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LA RACIONALIDAD HERMENÉUTICA DEL ART. 98 Y EL DESAMPARO CORPORATIVO: A PROPÓSITO DE LA SAP DE MADRID DE 13 DE MAYO DE 2009.

Publicado el 28 de Mayo del 2009

     La Sentencia epigrafiada tiene una gran relevancia por razones muy diversas. Por un lado porque una vez mas –y últimamente son muchas—la exégesis del art. 98 recupera una racionalidad que nunca debió abandonar a la par que se dinamita la cerril aplicación del precepto que el Centro Directivo quiso imponer con base tanto en la despreciable potestas como en el quiritario dominio del BOE, manso instrumento que acríticamente acoge cuanto se le envía. Todo ello con el regocijo de quienes veían colmadas sus sectarias ansias que el periódico oficial dotaba de una pátina de legalidad y donde los muñidores de cada Resolución hurtaban a la publicidad la vergonzante paternidad de la Propuesta solo desvelada, a menudo, por la curiosa adjetivación utilizada.

     

     No es momento de comentar el amplio contenido de la Sentencia que con detalle y exquisita lucidez argumental desmenuza los presupuestos básicos, sustantivos y constitucionales, de la aplicación del precepto, ahondando incluso en aspectos decisivos para el recto devenir de nuestra función como son el alcance del juicio verbal –necesariamente nacido para satisfacción del usuario— la legitimación del Registrador como garante de la legalidad tabular y de los intereses de los afectados por la inscripción cuestionada o el amplísimo alegato final del que cabe extraer como consecuencia fundamental que el precepto ha de interpretarse desde pautas sistemáticas y constitucionales radicalmente marginadas por la pretérita Dirección General hoy recluída, al parecer, en los mas inocuos campamentos universitarios. No obstante como reflexión final es oportuno destacar que resulta dramático el hecho de que se nos aparezca como un hallazgo luminoso lo que no es sino evidenciar lo inobjetable: que el Sr. Notario, como todo funcionario, debe motivar sus decisiones no existiendo razón lógica que ampare el hurtar al conocimiento de los sucesivos operadores jurídicos los datos que permiten una decisión mas justa y segura del procedimiento registral.

     

     De todo ello hablaremos en sucesivos comentarios pues la Sentencia no tiene desperdicio alguno y el esfuerzo argumental de su mentor es digno de reconocimiento.

     

     Sin embargo en este momento inicial parece decisivo destacar otro aspecto que corporativamente quizás sea mas importante. Hemos asistido en los últimos tiempos a una clara autocomplacencia de nuestra Junta Directiva que, a menudo por desconocer los complejos entresijos de lo que genéricamente podemos denominar el aparato del Estado, se ha atribuido éxitos que causalmente enlazaban con su silenciosa actitud. Nada mas lejos de la realidad pues en este complejo mundo pocas cosas de las que nacen o se frustran acaecen por las fuerzas de la naturaleza: ya no hay frutos naturales, sólo industriales. En la acción y sobre todo en la omisión intervienen factores que la prudencia exige no sean desvelados pero que los imprudentes, magnificando su incuria, atribuyen a su calculado silencio.

     

     Para evitar que, una vez mas, se atribuyan a quien no los tiene méritos ajenos es oportuno destacar que la Sentencia comentada obedece al arriesgado esfuerzo individual de un compañero, por el que fue gravosamente sancionado por la Dirección General ahora radicalmente desautorizada, y que, en el momento inicial, no obtuvo de la Corporación sino el expreso y tajante desamparo: a nuestros actuales gestores no les pareció de interés colegial la lucha individual contra el art. 98 y contra los desvaríos hermenéuticos propagados desde el Centro Directivo en una materia corporativamente sensible. Incluso hicieron ver nuestros rectores la oportunidad de su actitud renuente que, al no haber sido compartida por el compañero encelado en su empeño, había determinado las lógicas iras del Centro y las sanciones que aquél se vió obligado a soportar. Pensaban y manifestaban que si se hubiera seguido el ejemplo de la mansedumbre que alentaban no existirían castigos ejemplarizantes: no queremos sino proteger a los compañeros predicaban desde su indolente sitial. La pérdida funcional derivada de abdicar de la calificación de la capacidad de los otorgantes a la que de inmediato seguiría la inviabilidad de calificar la validez del negocio dispositivo, abducida por la presunción de legalidad de la escritura, era un mal futuro e incierto contra el que la táctica adecuada, una vez mas, era la pasividad y el lógico fluir de las cosas sin interferencia alguna.

     

     El fracaso del art. 143 R.N., que aún siguen preguntándose a que fue debido a pesar de considerarse para la galería artífices del mismo, permitió el que siguieran instalados en una cómoda lenitud y displicencia. La inicial sorpresa por el decaer de la hoja de ruta se trocó de inmediato en una atribución de la paternidad de su fracaso una vez comprobada la inviable cognosciencia de su etiología. En este momento, como entonces, todos querían ser hijos de El Cordobés.

     

     Por todo ello la Sentencia recaída nos enseña que ante la mansedumbre corporativa hay otras maneras de actuar. Existen reacciones imprescindibles que a pesar de gravar individualmente a quien las insta se verifican en beneficio de todos: por ello, aunque no se compartan, no pueden despreciarse de una manera tan frontal estigmatizando a quien no busca sino el beneficio común. Alguien se merece una disculpa.






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