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DONDE LA VERDAD NO LLEGA

Publicado el 19 de Enero del 2011

     La comisión del XXVI Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino celebrado en Marrakech entre los días 3-6 de Octubre de 2010, auspicia: “Que, con el objeto de garantizar una mayor rapidez en la actualización de los registros públicos y de un control posterior inútil y costoso por parte del sujeto responsable del registro, cada una de las leyes, dentro de los límites en que ello no influya en los principios que regulan la transferencia de la propiedad, reconozca a los notarios de cada uno de los países el acceso directo a los registros públicos para el suministro de los datos relativos al acto estipulado o por lo menos exija que el control efectuado por el sujeto encargado se limite a los aspectos meramente formales, dejando enteramente al notario –como efectivamente sucede en los países de la UINL- el control de legalidad en la fase genética de los contratos”.

     

      En unos tiempos que algunos se empeñan en calificar de paz y de concordia, lo primero que a éstos debe sorprender es que la UINL patrocine o favorezca este tipo de reformas. A pesar de tantos y tantos actos de defensa del actual sistema de seguridad jurídica en España auspiciados y promovidos por diferentes Registradores a título individual o colectivo, hasta el punto de que el propio Colegio Nacional de Registradores no ha informado favorablemente la reforma que admitía la inscripción de la declaración de obra nueva en virtud de documento privado, nuestra asociación nunca ha creído en este “buen rollito” ni, consecuentemente, participado en ninguna de las falsas iniciativas que , con el pretexto de perseguir fines tan loables como la concordia, sólo han servido de entretenimiento para facilitar que, como bien pone de manifiesto el párrafo trascrito, el notariado continuara laborando en pro de su objetivo. Pero, aunque éste defienda la contrario, lo cierto es que nuestra actitud no obedece al hecho de que nos vaya la “marcha”, sino porque somos conscientes de que la mayoría del notariado considera imprescindible para su supervivencia la asunción de varias de las competencias que la ley atribuye a los Registradores y que el interés público aconseja que nosotros ejerzamos. Aún así, como algo de ingenuidad nos queda, habíamos creído que esta actitud de nuestra cúpula habría servido para que el notariado aumentara el respeto y la consideración hacia nuestras personas de modo que, al menos, habríamos accedido a la condición de Registradores. Pero no; hete aquí que seguimos siendo “sujetos” y que la única duda consiste en dilucidar si somos “responsables” o, simplemente, “encargados” del Registro.

     

     En lo que, a juicio del UINL, no hay duda es en el carácter “inútil y costoso” de la calificación del registrador. Por ello, como buenos y desinteresados cruzados, se conjuran para acabar con ella, pidiendo que “se limite a los aspectos puramente formales”. La cuestión consiste en dilucidar por qué se juramentan si, según ellos mismos, en todos los países de la UINL, ya ocurre que el notario ejerce “enteramente el control de legalidad en la fase genética de los contratos”. Durante los escasos años de vida de nuestra Asociación y en los más largos de sus miembros, ninguno de nosotros ha tenido noticia de un complot que persiguiera la consecución de algo ya existente. ¡Vivir para ver!

     

     Con todo, la consideración y el respeto que el UINL nos merece motivó la preocupación en alguno de nosotros que, en base a la reputación de que goza una organización tan equitativa y de tanto peso en el mundo jurídico, se negó a aceptar el carácter risible de las conclusiones de que hablamos. Fijaos, dijeron estos compañeros, según este párrafo (no se trata de analizar todos aunque son dignos de ello) resulta que durante los años de ejercicio de nuestra profesión ninguno de nosotros ha hecho lo que creía que estaba haciendo y que por ley está obligado a hacer, “calificar la capacidad de las partes y la validez de los actos y contratos cuya inscripción se solicita”; simplemente, nos hemos limitado a controlar los “aspectos meramente formales” de la documentación que acreditaba su otorgamiento. ¡Pero, no!, les replicamos algunos: ¡esto no es así! Nosotros hemos entrado también en el fondo. Y entonces surgió la duda: ¿Nos habremos estado excediendo en el ejercicio de nuestras competencias? ¿Se habrá modificado la ley y lo ignoramos? No puede ser, respondimos tras deliberar sobre el asunto. ¿Dónde está el equívoco entonces?, nos preguntamos, hasta que uno aventuró: ¿será que el notariado español ya no forma parte de la UINL, que, víctima de su continúa esquizofrenia, ya no sabe si es notariado latino o si la función de nuestros notarios no es más que la de meros sujetos encargados de firmar lo que otros estudian y preparan y que, a la vista de esta duda, ha solicitado su baja en tan prestigiosa organización?

     

     Sin embargo nuestra alegría por haber dado con la solución se disipó cuando, escudriñando la “genética” del texto, otro de los presentes exclamó: ¡los he reconocido!, ¡son ellos!, aquí está su ADN: “acceso directo a los registros públicos”, no al contenido de los libros, sino a los registros, lo que nuestros amigos reclaman: practicar asientos y, si nos descuidamos, sentarse en nuestros despachos.

     

     La conversación continuó por estos derroteros con el propósito de encontrar siquiera una pizca de racionalidad en el objetivo de la confabulación. ¿Qué quiere decir “por lo menos”, será que, aunque no se obtenga el acceso al Registro, la UINL se dará por contenta si la calificación se limita a los aspectos puramente formales? ¿Y, a qué se referirán con esta expresión de la “fase genética de los contratos”? Hasta ahora, añadió un compañero sesudo y estudioso, pensaba que lo que a los contratantes les importaba eran los derechos y que, por tanto, el momento decisivo era el de su atribución de modo tal que, en tanto que no se inscribían a su favor, tampoco podía entenderse que el Estado se los reconociera y no podían hacerlos valer frente a todos. Pero ahora ya no sé qué pensar, añadió un tanto descorazonado, ¿será que el Estado ya no tiene competencia para atribuir los derechos reales o será que, contra lo que se nos ha enseñado, éstos ya no se definen por su inmediatez respecto al objeto y su eficacia erga omnes? ¿Vosotros sabéis si hay derechos reales que sólo son eficaces frente a la otra parte contratante? ¡Oh Dios mío, creo que he llegado a Groucho!, suspiró tomado por la desazón.

     

     Afortunadamente, cuando estas paradojas comenzaban a extender la inquietud, un compañero que hasta entonces había permanecido en silencio, gritó: “¡Lo tengo, lo tengo! Hemos interpretado mal el texto. No es que la UINL se comprometa a favorecer este tipo de reformas sino que se limita a predecirlas, a adivinarlas. Usan el término auspiciar en el sentido de presagiar; no, de patrocinar o favorecer. Dicho en otras palabras, para la UINL, el notariado se ha convertido en vidente, en profeta. ¡Albricias! Ahora entiendo porqué se niega a motivar sus juicios, porqué considera una afrenta que alguien pretenda revisarlos, dudar de su corrección, coherencia o legalidad; ahora entiendo porqué consideran que el Estado sobra, que lo que ellos autorizan adquiere por su intervención la condición de sagrado.






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