Editorial

¿UNA SENTENCIA REPARADORA?

Publicado el 15 de Febrero del 2016

      El día 21 de diciembre de 2015, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca dictó sentencia N° 204 / 15 , ya firme , en cuyo fallo se estimaba la demanda presentada por D. Javier Angulo Rodríguez contra D. David Fernández Moreno y Grupo 20 Minutos S.L., declarando que el artículo publicado el día 30 de julio de 2014 en la edición digital del Diario 20 Minutos constituía una intromisión ilegítima contra su honor, y condenaba a los demandados a cesar en dicha intromisión, a eliminar de su edición digital el referido artículo, a publicar a su costa el encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida y a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios sufridos . En dicho artículo el periodista afirmaba que el demandante en su condición de director de un equipo nombrado por el Ministerio de Justicia para tramitar los expedientes de nacionalidad atrasados existentes en la Dirección General de loa Registros y del Notariado había decidido, de acuerdo con la Junta de Gobierno, que el Colegio de Registradores adquiriera un programa informático, muy por encima del precio de mercado , a una empresa privada de software de cuya filial rumana era Administrador el propio demandante . La Sentencia acoge las tesis de la demanda considerando que esta afirmación fue inveraz, falsa y tendenciosa y que su publicación podía no solo constituir una intromisión ilegítima en el honor del demandante, sino que podría revestir naturaleza, además de ultrajante, calumniosa, al imputarse al demandante y otras personas una conducta delictiva.

     

     Así lo ha considerado el Juez en su sentencia que no deja la más mínima sombra de duda sobre la intachable conducta del demandante.

     

     Obtener una Sentencia de esta naturaleza tiene una especial relevancia y dificultad, ya que - como señala el FJ Cuarto- los derechos en conflicto son el derecho al honor y el derecho a la libertad de información. En el caso presente vence el derecho al honor, al faltar el requisito constitucional de la veracidad.

     

     Y también el FJ Cuarto “La transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, porque, como viene reiterando el TC, la CE no reconoce un hipotético derecho al insulto.”

     

     ¿Qué llevó al periodista a hacer tan graves acusaciones? ¿Qué pruebas sustentaban sus afirmaciones? ¿De qué documentos se valió? La parte demandada alegó que los hechos eran públicos y notorios especialmente en el ámbito de los Registradores de la Propiedad y como prueba justificativa de tal aserto se aportaron unos folletos informativos publicados por un sindicato y unos comentarios realizados por algunos -pocos- Registradores en la Intranet del Colegio a la que tienen acceso todos los Registradores de España. En definitiva, todo el apoyo de la prueba eran unos folletos y las opiniones de algunos compañeros de profesión en un foro corporativo y dirigidas a sus propios compañeros. No había nada más. Ni documentos mercantiles, ni contratos escritos, que avalaran las acusaciones. Nada de nada. Y, sin embargo, el artículo se publicó. La publicidad y notoriedad de los hechos en las redes colegiales bastaron para convencer al periodista de su veracidad y sin mayor comprobación procedió a publicarlo. Consideró que la gravedad de las afirmaciones, ya que en definitiva apuntaban a un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo , deberían estar basadas en pruebas tan incontrovertibles que no dejaban duda ninguna a quienes en público se manifestaban con tanta soltura .

     

     Y ello lleva a examinar la conducta tanto de los compañeros que sobre la materia se pronunciaron en los foros colegiales, como de la propia Junta de Gobierno del Colegio de quién dependen dichos foros. Respecto a los primeros su actuación viene al hilo de la difusión entre los Registradores del Borrador de Anteproyecto de Reforma Integral de los Registros en España, en cuya elaboración participó Javier Angulo. Dicho Borrador, que no fue del agrado de algunos compañeros, provocó las lógicas críticas doctrinales. Nada que objetar a ello. Pero junto a éstas y como razón última y explicativa de la reforma empezó a extenderse la especie de que en realidad todo respondía a un puro interés crematístico de sus autores. Primero de viva voz en una Asamblea Autonómica por un compañero, otrora respetado, que no dudó en realizar afirmaciones calumniosas. Luego por una Decana Autonómica en reunión de Asamblea de Decanos. Y por fin en las redes colegiales. Allí, sin una sola prueba, sin aportar datos que avalaran tan enérgicas aseveraciones, se esparció sin límite la deshonrosa infamia. Pocos salieron en su defensa exigiendo que se fundamentaran las acusaciones. Y así, con la insidia de los menos y el silencio de los más, se dio por bueno el linchamiento. Ninguno probó nada. Y mientras tanto, la Junta de Gobierno del Colegio dejando que se atentara contra el honor de un Registrador en las propias redes colegiales sin moderar las intervenciones, sin atajar el ataque injusto e inmisericorde… y todo ello apelando a la libertad de expresión.

     

     ¿Qué ha ocurrido después de conocerse la sentencia? Nada. Quienes no dudaron en calumniar a Javier Angulo han permanecido mudos. Nadie se ha disculpado. Ninguno ha reconocido su error. Un silencio de hierro. ¿Y la Junta de Gobierno? No contenta con haber permitido que en las redes colegiales se injuriase a Javier Angulo, ha silenciado la noticia en el resumen de prensa, que solo al final incluyó por la exigencia de un compañero.

     

     No cabe concluir – para memoria colectiva- sin recordar que Javier Angulo fue el verdadero creador del FLOTI. Dirigió la comisión que lo analizó, desarrolló, programó e implantó desde el inicio hasta su pleno funcionamiento. Generosa y desinteresadamente … y venciendo duras resistencias de la caverna. Hoy sería inimaginable esta profesión sin tal servicio público.

     

     ¿Quién repara el daño causado? ¿Quién rehabilita el buen nombre de Javier? No parece que quienes han infamado estén dispuestos a rectificar y una sentencia por sí sola no basta para ello. Triste tiempo en que el espíritu no se conmueve por la infamia.

     

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