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SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: SIN PRIVILEGIOS PARA NOTARIOS, SIN PRIVILEGIOS PARA REGISTRADORES

Publicado el 26 de Junio del 2008

     La lista de reformas económicas anunciada el pasado lunes por el Presidente del Gobierno incluye una en particular que nos ilusiona profundamente: el desarrollo del Derecho Comunitario sobre acceso electrónico de los ciudadanos, en régimen de igualdad, a los servicios públicos.

     

     Llevamos tiempo demandando desde estas páginas, de los poderes públicos, que se considere al Registro -a todos los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o mercantiles- como un servicio público a los efectos de que queden sujetas nuestras oficinas, en toda plenitud y sin excepciones o privilegios, al régimen común representado por la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Así las cosas, hemos reprochado a Doña Pilar Blanco Limones la política dirigida desde la Dirección General de Registros y del Notariado y que ha consistido en buscar el apoyo formal en sendas Leyes de 2001 y 2005 para imponer una plataforma de comunicaciones electrónicas que no resiste mínimamente la crítica desde la perspectiva de la libertad de prestación de servicios consagrada en Derecho comunitario y en Derecho doméstico.

     

     Hemos tenido que acudir a la Comisión Nacional de la Competencia para que se investigue una actuación administrativa poco edificante y que ha consistido en imponer por la vía de los hechos, sin desarrollo reglamentario, a través de circulares, resoluciones, reuniones de “mesa camilla” y a través de la política disciplinaria, un único sistema de comunicaciones intercolegial -del nodo del Colegio de Notarios al de Registradores- que sencillamente no contempla, si es que no excluye de facto, la circulación de los demás documentos electrónicos. La filosofía que subyace a ese diseño es bien conocida: la seguridad jurídica, se dice, reclama como imprescindible, un régimen de excepción a las libertades comunitarias “electrónicas” -en materia de firma electrónica, de libertad de prestación de servicios de la Sociedad de la Información- excepción sólo formalmente contemplada por las directivas y las leyes de transposición cuando en unas y otras se incluyen posibles salvedades en su ámbito de aplicación.

     

     Lo que ha ocurrido es sabido de todos. Existen cinco modalidades básicas de títulos inscribibles pertenecientes a dos grandes categorías documentales (públicos/privados): documentos extranjeros, notariales domésticos, judiciales, administrativos y, excepcionalmente, documentos privados. Como quiera que de cada una de esas modalidades existe la modalidad correlativa de documento auténtico electrónico (el que está basado en un certificado reconocido expedido por la entidad prestadora de servicios de certificación) una actuación neutral, desde la perspectiva teconológica, debería haber recomendado una pasarela que no privilegiara uno de ellos sobre los otros, que no excluyese ninguno y que en su seno permitiera el juego más completo posible, compatible con la seguridad jurídica, de las correspondientes libertades y la libre competencia. Todo lo contrario:

     

     1º) El sistema está diseñado para que el documento notarial extranjero no tenga acceso al Registro, para lo que la DGRN ha emprendido una cruzada en favor del notario doméstico que, comprensiblemente, ha recibido escaso apoyo de jueces y autoridades comunitarias.

     

     2º) El sistema expulsa al documento privado inscribible- tan frecuente en el Mercantil, ocasional en propiedad, regla general en el de Bienes Muebles- por cuanto reinterpreta la Ley de 2005 que expresamente inventa la categoría del documento electrónico privado inscribible, al exigir la intervención notarial en estos casos… a no se sabe qué efectos. En suma, se defiende que la autenticación electrónica no excusa de la legalización notarial y se condena a quien, por ejemplo, deposita cuentas, a una sorprendente visita a la notaría. Se da la paradoja de que el ciudadano puede comprometer su patrimonio con una declaración fiscal no intervenida por notario y remitirla electrónicamente a la Agencia y, sin embargo, se le niega la posibilidad de suministrar información contable por semejantes mecanismos telemáticos cuando su destino es el registro.

     

     3º) La plataforma diseñada sólo vale para títulos públicos notariales con lo que se da la circunstancia de que los otros documentos públicos, judiciales y administrativos, son sencillamente olvidados y a la postre postergados a las consecuencias odiosas de su presentación en soporte papel y quizás con pérdida de prioridad.

     

     4º) Incluso tratándose de documentos notariales, el diseño no es inocente porque se blinda en su integridad la circulación de los mismos a través de una plataforma corporativa. Sólo valen las firmas electrónicas corporativas (la “notarial” y la “registral”) y el notario asume la gestión telemática en régimen de monopolio electrónico. El interesado no dispone del derecho, que le reconoce la Ley de acceso y la reciente reformada LEC, para remitir al registro la copia electrónica digital del documento notarial (categoría nueva que no entra en el diseño directivo). Dicho de otra forma: si se opta por la electrónica, los derechos empiezan y acaban en el umbral de la notaría; no puedo pedir al notario una copia en soporte electrónico para gestionarme por mí mismo su tramitación telemática. Si quiero la gestión debo reclamarla expresamente (la DG llega a calificar al notario de presentante natural) y conformarme con el papel. Hasta se llegó a inventar una copia que se autodestruía por el paso del tiempo como en las historias de detectives chuscos y cuya nulidad el Supremo ha proclamado en la famosa Sentencia.

     

     Nos congratula que el órgano de defensa de la competencia comparta la preocupación manifestada en estas líneas y no haya cerrado una investigación sobre presunta infracción de la competencia. La solución pasa por asegurar esos derechos en una plataforma neutral, abierta a todo tipo de documentos, sin privilegios de origen. Cualquier iniciativa de este tipo -también la colegial que al parecer se anuncia- merece nuestro aplauso.






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