Editorial

EL REGISTRADOR COMO LIQUIDADOR DE IMPUESTOS

Publicado el 8 de Septiembre del 2016

     Cuando se habla del trabajo desempeñado por los registradores, se suele pensar únicamente en las funciones que los mismos realizan como titulares de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles: la función de calificar y la función autenticadora consistente en inscribir y convertir así en documentación pública lo que será después objeto de la publicidad registral.

     

     Sin embargo existen también otras funciones que se podrían llamar accesorias o auxiliares, como son la función estadística, la de «policía», actuar como fedatarios electorales y la de liquidación de determinados impuestos.

     

     La función estadística se realiza mediante la remisión y recopilación de numerosos datos, de los que tienen conocimiento por su trabajo, con los que luego se pueden realizar los índices oficiales de compraventa de viviendas, de préstamos hipotecarios concertados, o el importe de esos mismos préstamos, datos que sirven para el análisis del consumo y del mercado inmobiliario y para la adopción de diversas decisiones económicas.

     

     Existen también otras funciones, relacionadas con la calificación, y que van a servir de control o «policía» administrativa, en diversos aspectos exigidos por la legislación específica de cada materia. Así, en el ámbito urbanístico, la existencia de las licencias pertinentes, o la notificación a la Administración competente en aquellos casos de obras antiguas en que haya prescrito la posible infracción urbanística, notificaciones al Servicio de Prevención en materia de blanqueo de capitales, de control del cumplimiento de la legislación en materia de costas o parques naturales, etc..

     

     Dentro de estas funciones que hemos denominado auxiliares, existe una de gran importancia y que en determinadas oficinas es inseparable desde la perspectiva de los ciudadanos: la de ejercer como liquidadores de determinados impuestos en municipios distintos de las capitales de provincia.

     

     Esta función de liquidador se ejerce por su titular de una manera independiente a su condición de registrador, pero utilizando al igual que en las oficinas registrales los medios humanos y materiales que consideren oportunos para el buen funcionamiento de la misma. Estos registradores-liquidadores llevarán a cabo la liquidación y gestión de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como la de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones como históricamente ha previsto la normativa reguladora de los mismos. A su vez mediante acuerdo con las Administraciones competentes, también se puede llevar a cabo la gestión de otros impuestos como el denominado de plusvalía o Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

     

     Los primeros son impuestos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas por lo que la competencia sobre los mismos es de dichas Comunidades que son las que conciertan con los registradores de ese territorio un convenio de liquidación en el que se fijará el premio de liquidación, normalmente un determinado porcentaje sobre lo recaudado.

     

     Los Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones, son impuestos muy complejos debido a su alto contenido jurídico, de manera que en una misma operación, la redacción de un modo u otro de la escritura en que se documente puede comportar tributaciones diferentes. Los registradores que desempeñan la función de liquidadores, tienen desde la oposición y acrecentado por la práctica de la profesión y el estudio de la materia, los conocimientos técnicos específicos para analizar las operaciones y determinar la correcta tributación de las mismas, mediante la comprobación de todos los expedientes, que se han presentado mediante autoliquidación del impuesto. Esta alta cuantificación implica un considerable ahorro para las arcas de la Comunidad Autónoma, que evita la pérdida de recaudación tributaria, aplicando la correcta tributación que corresponde a las distintas transmisiones.

     

     Las ventajas para la Administración no son sólo el aumento de recaudación; todos los medios técnicos y recursos humanos que son precisos para el desarrollo de la función son sufragados por el registrador, así como la organización de la propia oficina, que puede ir desde la necesidad de un técnico que tase los bienes, para su correcta valoración, hasta un informático que resuelva los problemas surgidos con la aplicación utilizada para la gestión y liquidación de los impuestos.

     

     Las Oficinas Liquidadoras, a su vez, forman parte de la estructura del sistema de gestión, liquidación y recaudación de impuestos de las distintas Comunidades Autónomas y aplican los criterios e instrucciones que cada departamento o Consejería de Hacienda impone, así como las Resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos. Sin embargo, cada Oficina Liquidadora se organiza según la cantidad y el tipo de trabajo que tiene, gozando de gran flexibilidad al respecto, puesto que es el registrador-liquidador el que dispone de la capacidad para contratar más empleados si el volumen de trabajo lo precisa. Esta flexibilidad para organizar el funcionamiento de la propia oficina, tanto en recursos humanos como en recursos materiales, los convierte en oficinas muy eficientes.

     

     Las oficinas liquidadoras comparten local físico con los Registros de la Propiedad, lo que facilita los trámites de los usuarios al poder realizar conjuntamente las operaciones de liquidación y las relativas a la inscripción de los documentos en el propio Registro. Pero a la vez esta organización facilita mucho las labores de comprobación y liquidación de los impuestos, ya que el personal de las oficinas liquidadoras puede acceder a los antecedentes de las distintas transmisiones y de sus implicaciones fiscales. A la vez las oficinas liquidadoras cuentan con un personal que lleva muchos años trabajando en las mismas, con un conocimiento de la materia muy elevado, con una actualización continua a través de cursos específicos (organizados tanto por el Colegio de Registradores y los distintos Decanatos territoriales, como por la Asociación Profesional de Registradores), que los convierte en auténticos especialistas de estos impuestos y que aplican sistemas propios de trabajo y de control que no serían reproducibles en la Administración, por su estructura mucho más rígida.

     

     Por otro lado para la administración tributaria autonómica es una gran ventaja contar con oficinas tributarias en todo el territorio, con una organización capilar que permite un acercamiento al ciudadano en municipios, en los que probablemente si no existiera Registro de la Propiedad no sería económico tener una oficina abierta. Estas oficinas, se han convertido además en puntos de información tributaria a las que los contribuyentes acuden para obtener información sobre los costes fiscales, deducciones o posibilidad de recursos o fraccionamientos de sus operaciones. También con esa finalidad de información forman parte de la campaña de renta como punto de atención al ciudadano para ayudarle a realizar sus declaraciones del IRPF.

     

     No cabe duda que esta función que también desarrollan los registradores, no es accesoria, sino fundamental, para el desarrollo de la actividad económica en nuestro país. La labor callada de los profesionales que la llevan a cabo, hace que el sistema funcione correctamente, sin que chirríe, como un buen aceite que mantiene engrasados los mecanismos de la maquinaria.

     

     También en este ámbito los registradores contribuyen a dar certeza y seguridad al tráfico jurídico, de modo que los operadores jurídicos, puedan saber con certeza los costes fiscales de las distintas operaciones que van a realizar, y puedan acudir al consejo y opinión del liquidador cuando tengan duda sobre los mismos.

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