Blog

LA INFAUSTA PRETENSIÓN DE EMULAR A SALOMÓN EN OBITER DICTA, DON TANCREDO Y LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Publicado el 17 de Enero del 2008

     MAX.- Los ultraístas son unos farsantes. El esperpentismo lo ha inventado Goya.Los héroes clásicos han ido a pasearse en el callejón del Gato. (V.Inclán, Luces de Bohemia, XII).

     

     De todos es sabido que la novísima ESSJP (Escuela Surrealista de la Seguridad Jurídica Preventiva) llega a defender, con tanto valor como osadía jurídica, que las Resoluciones / Instrucciones / Circulares y demás disposicioncillas obra de Doña Pilar Blanco-Limones constituyen principalísima fuente de Derecho. La cosa es simple: mientras los tribunales no quieran anularlas, lo que suelen hacer con harta frecuencia, vinculan a todo Registrador que queda automáticamente sujeto al deber de calificar al dictado del superior jerárquico bajo la amenaza de sanción disciplinaria; sanción infamante que publica el BOE y que funciona como funcionaban en el viejo Derecho canónico las excomuniones lata sententiae.

     

     Asistimos atónitos a una valle-inclanesca carrera por colmar el ordenamiento jurídico con ciertas doctrinas esperpénticas, en apariencia jurídicas, más o menos grotescas, que nos iluminan sobre la interpretación de la Ley. Con desenfado, en ese laboratorio de ideas chuscas que es la DGN, se ventila la correcta intelección del oculto significado de tales o cuales normas. Quizás se trate de leyes dictadas con posterioridad al caso objeto de la resolución en cuestión, pero eso no viene al caso. Tal vez las tales leyes digan en su articulado cabalmente lo contrario de lo que se les hace decir; eso no importa. Por eso lo de surrealista: la escuela va más lejos de una simple interpretación “correctora” del Derecho. Se trata de deformar la realidad como hacían, para regocijo de transeúntes, esos espejos cóncavos y convexos del callejón del Gato. Como ocurriría con ciertas heterodoxias en Teología, ahora se trata, en Derecho, de defender que el texto literal esconde una verdad notarial oculta y simbólica que sólo los iniciados, a través de ciertas técnicas, cábalas y gnosis propias de iluminados, pueden desentrañar.

     

     La técnica es rústica: sacrifica la corrección dialéctica a la sofística, la calidad argumentativa a la efectividad anti-registral. Para ello se cuenta con el periódico oficial que es donde se divulga el desafuero. Que se habla de una hipoteca, pues se nos dice que el Registrador no califica; que se trata de invocar el Reglamento Notarial, pues que existe presunción de legalidad en el Fedatario (en mayúsculas para distinguir del “otro” funcionario); que pintan sociedades profesionales … que el Notario y sólo el Notario controla la legalidad. Lo de menos es que la cosa venga a cuento. Lo esencial en ese retablo de las maravillas en que se ha convertido el otrora prestigioso centro directivo, es que los protagonistas del cuento sean los susodichos Fedatarios … aunque se equivoquen. Es irrelevante el fondo del asunto, la propia línea discursiva del argumento a derechas, la misma legalidad, el Derecho internacional o el sentido común. Importa que resulte afianzada la posición y estatuto del notariado aunque para ello haya de temblar el sistema jurídico (“Fiat Iustitia Notarialis, Pereat Mundum”) y aunque queden comprometidos los intereses jurídicos tutelados por prudentes normas. Por otra parte, como ya no merece la pena el disimulo, que quedan tres meses y medio (“que me quiten lo bailao”…), de no haber tiempo, podemos ingeniar consultas que se circulan al Colegio Notarial cuyo presidente se entenderá con su hermana para una resolución, ahora sí, no-extemporánea (vid. la última contestación extrarrápida en consulta de ING Direct). Los nuestros, que no informen.

     

     Es verdaderamente lástima que nuestros representantes colegiales –a la sazón consultados por esta Asociación- se inclinen por hacer el Don Tancredo. Nos parecen, tal vez seamos un tantillo injustos con ellos, un poco tibios en lo de recurrir. Nos dicen que se trata de meros “obiter dicta” … aunque les duele que el BOE se llene de lo estrafalario con menosprecio de lo justo. Con todo, no hay “interés colegial” que valga.

     

     La última resolucioncilla en tema de sociedades profesionales -¡qué prisa en resolver!- recurre otra vez al OBITER DICTA para afirmar con esa desenvuelta naturalidad del que se sabe ya desenmascarado y no hace esfuerzo en disimular, que el Registrador Mercantil no califica. No parece preocupar a nuestra ex diputada in pectore –por Extremadura, las Islas o donde fuere…- que el argumento utilizado sea pintoresco (basta una cláusula de estilo en estatutos para excluir la Ley imperativa; dígase que se excluyen leyes especiales para que prestar servicios jurídicos no sea hacer de abogado) o que se suministren razones a los que puedan constituir “chiringuitos profesionales” (pueden constituirse pseudo-sociedades profesionales al margen de la disciplina colegial)… lo verdaderamente crucial es decir que el pontífice defensor de la legalidad es quien todos sabemos. Así las cosas, si como parece el Colegio no recurre el dislate, después de entrar en contacto con los colegios profesionales para advertir del peligro de intrusismo tolerado, recurriremos, como siempre, a los tribunales. Que presumiblemente nos darán la razón … como suele ser el caso. No será la última.

     

     Es de justicia.






Noticias & Eventos


Síguenos por tu correo electrónico

Archivo