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JAQUE A LA PRIORIDAD

Publicado el 22 de Junio del 2007

     Hay situaciones en las que no queda más remedio que hacer de la necesidad virtud. Así parece haberlo entendido nuestro Decano cuando en su última carta a los compañeros afirma, como virtud del sistema de presentación telemática que sin cobertura reglamentaria alguna el Colegio se ha propuesto implantar, “la flexibilidad técnica suficiente para que la inteligencia del principio de prioridad se traduzca en lo que cada Registrador decida más ajustado a la legalidad vigente dentro de su independencia y responsabilidad, reconociendo la dificultad de criterios y sin perjuicio de la deseable unificación de criterios que por el Colegio se viene promoviendo ya desde el simposium de Sevilla celebrado en mayo de 2006.”

     

     Parece increible que pueda considerarse virtud de un sistema, el nacer con tales dudas y oscuridades en algo tan esencial como la determinación de la prioridad, como para que no quede más remedio que decirle a los colegiados que, al respecto, haga cada uno lo que, según su saber y entender, considere oportuno.

     

     Pero la cuestión va más allá pues, aun en el caso de que tal flexibilidad pudiera considerarse virtud, en ningún caso ésta tendría su origen en el buen hacer de quien la pone de manifiesto, sino en la actuación indignada de un buen número de compañeros ante el intento, por parte del Colegio, de hacer exactamente lo contrario: imponer, vía “manual de usuario” una interpretación de las normas que regulan el encaje de los documentos presentados telemáticamente en el sistema general de prioridad, hecha por quien carece de las competencias para ello, con ausencia absoluta de procedimiento y publicidad alguna, y que supone dar una preferencia injustificada al documento notarial elecrónico frente a cualquier otro presentado por fax, aunque éste hubiera tenido entrada en la oficina con anterioridad a aquel.

     

     Sólo la rebelión de las masas ante tal pretensión colegial, ha hecho que nuestra “dialogante” Junta desista de su objetivo y nos presente, ahora, su necesidad como virtud. Y sólo la rebelión de las masas puede, nos tememos, conseguir que nuestra dirección corporativa se dé cuenta de que no es posible, ni deseable, ni bueno para el interés público, la puesta en marcha de un sistema cuya cobertura normativa precisa, según la propia norma dispone, que “ reglamentariamente se establezcan los criterios y el procedimiento para que los asientos de presentación que traigan causa de títulos presentados por vía telemática, dentro o fuera de horas de oficina, se practiquen de modo correlativo a la hora de su recepción, teniendo en cuenta a su vez la hora de presentación de los demás títulos que tengan acceso al Registro, tanto los presentados en papel como los presentados vía telemática”. (artículo 112 Ley 24/2001, cuya redacción mantiene la Ley 24/2005).

     

     Y ahora, tras el beso de Judas que supone la Resolución de la DGN de 4 de junio de 2007, resulta que el único apoyo que daba una mínima utilidad a la interpretación colegial de la ley sobre la que se ha construido todo el sistema, esto es, la conformidad del órgano directivo obtenidas en múltiples y semisecretas reuniones, no es tal, sino todo lo contrario.

     

     Parece, por tanto, que ante tan serios reveses, la Junta de Gobierno debería desistir de regular aquello para lo que no es competente, y pedir la cobertura reglamentaria imprescindible y legalmente prevista para que la implantación del sistema pueda hacerse con un mínimo de seguridad y eficiencia, sin ser utilizado, como lo está siendo, para subordinar, forzando el juego de la prioridad, el interés público al de una determinada corporación.

     

     Sin embargo, no parece ser esa la idea que nuestro Decano nos quiere transmitir: al contrario, nos anima a continuar leyendo el “manual de usuarios”, a seguir acudiendo a los “cursos de formación”, a confiar en el “programa” y en sus opacos intérpretes y, en definitiva, a compartir con él y su Junta un rumbo errático que sólo puede acabar en la completa desnaturalización de la función registral.






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