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SOBRE LA REALIDAD Y EL MERO DESEO

Publicado el 21 de Junio del 2007

     Tras el clamoroso silencio inicial, nuestra junta despierta por unos momentos de su habitual letargo y se digna dirigirnos una autodenominada “epístola” intentando calmar nuestros ánimos y sumirnos en un mar de tranquilidad.

     

     Pero la realidad es cruda. La realidad es que las reuniones en que se pergeñó con la DGN el sistema de presentación telemática fueron conciliábulos a puerta cerrada, sin orden del día y sin actas de los acuerdos adoptados, y que mientras la Asamblea de Decanos Extraordinaria lo reprobaba, nuestros representantes lo aceptaron o acataron. Y de esos polvos, ineluctablemente, estos lodos, pues lodo es lo que la resolución dice bien claro: que para la DGN las tesis del volcal del ramo no valen. Valen las suyas, sean las que fueren, o las fraternales, y eso incluso sin el desarrollo reglamentario, sujeto a recurso, al que la Ley la obliga.

     

     Según la “epístola” todo va bien, casi hemos llegado. La verdad es que hay que echarle valor al asunto para enorgullecerse de haber metido a mil compañeros en el mayor callejón sin salida que se recuerda. Quizás es que cuanto peor mejor, más cerca del objetivo final, de poder convencernos de que sólo queda ya que nos impongan la única salida…





LA INMORALIDAD EN LA FORMACIÓN DE LA LEY Y EN SU INTERPRETACIÓN

Publicado el 20 de Junio del 2007

     Publicamos hoy este artículo de José Manuel García García, cuyas reflexiones nos parecen de la más absoluta actualidad y además cargadas con toda la fuerza de la razón.

     

     En los últimos tiempos se viene abriendo paso una forma de hacer Derecho en algunos sectores, que debería ser motivo de gran preocupación para los políticos y parlamentarios de altura que desconocen la corruptela existente y la falta de ética de esa forma improcedente de actuación.

     

     La práctica que se denuncia aquí y se produce en diversos ámbitos, consiste en que determinados grupos de presión muy poderosos se acercan a ciertos escalones intermedios o inferiores de la Administración y consiguen que éstos aprueben determinados anteproyectos o proyectos de normas jurídicas que tienen un enorme parecido con la figura de los negocios simulados y fraudulentos. Se trata de dar una cobertura de seriedad a determinados proyectos apoyados en una cierta apariencia técnica, en la complejidad de la materia, en la socorrida referencia a motivaciones de eficacia, simplificación, seguridad e incluso en el interés general. El acto simulado es esa apariencia de beneficio para la sociedad. El acto disimulado es el beneficio exclusivo del grupo de presión.





ANTE EL CLAMOROSO SILENCIO COLEGIAL

Publicado el 19 de Junio del 2007

     Ayer publicaba el BOE una nueva cornada de la DGN a la legalidad. Parece que desde la DGN se pretende (de)construir “el vigente sistema de seguridad jurídica preventiva”, tejiendolo a cornadas en vez de asegurarlo con pespuntes.

     

     Esta vez tocaba la presentación telémática, el ojito derecho del encargado del ramo, cuyo entendimiento por algunos como un ladrillo en la construcción de la casa común, ya provocó una asamblea extraordinaria, a cuyo pesar, y con pasmosa y perseverante parsimonia, se ha ido en estos últimos tiempos reconduciendo la situación al mismo y preciso lugar, pues la cabra suele tirar al monte sin atender a razones.

     

     Pero resulta que la DGN, no contenta con habernos llevado a su terreno sin tener que mojarse en el desarrollo reglamentario legalmente previsto, acaba de tirar por tierra el castillo de naipes construido por el SSI a expensas de una mezcla de ignorancia y desidia generalizada. Y es que esta DGN no respeta ni siquiera a aquellos de entre nosotros que más cerca se encuentran de ella.





LA ESTADÍSTICA INMOBILIARIA DE TODOS

Publicado el 12 de Junio del 2007

     Por razones no explicadas pero que tienen que ver con la falta de tacto en las relaciones mantenidas con el Ministerio de Vivienda,la junta de gobierno decidió, hace apenas un año de esto, que nuestra estadística inmobiliaria dejaría de publicar datos de precios–de los declarados, se entiende- de suerte que desde entonces acá ha quedado lastimosamente autolimitada en su función y alcance social. En lugar de pensar en enriquecer la información con dobles series de precios (valor declarado/valor en tasación) y en la mejora de la ficha estadística que se completa “en local”, preferimos no molestar a nadie, no sea que se nos acuse de ambiciosos. Y nada más lejos de la realidad.

     

     La cosa es que, desde siempre, los Registradores hemos venido desempeñando una encomiable función de cooperación estadística que se traducía, de un lado, en la remisión a la DG de los datos de operaciones registrales practicadas en nuestros registros para su divulgación en el Anuario de la misma DGRN y, de otra, la cooperación con el INE en la elaboración de las series hipotecarias. Los resultados no eran del todo satisfactorios, dado que la estadística del centro directivo es y sigue siendo, como tantas otras cosas de esa dirección, un verdadero anacronismo histórico y las relaciones con el INE se traducían en frecuentes quejas de sus funcionarios sustanciadas contra retrasos y supuestas malas prácticas de los nuestros sin ningún reconocimiento del esfuerzo colectivo.

     

     El anterior equipo de gobierno afrontó una silenciosa revolución estadística que se tradujo en la oportuna adscripción al centro de procesos estadísticos del Colegio de la engorrosa y delicadísima tarea del tratamiento y centralización de toda la información suministrada al INE y de la difusión de series propias de datos bajo el asesoramiento de expertos que elaboraron la metodología científica propia que luego sería contrastada con las mejores autoridades del país (nos referimos a los técnicos del Banco de España).





LA -TOZUDA- REALIDAD CONFIRMA LA TEORÍA

Publicado el 4 de Junio del 2007

     Como sabemos, los registros de derechos – a los que creo que deberíamos ir acostumbrándonos a denominar registros de tráfico, porque mediante la protección de la seguridad del tráfico protegen las titularidades- son autosuficientes en el sentido de que proporcionan al mercado, por sí solos, el nivel de seguridad exigido por éste.

     

     Esa es la razón por la que en los paises con registros de tráfico no existen seguros de título, a pesar de que no estén prohibidos. No lo están ni en España ni en Alemania, por ejemplo, pero no existen como tales, porque el mercado no los necesita.

     

     Los registros de documentos o de mera oponibilidad, por el contrario, no ofrecen, por sí solos el nivel de seguridad jurídica que requiere el mercado y, en consecuencia, éste se provee del suplemento de seguridad que necesita acudiendo a lo que el propio mercado le ofrece –seguro de títulos-.





TAMBIEN NOSOTROS NOS CONGRATULAMOS…CIENTIFICAMENTE

Publicado el 21 de Mayo del 2007

     Como no podía ser menos, nos congratulamos de todo el trabajo y dedicación que despliegan nuestros representantes y compañeros en la organización de cursos, seminarios y jornadas dedicadas a temas científicos de interés para el cuerpo. Claro es que nos gustaría que los encuentros y seminarios que precisamente organiza nuestro Colegio fuesen más abiertos y que se considerase, no es mucho pedir, que las asociaciones profesionales de registradores puedan tener algún espacio científico de opinión que ahora nos niega, sin razones, el vocal responsable de la organización de tales eventos. No creemos que pueda presumirse que se hace ya lo bastante, institucionalmente, para que el estudio y aportaciones de otros sea innecesario.

     

     Quizás proceda recordar que el programa electoral con el que se presentó el actual decano incluía alguna consideración sobre el estímulo del asociacionismo profesional, y, aunque tenemos para nosotros que no se piensa lo mismo en relación con nuestra asociación; reclamamos para todos, registradores individuales y colectivamente asociados, el derecho a difundir criterios profesionales científicamente argumentados en todo tipo de eventos que organizan decanatos y el propio colegio. Por nuestra parte, y como asociación, tenemos la intención de patrocinar jornadas y seminarios, como hemos hecho en el pasado, con algún éxito de critica y público, y cómo estamos ya organizando para el futuro próximo. Simplemente añadir que, sobre todo para los compañeros y compañeras que no puedan o no deseen hacer los periplos a los que se nos invita, insertamos en ésta ocasión dos trabajos que podrían haber sido presentados en las jornadas convocadas.

     

     El primero se refiere a la constancia registral de la revocación del NIF y que plantea la necesidad de alguna actuación colegial que vivamente recomendamos afrontar, y que nos hubiera gustado presentar el León. El segundo, es otro trabajo sobre la forma y publicidad de sociedades profesionales que hubiera cabido en las jornadas que se celebraron en Madrid.





EL “CORDÓN SANITARIO” ELECTRÓNICO DE LA FE PÚBLICA

Publicado el 16 de Mayo del 2007

     No nos cabe sino felicitarnos del interés de quienes nos gobiernan por hacernos más fáciles las cosas, por poner a nuestro alcance electrónico la Administración y por comprometerse ella misma con eso que ha dado en llamarse “Sociedad de la Información”. Es ésta una cuestión vital en la que nos jugamos nuestra competitividad y en esta carrera partimos en una posición que algunos califican de calamitosa para el nivel de desarrollo económico alcanzado; que nos colocamos en el furgón de cola en toda estadística solvente en materia de implantación de las nuevas tecnologías.

     Así las cosas, es bueno que el Ministerio de Industria se preocupe por la simplificación burocrática y nos felicitamos por que acabe de crear una Agencia Estatal de evaluación. También nos congratulamos cuando la acción de gobierno sabe aprovechar la ocasión como cuando el gobierno aprueba una Ley en que se permite el extensivo empleo de las nuevas tecnologías a los armadores o navieros (la Ley de Navegación en el congreso permite adquirir e hipotecar buques en documento electrónico y sin intervención de ningún fedatario). Nos lamentamos ,de otra parte, cuando no se pone a disposición de todos los usuarios el catálogo de derechos que solemnemente se proclama en el excelente proyecto de Administración electrónica y más aún en presencia de ciertas prácticas e interpretaciones de menor rango administrativo que permiten se perpetúe un virtual monopolio electrónico.

     En este orden de cosas, la aprobación de un nuevo reglamento de la profesión notarial no deja de causarnos alguna perplejidad porque puede utilizarse para la consagración de una situación de blindaje competencial que sustrae áreas sensibles de la actividad económica a la competencia; competencia que debería vertebrar el funcionamiento del mercado de servicios de la Sociedad de la Información según las Directivas de la Unión:

     1º) Sigue siendo regla general en nuestro Derecho positivo el monopolio de acceso al Registro de la Propiedad o al Mercantil del documento intervenido por fedatario. Existe aquí un “cordón sanitario” que expulsa de la administración pública los documentos auténticos intervenidos por quienes actúan según la legislación de comercio y firma electrónica como “notarios electrónicos. Hay áreas en que la libertad de acceso a la administración electrónica sólo empieza en el umbral del despacho del fedatario; aunque, por ejemplo, la I Directiva de la Unión en materia de Registro Mercantil, no traspuesta aún, haya obligado al Estado desde el 1 de enero de este año a permitir el acceso directo electrónico al Registro.

     2º) Se diseña un acceso privilegiado del notariado al archivo público, inmobiliario y mercantil de manera que el usuario o su letrado tienen peor trato. De esta suerte, y sin que sepamos cómo ha de conciliarse ese acceso directo informativo con el derecho a la intimidad, nuestros datos, parece, han de volcarse en beneficio de aquéllos y restringir su acceso a éstos.





LA CONJURA DE LOS NECIOS

Publicado el 15 de Mayo del 2007

     Concluido el plazo establecido por la ley para interponer recursos contra el nuevo Reglamento Notarial, el panorama que se divisa es esclarecedor: se han presentado más de cuarenta recursos contra el mismo. Es frecuente que un texto legislativo no agrade a todos; es más, en ocasiones debe redactarse frente a las resistencias de los afectados. Pero la norma que nos ocupa ha conseguido una rara unanimidad: no le gusta a nadie. Las razones de que esto sea así son diversas y responden a intereses en ocasiones contrapuestos:

     

     - La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas y la Asociación de Notarios Españoles Jubilados, parece que no están conformes con el cierre de la Mutualidad Notarial y los perversos efectos que a su juicio pudieran derivarse para sus intereses.

     

     - Foro Notarial y la Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa, no comulgan con la nueva organización colegial y son reacios a la redacción del artº 143.





DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS: LA IMPORTANCIA DE LA REFORMA HIPOTECARIA DE 2005 RESPECTO A LA DEMANDA DIRECTA CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

Publicado el 9 de Mayo del 2007

      A veces se critica -y es triste que incluso sea entre los propios Registradores- la importante innovación de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, relativa la posibilidad que se ofrece a los interesados, de interponer demanda directa contra la nota de calificación registral sin pasar por el trámite administrativo del recurso gubernativo ante la Dirección General.

     

     Dicha innovación es una de las pocas que partieron de las propuestas del ámbito registral (junto al tema de la legitimación activa del Registrador), pues sabido es el contenido abrumador y axfisiante de esa Ley, que en general más que de mejora de la productividad, es una especie de Ley contra la productividad en materia registral y además es una “Ley con, de, en, para, por, sin.. el Notariado y la Dirección General”, que seguro que será necesario sin duda volver a reformar en beneficio del tráfico jurídico.

     

     La demanda directa beneficia a los interesados evitando trámites inútiles según en qué momentos y circunstancias, pudiendo en todo caso acudir directamente a los Tribunales de Justicia para plantear en juicio verbal la procedencia o improcedencia de los defectos de la nota calificadora.





DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS: SUSTITUCIÓN VULGAR, REPUDIACIÓN DE HERENCIA Y DERECHO DE ACRECER.

Publicado el 8 de Mayo del 2007

     Me comenta un Registrador de la Propiedad una calificación registral de la práctica diaria, de las muchas que se producen, aunque no lleguen a ciertas personas, porque desconocen las causas, efectos y cualidades de la institución registral.

     

     Se trata de una escritura de adjudicación de herencia en la que uno de los herederos repudia a la herencia y el Notario aplica lisa y llanamente el acrecimiento a favor de los restantes coherederos, sin mayor acreditación.

     

     El Registrador, al calificar el documento, advierte que el causante había establecido en su testamento una sustitución vulgar a favor de los hijos y descendientes de los herederos, de modo que si existían tales hijos o descendientes, no procedería el acrecimiento sino la eficacia de la sustitución vulgar, por lo que, en definitiva, había que acreditar la existencia o inexistencia de hijos en el momento de la muerte del causante.


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