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UNA INTERESANTE APORTACIÓN EN MATERIA DE PRENDA DE CRÉDITOS
Publicado el 30 de Septiembre del 2009
En la reciente y manifiestamente mejorable reforma última de la legislación hipotecaria, el legislador aprovechó la ocasión para otorgar carta de naturaleza a la figura de la prenda sin desplazamiento sobre bienes incorporales y licencias administrativas. Bajo el mandato de la anterior Directora General del Notariado y de los Registros, mediante una Instrucción o Resolución, o lo que fuera, impugnada por ARBO, se suministró a jueces y tribunales (¡) una cierta “doctrina” acerca de cómo debían aplicarse las reglas de prelación en caso de concurso de garantías mobiliarias.
La lógica de esa “interpretación” gubernativa pasaba por intentar demostrar que la Ley se equivocaba (donde decía una cosa no era tal) y por degradar la eficacia de las garantías registrales en favor de las extrarregistrales (prenda común). Al final, resultaba que la Dirección de Registros venía a recomendar que no se registraran garantías, lo que no dejaba de ser chocante aunque no impensable en épocas de desconcierto como aquellas.
Pues bien, para aclarar un poco las cosas, se incluye un interesante dictamen de nuestro compañero Luis Fernández del Pozo en el que se discute, entre otros aspectos, el delicado problema de la eficacia y prelación entre garantías reales mobiliarias, registradas y no registradas, de Derecho común y automático.
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