encontramos ante supuestos en que parece que la Dirección General entiende que cuando el Registrador ajusta su forma de proceder a lo que literalmente dispone el Artº 255 de la Ley Hipotecaria está incurriendo en una conducta susceptible de corrección disciplinaria, conviene meditar detenidamente el caso y fundamentar con todo lujo de detalles las notas de suspensión de calificación que, en su caso, procedan.





PILAR BLANCO DA INSTRUCCIONES GENERALES A LOS JUECES

Publicado el 3 de Abril del 2008

     QUOUSQUE TANDEM?

     (¿HASTA CUÁNDO ….?; Cicerón en las Catilináreas)

     

     Recientemente, magistrados de la sala de lo civil del Supremo dictaban colegiadamente una resolución interpretativa sobre la delicada cuestión de la prioridad registral inmobiliaria y la protección del tercero adquirente. Pilar Blanco Limones hace lo propio en relación con la prioridad en materia mobiliaria para no ser menos , que para eso es autoridad “suprema” . Que por ambición no quede.

     





EL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL SOCIAL TRAS LA REFORMA CONTABLE (LEY 16/2007, de 4 de julio).

Publicado el 27 de Marzo del 2008

     Por Luis Fernández del Pozo Registrador Mercantil de Barcelona

     

     I. El concepto y régimen legal de la aplicación de resultados. El impacto de la reforma contable.

     En Derecho positivo español no existe el término legal de “distribución de beneficios” que sí figura en la II Directiva Sociedades (art. 15.1.d) Directiva 77/91/CEE), sino el de “aplicación de resultados”. Dicha aplicación de resultados integra junto al reparto o distribución de los dividendos (art. 213.1 LSA y 85 LSRL) otras aplicaciones “contables” tales como son el saneamiento o “compensación” de pérdidas (art.213.2 LSA) y las dotaciones de reservas, empezando por la legal (art. 214 LSA).

     Conviene precisar que la Ley de reforma contable – Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea- ha modificado la redacción dada al artículo 213 LSA. La necesidad de la reforma en este punto encuentra su explicación en la falta de idoneidad funcional de las cuentas anuales formuladas con arreglo a las NIIF para servir como presupuesto básico de una aplicación de resultados congruente con el paradigma del mantenimiento de la integridad del capital.


Atras      Siguiente

Noticias & Eventos


Síguenos por tu correo electrónico

Archivo