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PROPUESTAS DE ARBO EN MATERIA DE JUSTICIA. POSTSCRIPTUM A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL DE 16 DE ABRIL DE 2008

Publicado el 15 de Mayo del 2008

     Entretenido como estaba el equipo de gobierno de nuestro centro directivo en administrar con escaso tiento y menos imparcialidad ciertos “reequilibrios corporativos” referentes a las funciones sujetas a su supervisión, sufre ahora la DGRN de un verdadero colapso administrativo. Ese colapso, por lo demás evidente, en muy buena medida perfectamente artificial y evitable, resulta tanto más triste cuanto la Justicia (con mayúsculas) tiene problemas que solventar.

     

     El “colectivo” de los Registradores posee recursos humanos y capacitación profesional para el normal desempeño de las funciones que tiene ahora encomendadas; con una experiencia acreditada en el área organizativa y tecnológica. Por el contrario, la situación de la Justicia se traduce en déficits estructurales que se advierten en las mismas áreas en donde sobran recursos, materiales y humanos, registrales.

     

     Junto a la afirmación evidente de la calidad profesional y humana de sus servidores, nadie puede negar en la Justicia la existencia de una serie de carencias estructurales que se manifiestan en falta de medios, de recursos tecnológicos, de “know how” organizativo…de recursos humanos. Así las cosas, cualquier gestor de la cosa pública debería tener la oportunidad de plantear una inteligente redistribución de los recursos excedentarios.

     

     Constituye una responsabilidad histórica de los Registradores aceptar los sacrificios indispensables para paliar los efectos nocivos para el interés público de la situación descrita de la Justicia. En ese orden de cosas, déjesenos sugerir algunas líneas de actuación:

     

     1º) En un orden negativo, se hace imprescindible introducir cautelas procedimentales en la tramitación de los expedientes encomendados a la DGRN para rehabilitar su perdido prestigio por la falta de calidad técnica de las resoluciones; asegurar la independencia de criterio de quien en definitiva sienta doctrina; para conseguir la resolución tempestiva de todos los expedientes presentados sin caprichos selectivos; para ganar en transparencia en la gestión y asignación de tareas…. En definitiva: para poner coto a la presente situación de litigiosidad desbordada e innecesaria que obliga al Estado a distraer recursos y medios que deberían ser empleados más útilmente.

     

     2º) Apoyamos afrontar con seriedad la profunda desjudicialización de los procedimientos no contenciosos en una nueva Ley que no esté guiada por criterios “ventajistas”. Al menos con carácter potestativo deberíamos asumir, si es éste el criterio político, la administración de los numerosos expedientes de jurisdicción voluntaria que en su día fueron contemplados en el malogrado proyecto de Ley y otros muchos cuya asunción por Registradores convendría replantear. No tiene sentido, por ejemplo, que la colapsada justicia de lo mercantil tramite cientos de procedimientos de escasa o nula relevancia contenciosa y cuyo tratamiento completo no se abordó en su día.

     

     3º) Somos partidarios de remover obstáculos al pleno desarrollo de los procedimientos arbitrales que pueden concluir en laudos susceptibles de causar asientos registrales. Una prudente intervención normativa puede aclarar las dudas en relación con la arbitrabilidad, independencia del registrador calificador, conexión entre sendos procedimientos (arbitral y registral), medidas cautelares de carácter registral, inscribibilidad del laudo y del recurso de nulidad etc.

     

     4º) Estamos dispuestos a estudiar los términos y condiciones en que el cuerpo de Registradores puede contribuir al esfuerzo insoslayable de poner remedio al Registro Civil. Sobre todo en los aspectos más vulnerables: ausencia de un servicio centralizado de datos registrales; mal funcionamiento del Registro Central; defectuosa implantación de los desarrollos informáticos.

     

     5º) No nos asusta plantear la rehabilitación de la histórica actuación representativa del Estado a cargo del Registrador y por delegación del servicio jurídico del Estado en ciertos pleitos . No es razonable, por ejemplo, que el servicio jurídico del Estado distraiga recursos en defender la calificación del Registrador en las sucesivas instancias judiciales. Sobre todo, si tenemos en cuenta que de interponerse recurso directo ante el Juez, el Registrador actúa como demandado haciendo las veces de un “fiscal” o defensor público.

     

     6º) Estamos dispuestos a ofrecer soluciones al problema del sobreendeudamiento familiar que tiene una mala solución con la legislación concursal actual (concurso de consumidores y familias). Constituye enseñanza de Derecho comparado que es imprescindible una desjudicialización de este tipo de mecanismos preventivos de la insolvencia familiar así como ofrecer bases de datos con estadísticas sectoriales que permitan afrontar el correcto diagnóstico de los problemas y soluciones .

     

     7º) No nos repugna afrontar sin prejuicios el estudio de mecanismos incentivadores que puedan hacer posible que los Registradores en excedencia que el Estado designe puedan desempeñar, con carácter temporal, funciones públicas de tramitación de conflictos en áreas especializadas, tras la adopción de las cautelas que convenga establecer para su adecuada selección.

     

     Estamos dispuestos a ofrecer nuestro esfuerzo y experiencia en el diseño de estas y de otras medidas posibles cuyo desempeño convenga asumir por razones públicas. Somos perfectamente conscientes que la deliberada política de estos últimos años que ha consistido en cercenar competencias y menguar la función de registradores, resulta incompatible con todo ello. Lo lamentable, añadimos, es que se sacrifique el interés público en aras de no se sabe qué blindajes corporativos. Sólo pedimos que se nos ponga a prueba como servidores públicos.

     

     P.S. Redactadas estas líneas llega a nuestras manos el último de los pronunciamientos judiciales sobre nulidad de resoluciones extemporáneas. Se trata de la ejemplar Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que nos ha proporcionado nuestro compañero Eduardo Martínez y que lleva la fecha de 16 de abril de 2008, y que puede consultarse pinchando aquí. Tiene un valor paradigmático de la situación descrita bajo el ordinal 1º. La Dirección General, colapsada por la litigiosidad que debe afrontar, no está en condiciones de dictar resoluciones en plazo. A tal efecto, se procede a una criba caprichosa de los recursos que “conviene” afrontar. De cualquier manera, de forma sistemática, se resuelve fuera de plazo. Ante esta situación, no sólo no se ponen los medios para su remedio sino que se defiende con contumacia el criterio contrario al sentado de una doctrina consolidada de los órganos judiciales que consideran, con razón, que la seguridad jurídica reclama un entendimiento del plazo para resolver como plazo fatal. Se trata, por parte de la DGRN, de desobediencia al Poder Judicial así como de una absoluta falta de sensibilidad hacia lo que debería constituir el núcleo de la función a desempeñar por el centro directivo en sus resoluciones. Con su actuación, la DG convierte al “recurso gubernativo” en otra instancia más, creadora ahora de inseguridad jurídica, privada de autoridad científica y fuente de gastos para el Estado.






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