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COMUNICADO DEL SECRETARIO GENERAL TRAS EL RECIENTE CONGRESO

Publicado el 13 de Junio del 2008

     Queridos/as amigos/as y compañeros/as:

     

     Os informo que ya están colgados en la página www.cinder2008.com los trabajos que se han presentado al XVI Congreso del CINCER así como las conclusiones y los discursos que se pronunciaron en la jornada de inauguración. Los podéis encontrar en el apartado ponencias (http://www.cinder2008.com/ponencias.cfm ).

     

     Sin perjuicio del inestimable valor de los presentados por numerosos compañeros (Javier Gómez Gálligo, Rafael Arnáiz Eguren, Juan Manuel Díaz Fraile, Fernando Méndez, José Luis Valle, Juan Jiménez de la Peña o Celestino Pardo) así como del interés que revisten los remitidos por las delegaciones extranjeras (China, Estonia, Hungría, EEUU, México, Brasil, etc), quiero destacar la importancia de los suscritos por ponentes ajenos a nuestra profesión precisamente porque esta condición elimina respecto de ellos cualquier sospecha de interés corporativo. Estoy seguro que todos suscribimos el análisis que el Magistrado del TS, Don Francisco Marín Castán, realizó sobre el valor de la inscripción y las explicaciones en que fundó el criterio adoptado por unanimidad del pleno de la sala 1ª sobre la validación que, a favor del tercero del artículo 34, implica tanto de las adquisiciones a non domino como de la venta de cosa ajena.

     

     La fortaleza de estos efectos fue precisamente el argumento principal que el Presidente del TSJV, don Juan Luis de la Rúa, esgrimió para defender la independencia y amplitud que la calificación ha de revestir y para negar el carácter vinculante que la DG pretende atribuir a las resoluciones particulares. Su descripción sobre la contradicción que existe entre la irreversibilidad de la asignación de derechos que el Registrador realiza y la citada pretensión de la DG deja a ésta falta de cualquier fundamento. Como acertadamente señala, la imposibilidad de ejecutar el fallo judicial que modificara el criterio de las resoluciones concretas, de reparar el daño que la aplicación de esa interpretación haya causado, demuestra que el reconocimiento de dicho carácter contravendría lo dispuesto en la Constitución, el sistema de fuentes del derecho sancionado por nuestro ordenamiento jurídico y que, además, perjudicaría notablemente la seguridad jurídica.

     

     La imposibilidad de consultar a la DG que, al calificar, asiste al Registrador, la obligación que tiene de hacerlo y la responsabilidad que, por ella, asume fueron los ejes que fundamentaron la misma conclusión (la falta de carácter vinculante de las resoluciones concretas de la DG) defendida por el catedrático de derecho civil en la Universidad de Valladolid, don Vicente Guilarte.

     

     Por último, don Francisco Blasco, catedrático de derecho civil en la Universidad de Valencia, puso de manifiesto las contradicciones a que la redacción del artículo 12 de la Ley 441/2007 conduce, especialmente al relacionarla con la modificación del artículo 130 de la Ley Hipotecaria que la misma ley introdujo. Su análisis del fin del Registro y de los actos y contratos que se inscriben en él, de la naturaleza de la acción hipotecaria, del interés de los ciudadanos y de la obligación de los funcionarios de negar la protección a pactos contrarios a normas imperativas, desmonta definitivamente la interpretación que algunos sectores quieren realizar de estas reformas.

     

     Esperando que los trabajos sean de tu interés, recibe un fuerte abrazo.

     

     Enrique Rajoy Brey

     

     Secretario General del CINDER


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