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IMPORTANTÍSIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Publicado el 9 de Febrero del 2011

     El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 3 de enero de 2011, de la que es ponente el presidente de la Sala, D. Juan Antonio Xiol Ríos, y en la que aborda la cuestión referida a los efectos que deben atribuirse a la tardanza de la DGRN en resolver el recurso contra la calificación del registrador, toda vez que frente a la tesis de la registradora, ya planteada en la demanda y acogida en ambas instancias, de que la falta de resolución en plazo de tres meses del artículo 327.9º de la Ley Hipotecaria convierte en firme la desestimación del recurso, el Abogado del Estado recurrente defendió la tesis contraria, de que procede aplicar supletoriamente la regulación del silencio administrativo negativo y, en consecuencia, admitir una resolución expresa posterior al vencimiento de dicho plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

     

     La existencia de soluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales fue lo que ha llevado a la Sala Primera, en pleno, a buscar una interpretación uniforme del precepto en cuestión, y a fijar, con valor de doctrina jurisprudencial, que «el transcurso del plazo señalado en ese precepto para resolver y notificar el recurso interpuesto contra la negativa del registrador determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de una resolución recaída con posterioridad», como fue el caso.

     

     Esta interpretación se apoya, en síntesis, en la no aplicación con carácter general de las normas administrativas sobre el silencio al ámbito de la calificación registral, en la falta de remisión concreta de la norma registral discutida a las de Derecho administrativo en materia de silencio y, finalmente, en que la posibilidad de que la DGRN pueda modificar la decisión una vez transcurrido el plazo para resolver crearía una situación de inseguridad jurídica.






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