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Editorial

LA CALIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS

Publicado el 28 de Marzo del 2016

     La extensión de la calificación registral tras las reformas legales de protección de consumidores, la jurisprudencia de los Tribunales Supremo y de Justicia de las Comunidades Europeas, comprende la actividad desarrollada por el Registrador en el momento de la constitución e inscripción del derecho real de garantía conocido como hipoteca, por la naturaleza de inscripción constitutiva que el mismo tiene, conforme al ordenamiento jurídico español; es decir, si no está inscrita, la hipoteca no existe jurídicamente.

     

     De este modo, los autores hipotecaristas modernos superaron la tesis doctrinal que afirmaba que lo único constitutivo era la escritura pública, considerándose doctrina más autorizada la que impone una interpretación literal, sistemática e histórica que configura la hipoteca como un derecho de "constitución registral". Así pues, el artículo 130 de la Ley Hipotecaria dispone que "el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo".

     

     Jurisprudencialmente, la importancia de la calificación registral en las escrituras de hipoteca, debido a su naturaleza constitutiva, se ha manifestado en la interpretación, tanto del principio hipotecario de especialidad que consagra en materia hipotecaria el artículo 12 de la Ley, como de las cláusulas de vencimiento anticipado. La finalidad de la misma es evitar la imposición de un clausulado que sea considerado abusivo por disposición legal imperativa o prohibitiva, o por causa de pronunciamientos de los Tribunales; ya que dicho clausulado abusivo puede determinar la nulidad de alguna de sus cláusulas.






LA GEORREFERENCIACIÓN DE LAS FINCAS REGISTRALES

Publicado el 14 de Marzo del 2016

     En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos y contratos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles. Se trata, con esta institución, de proporcionar seguridad jurídica a los derechos inscritos, favoreciendo la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorrando costes de transacción.

     

     Lógicamente, para ello resulta necesaria una adecuada descripción del bien inmueble, objeto sobre el que recaen los derechos que el Registro publica. Desde el punto de vista económico y de la seguridad jurídica, es esencial para el Registro determinar con la mayor exactitud posible la porción de terreno sobre la que proyecta sus efectos.

     

     A ello responde la Ley 13/2015 cuando regula los distintos supuestos de inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales, que completa la descripción literaria. La descripción meramente literaria, que hacía referencia a la naturaleza, situación, linderos y superficie de la finca inscrita, resultaba claramente insuficiente.






¿UNA SENTENCIA REPARADORA?

Publicado el 15 de Febrero del 2016

      El día 21 de diciembre de 2015, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca dictó sentencia N° 204 / 15 , ya firme , en cuyo fallo se estimaba la demanda presentada por D. Javier Angulo Rodríguez contra D. David Fernández Moreno y Grupo 20 Minutos S.L., declarando que el artículo publicado el día 30 de julio de 2014 en la edición digital del Diario 20 Minutos constituía una intromisión ilegítima contra su honor, y condenaba a los demandados a cesar en dicha intromisión, a eliminar de su edición digital el referido artículo, a publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida y a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios sufridos . En dicho artículo el periodista afirmaba que el demandante en su condición de director de un equipo nombrado por el Ministerio de Justicia para tramitar los expedientes de nacionalidad atrasados existentes en la Dirección General de loa Registros y del Notariado había decidido, de acuerdo con la Junta de Gobierno, que el Colegio de Registradores adquiriera un programa informático, muy por encima del precio de mercado , a una empresa privada de software de cuya filial rumana era Administrador el propio demandante . La Sentencia acoge las tesis de la demanda considerando que esta afirmación fue inveraz, falsa y tendenciosa y que su publicación podía no solo constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante, sino que podría revestir naturaleza, además de ultrajante, calumniosa, al imputarse al demandante y otras personas una conducta delictiva.

     

     Así lo ha considerado el Juez en su sentencia que no deja la más mínima sombra de duda sobre la intachable conducta del demandante.

     

     Obtener una Sentencia de esta naturaleza tiene una especial relevancia y dificultad, ya que - como señala el FJ Cuarto- los derechos en conflicto son el derecho al honor y el derecho a la libertad de información. En el caso presente vence el derecho al honor, al faltar el requisito constitucional de la veracidad.






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