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CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL EN LA SOCIEDAD Y TITULARIDAD REAL

Publicado el 17 de Julio del 2018

     A comienzos del mes de junio, señalaba el abogado especializado en Derecho Mercantil Ignacio Ariño, en el prestigioso diario económico Expansión, que es en dicho mes o con anterioridad al mismo cuando tiene lugar la celebración de las Juntas Generales de Sociedades, no importando su tamaño, con la finalidad de conseguir la aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2017. Desde ese momento, corre el plazo que la legislación societaria determina para proceder al depósito de Cuentas en el Registro Mercantil, el cual dura un mes.

     

     Consecuencia de ello es la reciente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación y, en una escala de mayor carácter práctico, la puesta a disposición por el Colegio de Registradores del programa informático que posibilita la presentación telemática de dichas Cuentas Anuales, la cual ha tenido diligentemente lugar durante el mes de mayo.

     

     Sin embargo, una realidad que se vive a diario en los Registros Mercantiles es que, los órganos judiciales y muy en particular los correspondientes a la Jurisdicción Penal, solicitan información sobre el dueño de las sociedades, el llamado “titular real”. En la actualidad, muy pocas veces se puede contestar, del mismo modo que se echa de menos poder anotar embargos y prohibiciones de disponer que resulten de la misma eficacia que los que se practican en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, porque las bases de datos existentes en la actualidad, dentro de la Administración Pública o fuera de ella, constituidas sin las debidas estructuración y garantías operativas, y menos todavía las anotaciones practicadas en los libros societarios, sustituyen la necesidad de un verdadero Registro que supla dicha falta.

     

     El Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo debe dar lugar finalmente al cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas europeas sobre registro de titularidades reales, las cuales establecen un régimen de registro de dichas titularidades societarias, así como de las personas jurídicas análogas, que proporcione una información suficiente, exacta y actual, según los Arts.30.4 y 31.5 de la IV Directiva, tratándose de un sistema que sólo puede concebirse sobre la base de registros de carácter público capaces de ofrecer prueba suficiente de los hechos y datos inscritos.

     

     Así pues, para asegurar la completa eficacia del sistema registral de titularidades reales resulta conveniente abordar todas las cuestiones relacionadas con esa misma finalidad, como la inscripción obligatoria de las transmisiones de acciones o participaciones, ya que tal información no sólo debe quedar registrada, sino que debe estar interconectada, garantizándose la trazabilidad de la titularidad real de la sociedad o persona jurídica similar y su identificación en todo momento.

     

     A este fin responden los ejemplos que ofrecen las Sociedades Profesionales, en el Art.8.3 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales; las Agrupaciones de Interés Económico en los Arts.264 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio; las Sociedades Colectivas y las Comanditarias simples, respecto de los socios colectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.212.2 del Reglamento del Registro Mercantil; o en las Sociedades de Capital, en aquellos casos en los que la transmisión da lugar a la unipersonalidad sobrevenida de la sociedad, como dispone el Art.13 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

     

     En todo caso, la solución al problema con carácter definitivo sólo puede tener lugar a partir de una norma jurídica con rango de Ley, sin perjuicio de las facilidades que en orden a la tramitación de las Cuentas Anuales se han otorgado este año. Por eso y teniendo en cuenta la situación de incertidumbre existente, el conocido analista recomienda apurar los plazos lo más posible hasta el final del mes de junio y, en función del devenir de la cuestión, determinar con mayor firmeza y seguridad el camino a seguir en dicho momento.

     

     Aunque quizás también podría opinarse que esta solución, si bien prudente en principio, pasa por alto otros problemas de carácter jurídico, económico, contable o incluso logístico, posiblemente porque lo que mayor seguridad otorgará en verdad a las sociedades en orden al cumplimiento de sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales y, en un sentido más general, de previsión cara el futuro, es sencillamente aprovechar las ventajas que se están otorgando en orden al cumplimiento de obligaciones que, si bien actualmente carecen de cobertura legal en la legislación española, que no en la europea, inevitablemente estarán dotadas de ella y serán exigibles en un futuro inmediato.

     


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