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DOÑA PILAR Y EL DOCUMENTO PRIVADO ELECTRÓNICO

Publicado el 7 de Febrero del 2008

     Que Doña Pilar Blanco-Morales no es prodigio de prudente y sosegada imparcialidad es algo tan evidente a estas alturas de la legislatura que no merece ulterior comentario. Con todo, uno de los aspectos más tristes de su desafortunado mandato ha sido el escaso tacto desplegado en la defensa de los valores patrios ante las autoridades europeas y la poca atención prestada a los problemas relevantes de la gestión de su departamento; otros problemas distintos de los que suelen conjurar sus desvelos y que son los verdaderamente merecedores de una atenta gestión diaria en mejora del servicio público. Enfangado el centro directivo en mil y pico recursos a lo largo de toda la geografía jurisdiccional de este país nuestro tan desarticulado y en todas las instancias, quejosos hasta los amigos, horrorizados los más por la vertiginosa pérdida de prestigio, aún se derrochan esfuerzos en anunciarnos inminentes reformas legislativas.

     

     Pues bien, aunque abrigamos pocas dudas sobre la calidad del sistema jurídico español en eso que mal llaman algunos “Seguridad Jurídica Preventiva”, hemos de aceptar que siempre es susceptible de perfeccionamiento. No parece con todo que sea dicho perfeccionamiento una prioridad nacional cuando tantos problemas existen que merecen una mayor atención y dedicación profesional del servidor público al frente del centro directivo. El Registro civil entre ellos. Que más le valdría a quien ocupa la jefatura de la DGRN poner algo de su parte en resolver la lamentable situación de tantos y tantos registros civiles en un sistema próximo al caos en una economía abierta a la inmigración como es la nuestra. Y todo ello, a pesar de la encomiable entrega de las autoridades y funcionarios que lo sirven. Gestiónense bien los recursos financieros del Estado -y los europeos- y con alguna atención mayor a la cosa, quizás podamos conseguir que el lastimoso estado del registro del estado civil deje de estar en lugar preferente y recurrente en el ranking de peores servicios públicos con mayor número de quejas en los informes del CGPJ y del Defensor del pueblo.

     

     De todas formas, vale, que nos reformen. Pero que nos reformen con un poco de sentido común, templanza … y sin necesidad de abrir frentes en Bruselas. Que en esa particular cruzada españolista que se ha emprendido en Europa, no parece haber conmovido Doña Pilar a las autoridades de la Comisión. Como para insistir en lo malo que es el notario de Munich cuando de lo que se está discutiendo es una severísima liberalización de la prestación de servicios. De todas formas, al menos que no se haga el ridículo. Resulta sencillamente conmovedor comprobar cómo entre las propuestas de doña Pilar, se invoque con fruición una Directiva, la reformadora del Registro Mercantil, que debería haber merecido la atención más diligente de aquella que la esgrime. Ignoramos si los proponentes de la enmienda correspondiente saben a ciencia cierta cuál es el contenido de la tal Directiva y las consecuencias de su trasposición (trasposición que debería haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2006). A tal efecto, la incluimos aquí. Ahora bien, lo más esperpéntico es que se alce, indignada presumimos, por un incumplimiento que le es en parte imputable -hacer un nuevo reglamento notarial no era una urgencia, reformar el Registro mercantil sí- quien con su actuación, o mejor, omisión, ha dado lugar al actual movimiento europeo para la la pura y simple liberalización del Notariado.

     

     Quienes estén interesados por estos asuntos pueden leer, en el artículo 1, cómo la Directiva afecta, por lo que respecta a España, a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones. En el artículo 2 cómo concierne, entre otros, a los actos de constitución, aprobación, en su caso, y ,siempre, modificación de estatutos; nombramiento y cese de quienes integren, por sí o como apoderados, los órganos sociales, y en determinados supuestos, el importe del capital suscrito. Igualmente, a ciertos supuestos de publicidad contable, cambio de domicilio, disolución de la sociedad, declaración judicial de nulidad de la misma, circunstancias relativas a los liquidadores, cierre de la liquidación y cancelación del registro en los Estados miembros en que produzca efectos jurídicos.

     

     Finalmente, la iniciativa de doña Pilar parece que no podrá escamotear la indicación del artículo 3.2 apartado segundo:

     

     “Los Estados miembros se asegurarán de que las sociedades y demás personas y organismos sujetos a la obligación de presentar actos e indicaciones que deban publicarse de conformidad con el artículo 2, o de participar en dicha presentación, lo puedan hacer por medios electrónicos a más tardar a partir del 1 de enero de 2007.”

     

     Y, según el artículo 3.8:

     

     “A efectos del presente artículo, la expresión por medios eléctrónicos, significará que la información se envía desde la fuente…”

     

     Seguimos discrepando de doña Pilar.






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