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Editorial

EL REGISTRADOR COMO FUNCIONARIO PÚBLICO: EL CONTROL DE LEGALIDAD

Publicado el 1 de Agosto del 2016

     Se ha escrito mucho sobre la especial naturaleza de la función registral y sobre el estatuto singular de quienes la ejercen. Pero no es éste ni el momento ni el lugar para debatir sobre las diversas teorías mantenidas al respecto. Lo que ahora nos interesa destacar es el carácter de funcionarios públicos de los registradores, no siempre debidamente ponderado. Los registradores forman un Cuerpo especial de funcionarios del Estado que tiene encomendado el ejercicio de la función que nuestro Ordenamiento asigna al Registro de la Propiedad, y también, al Registro Mercantil y de Bienes Muebles.

     

     Fue el Legislador de 1861, que estableció el sistema registral español moderno, el que, desde un principio, sintió la necesidad de crear un Cuerpo especial de funcionarios públicos para ponerlos al frente del nuevo Registro de la Propiedad ideado para sustituir los antiguos sistemas registrales vigentes hasta entonces en nuestro país.

     

     Es cierto que los registradores gozan de un estatuto especial que los distingue de otros funcionarios del Estado y que se caracteriza por una cierta dualidad, con un marcado carácter profesional en el desempeño de la función pública encomendada a los mismos. Este ejercicio profesional de la función y su singular régimen arancelario, han caracterizado tradicionalmente a los registradores, pero los mismos no representan obstáculo alguno al carácter público de la función registral.






LA VÍA LÁCTEA REGISTRAL ( O LA COMPLEJIDAD DE NUESTRO SISTEMA DE REGISTROS)

Publicado el 4 de Julio del 2016

     La semana pasada, un alemán casado con una española, nos contaba que deseaban comprar una casa en cierta zona de la costa mediterránea española. Habían encontrado dos ofertas muy tentadoras: una de ellas era de una sociedad civil que tenía una pequeña urbanización en construcción. La otra, de una pareja que les había dicho que era "pareja de hecho" de acuerdo con la Ley autonómica. El ciudadano alemán nos preguntó dónde y cómo podía obtener información acerca de las fincas y la libertad de cargas de las mismas, así como de los vendedores. Ante tal cuestión, no tuvimos más opción que responderle que, por desgracia, en nuestro sistema institucional de registros no existe un único punto al que dirigirse para obtener una información completa sobre los objetos y sujetos de los contratos, sino que hay que hacer una pequeña peregrinación, un camino o vía láctea registral. El ciudadano se veía entonces obligado a una pequeña peregrinación que incluía visitar el Registro administrativo autonómico de parejas estables, el Registro mercantil (para ver si la sociedad civil estaba allí por un casual, pues no es necesario), y el Registro de la propiedad (el acceso a estos dos últimos está afortunadamente facilitado por la tecnología más que en los otros).

     

     Ante dicha explicación, el matrimonio (¡de ciudadanos comunitarios!) nos dijo que como era posible que en pleno siglo XXI no se pudiese obtener una información centralizada por un solo sistema.

     

     Tuvimos que darle una larga y compleja explicación en la que comenzamos por diferenciar el Registro Civil del Mercantil y de la Propiedad. Continuamos contándoles que al estar llevados por cuerpos de funcionarios diferentes no tienen un mismo sistema de acceso a la información. El alemán no daba crédito, y preguntó por qué no se integraba el Registro Civil con los otros dos, permitiendo el mismo sistema de información.






EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA FUNCIÓN REGISTRAL, UNA OPCIÓN DE PRESENTE Y FUTURO

Publicado el 27 de Junio del 2016

      El Registro como institución jurídica se puede definir como "la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria, tiene por objeto la registración de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles y su georreferenciación, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción".

     

      El Registro se estructura territorialmente en el espacio determinado por el Distrito Hipotecario correspondiente. Dicha organización territorial garantiza la independencia absoluta del Registrador en su tarea de calificar un negocio jurídico que recaiga sobre una finca contenida en el mismo. Por otro lado, acerca la figura del Registrador a los usuarios, posibilitando así las consultas al mismo para obtener las soluciones jurídicas necesarias para la obtención de la inscripción.

     

     La eficacia en la gestión de su labor por parte del Registrador viene también determinada por la obligatoria rapidez en el tiempo tasada por la propia Ley Hipotecaria (quince días de plazo de despacho, tres días en certificaciones, lo antes posible en las notas simples, no excediendo en la actualidad de un día hábil -en ocasiones ni una hora- autorización de inscripciones de sociedades de rápida constitución por vía telemática en los Registros Mercantiles en menos de siete horas, creación de códigos LEI para sociedades en tiempo real, emisión de una denominación social en el acto por internet…






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