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CATASTRO Y NOTARIADO: DOS INSTITUCIONES A LA BÚSQUEDA DE FUNCIÓN

Publicado el 11 de Mayo del 2010

     El Proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) plantea la modificación de una serie de artículos de la Ley del Catastro. Son finalidades de la reforma, conforme a la exposición de motivos, la agilización de trámites, la reducción de las cargas administrativas y la mejora de la coordinación entre Catastro y Registro. Sin embargo, algunas de las medidas que el proyecto propone resultan sorprendentes y discutibles.

     

     Entre esas medidas está, por ejemplo, la obligación, que se pretende imponer a quienes contratan sobre inmuebles, de adecuar la descripción de las fincas a la descripción catastral. Nadie discutirá la conveniencia de complementar las descripciones (literarias) de las fincas en el Registro con una representación gráfica; ni que la cartografía del Catastro puede, en muchos casos, ayudar a la identificación de las fincas registrales; ni los beneficios que para la Hacienda Pública se derivan de las comunicaciones que hace el Registro al Catastro de los cambios de titularidad y otras modificaciones de trascendencia tributaria.

     

     Lo que resulta, sin embargo, sorprendente y discutible, es la pretensión del Proyecto de LES de convertir al Catastro en el único proveedor del Registro en cuanto a la descripción de las fincas y a su representación gráfica, lo cual supone, a fin de cuentas, crear, en favor del Catastro, una suerte de monopolio de descripción de las fincas registrales. La medida es sorprendente y discutible porque implica trasladar a la contratación inmobiliaria la lentitud e ineficacia con que frecuentemente opera el Catastro (especialmente en el ámbito de la propiedad rústica): véase, en ese sentido, en http://www.fedea.es/, el trabajo, “Una reforma virtual del entorno de la empresa”, donde se recoge el dato de que el Catastro tarda de uno a tres años en dar de alta una finca. Deficiente funcionamiento reconocido, por otra parte, por el Gobierno y la UE, quienes, a la hora de fijar unas bases gráficas para la concesión de ayudas de la política agraria común, han confiado al Ministerio de Agricultura el desarrollo del Sistema de Información Geográfico, con asignación una partida de 96.000.000 € a tal fin. Todo lo cual aconseja, como sugiere el citado trabajo, que la determinación del medio para identificar y medir la finca objeto del negocio deba dejarse a la libre elección de los interesados en función de su valor y, en general, del grado de precisión que el interés en juego requiera. En cualquier caso es obvio que el Proyecto camina, en este punto, en dirección contraria a las finalidades señaladas en la exposición de Motivos, pues no se agilizan trámites ni se reducen cargas administrativas, sino más bien el contrario.

     

     Sobre esto, el proyecto de LES, una vez introducido el indicado monopolio catastral, regula la tasa catastral por expedición de la certificación gráfica, lo cual supone introducir dos nuevos costes: uno implícito -mayor tiempo de tramitación- otro explícito – una nueva tasa. Esto último relegaría el sistema español en el ranking del Doing Business sin beneficio para los ciudadanos y las empresas. Y todo ello sin abordar el verdadero problema que no consiste en que la descripción registral no coincida con la catastral, sino que esta última no coincide con la realidad.

     

     También resulta sorprendente, como ha señalado el Consejo de Estado en su informe, que el Proyecto de Ley se muestre más preocupado por coordinar el Catastro con el protocolo notarial (secreto), que por conseguir la coordinación entre el Catastro y el Registro (público). Así se observa, por ejemplo, en el llamado “procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación”, (Artº 18): un procedimiento notarial para hacer en el Catastro modificaciones que, sin embargo, pueden ocurrir que no lleguen al Registro, bien porque los títulos no se presenten a inscripción, bien porque no sean inscribibles por falta de otros requisitos legales (piénsese que entre dichas alteraciones están, por ejemplo, las que afectan a la superficie de la finca y que no se ha coordinado el procedimiento con las normas que regulan la inscripción de excesos de cabida). Es llamativo que, tratándose, como al parecer se trataba, de coordinar Catastro y Registro, dicho procedimiento se haya proyectado sin intervención alguna del Registro. Y llama también la atención que el Proyecto de LES no haya previsto tampoco un procedimiento estrictamente registral de realizar modificaciones catastrales.

     

     Además, el proyecto de la LES no toma en cuenta las previsiones del proyecto de Ley de Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica (actualmente en tramitación parlamentaria, BOC 9/2/2010), dedicado a incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva Inspire. Así, frente al servicio, más preciso, de puesta en común de datos geográficos y servicios interoperables de información geográfica, previsto en el proyecto de Ley antes mencionado, el Catastro pretende que se haga a través de un servidor de mapas gestionado por él mismo y determinar los formatos al margen de la Ley de transposición de la Directiva Inspire (puede verse el dictamen del Consejo de Estado).

     

     El Catastro y el Notariado son dos instituciones que padecen un mal semejante: el Catastro, la pérdida de funciones; y el Notariado, la disminución de valor añadido de la intervención notarial. A día de hoy, en efecto, las bases gráficas del Catastro sirven únicamente de soporte para valorar el hecho imponible de dos impuestos: IBI e IVA. Amenaza, además, al catastro, la previsible creación de Catastros gestionados por las Comunidades Autónomas. En cuanto al Notariado, la importancia de su labor de ingeniería transaccional ha disminuido sustancialmente debido a la estandarización de los contratos y a la intervención previa en muchas operaciones de los grandes bufetes, muy especializados. Por otra parte, la labor de los notarios como fedatarios públicos ha quedado minimizada por la Ley de Firma Electrónica, impugnada por el Consejo General del Notariado, pero declarada legal por sentencia del TS de 2 de Julio de 2.001.

     

     Con estos antecedentes, no debe extrañar que ambas instituciones hayan diseñado una estrategia para sobrevivir que, en síntesis, consiste no tanto en asumir las competencias del Registro, como en modificar el sistema de seguridad jurídica español y pasar de un Registro de derechos, como el que tenemos, más barato y más seguro, a un Registro de documentos, como el de Francia o Italia. El notariado piensa que esta alteración atribuiría a los juicios del notario una presunción de legalidad pues ya no quedarían sujetos a la calificación del registrador. El Catastro, por su parte, considera que este cambio le convertiría en una institución semejante o complementaria del Registro pues le permitiría afirmar que sus bases proporcionan seguridad jurídica. Omitiendo ambos que lo que, en realidad, sucedería, es que, como ya ocurre en los países citados, el Registro no proporcionaría seguridad jurídica, sino que ésta debería comprarse fuera de sus asientos a las compañías de seguro de títulos.

     

     Ese contexto y esa perspectiva pueden dar las claves para comprender algunas de las reformas que, en materia de Catastro, contiene el Proyecto de Ley de economía sostenible.






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