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CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL EN LA SOCIEDAD Y TITULARIDAD REAL

Publicado el 17 de Julio del 2018

     A comienzos del mes de junio, señalaba el abogado especializado en Derecho Mercantil Ignacio Ariño, en el prestigioso diario económico Expansión, que es en dicho mes o con anterioridad al mismo cuando tiene lugar la celebración de las Juntas Generales de Sociedades, no importando su tamaño, con la finalidad de conseguir la aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2017. Desde ese momento, corre el plazo que la legislación societaria determina para proceder al depósito de Cuentas en el Registro Mercantil, el cual dura un mes.

     

     Consecuencia de ello es la reciente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación y, en una escala de mayor carácter práctico, la puesta a disposición por el Colegio de Registradores del programa informático que posibilita la presentación telemática de dichas Cuentas Anuales, la cual ha tenido diligentemente lugar durante el mes de mayo.

     

     Sin embargo, una realidad que se vive a diario en los Registros Mercantiles es que, los órganos judiciales y muy en particular los correspondientes a la Jurisdicción Penal, solicitan información sobre el dueño de las sociedades, el llamado “titular real”. En la actualidad, muy pocas veces se puede contestar, del mismo modo que se echa de menos poder anotar embargos y prohibiciones de disponer que resulten de la misma eficacia que los que se practican en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, porque las bases de datos existentes en la actualidad, dentro de la Administración Pública o fuera de ella, constituidas sin las debidas estructuración y garantías operativas, y menos todavía las anotaciones practicadas en los libros societarios, sustituyen la necesidad de un verdadero Registro que supla dicha falta.





NUEVO TIEMPO, NUEVO REGISTRO, NUEVA ARBO

Publicado el 29 de Noviembre del 2012

     “En los mismos ríos entramos y no entramos, somos y no somos”

     Heráclito

     

     En estos últimos días, hemos podido acceder al borrador de anteproyecto de ley de reforma integral de los Registros que prepara el Ministerio de Justicia. Una compleja reforma legislativa, ampliamente comentada en círculos registrales, cuyo contenido, sin embargo, ha permanecido oculto durante el largo proceso de su gestación. Una reserva —perfectamente comprensible, dada la complejidad técnica del proceso de construcción normativa— a la que ahora, sin embargo, el Ministerio de Justicia pone fin, iniciando un período de aportaciones y debate, tanto dentro, como fuera de los grupos profesionales afectados, en un alarde de transparencia democrática tan meritorio, como poco habitual (pues no recordamos un solo proyecto normativo de relevancia para la función registral que se haya sometido a un debate abierto antes de su aprobación inicial). Una decisión valiente de comunicación abierta y sin complejos a la que ARBO, hoy, se suma de la manera más decidida.

     





DOS SENTENCIAS

Publicado el 21 de Marzo del 2012

     Por razones diversas, dos recientes sentencias han llamado la atención de esta Asociación, hasta el punto de estimarlas dignas de un comentario. La primera es la nº 182/2012, de 24 de febrero, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; y, la segunda la nº 959/2012, de 10 de febrero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

     

     A) Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.

     

     Por ella se estima el recurso interpuesto por un compañero contra la resolución de una alzada, confirmatoria de una sanción impuesta por la DGRN al recurrente de multa de 24.000 euros, suspensión de derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria, por dos años, y la postergación de 100 puestos en el escalafón. Lo sancionado: haber desobedecido doctrinas vinculantes, o en aplicación de uno de los juguetes mas querido por la agria directora general y el adscrito de palmaria e ineluctable identidad, como es el tipo del art. 313/B/K LH según el peculiar entendimiento oficializado..





Sobre la demarcación registral (A propósito del Real Decreto 172/2007 de 9 de febrero)

Publicado el 29 de Febrero del 2012

     Por Fernando P. Méndez González

     Registrador de la Propiedad y Mercantil

     

     Sumario: 1.-Presentación. 2.-La génesis del Real Decreto 172/2007 de 9 de febrero por el

     que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes





HISTORIA DE UNA AMBICIÓN ILEGÍTIMA O EL DERECHO DE ASIMILACIÓN DE LOS ADSCRITOS.

Publicado el 4 de Febrero del 2012

     A) A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

     El pasado día 25 de Enero, recibí en mi correo electrónico la noticia de que, en una conocida página web destinada a Registradores, se publicaba un artículo con título que, en principio, me pareció sugestivo: “Evolución histórica y régimen jurídico vigente del personal facultativo de la Dirección General de los Registros y de Notariado”. Lo que de él me sugestionó fue precisamente el tema: la experiencia ha enseñado a quien suscribe que siempre que un adscrito habla de adscripción, sea en la contemplación de sus antecedentes o en la vertiente actual, no lo hace en vano, por el deseo altruista de transmitir al público unos conocimientos, sino por el muy grande interés que representa el derecho de asimilación o barriendo para casa, que tanto tiene. La lectura no ha defraudado mis expectativas.

     Hasta el día de la fecha, la postura de los adscritos sobre el particular, aun pareciéndome intrínsecamente impúdica y oportunista, se había mantenido dentro de unos límites que me resultaban asumibles. Por ello me he limitado, junto con otros compañeros, a cuestionar por los cauces oficiales (recursos administrativos y judiciales) el desembarco clandestino que hicieron en los escalafones de Notarios y Registradores, sin hacer pública mi postura. Sin embargo la recurrencia al trabajo referido hecha en estos momentos por una página web me ha hecho cambiar de opinión.

     En efecto, allá por 2.009 tomé conocimiento, y no por el BOE ni porque como afectado me fuese notificado, que en 1.998 determinados Notarios adscritos habían solicitado de la DGRN su asimilación a Registradores, resolviendo el CD la admisión de lo pedido. Como el que tiene consciencia de haber hecho lo que no debe, mantuvieron la asimilación emboscada en el escalafón del Anuario hasta que el último concurso de dicho año la sacó a la luz para quien suscribe. Tras mucho indagar, unos cuantos compañeros, a título personal, y esta misma Asociación, dimos de manera estrictamente particular, pues oficialmente el silencio era tupido, con el origen de lo que nos parecía una verdadera ablación del Estado de Derecho: la constitución clandestina de Registradores por dos Rones de 1.998 y 2.001. Ambas y la del último concurso de 2.009 fueron recurridas gubernativamente y, tras una tramitación surrealista, desestimados los recursos, por lo que se interpuso el pertinente en vía contenciosa contra las cuatro decisiones del CD, incluyendo la desestimatoria aludida.

     Hoy el pleito está concluido y visto para Sentencia. Y, precisamente por ello, pienso que reiterar en este momento opiniones expresadas en 2.006 no responde a una finalidad calificable de inocente. En cualquier caso quiero también destacar que sólo los adscritos, con la colaboración de su entorno “editorial”, han escrito sobre su autoasimilación, naturalmente no para quedar tuertos en el lance de la piedra. Que conozca, nadie les ha apoyado expresando su opinión públicamente pues, por encima de la diversidad, la capacidad de comunión del ser humano tiene límites ontológicos, pero tampoco se han expresado opiniones en contra. Y es precisamente a llenar tal laguna a lo que se dirigen estas páginas.





LA TRAMPA DEL DEBER GENÉRICO DE CONTROLAR LA LEGALIDAD.

Publicado el 7 de Noviembre del 2011

     Coincidiendo con el puente de todos los santos y el día de difuntos, el Ministerio de Economía y Hacienda aprovecha para aprobar y publicar en el BOE una Orden Ministerial sobre transparencia y protección del cliente de los servicios bancarios (EHA 2899/2011). La medida no causaría asombro si se limitase al enunciado que da título a la Orden y a establecer los deberes de los operadores conforme a lo dispuesto en las leyes. Sin embargo, el Ministerio de Economía aprovecha para hacer consideraciones sobre la función notarial contrarias a las afirmaciones realizadas por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de mayo de 2008, sobre el carácter independiente –y, por tanto, contrario al ordenamiento jurídico– del Reglamento Notarial y su pretensión de establecimiento, contra legem, de un deber genérico de control de la legalidad por parte de los notarios. Resulta sorprendente que lo que no puede establecerse en un Real Decreto, por ser contrario a las leyes y la Constitución, pueda hacerse por una disposición de inferior rango como es una orden ministerial. Curioso concepto de jerarquía normativa invertida el utilizado por el Ministerio de Economía con el beneplácito del Ministerio de Justicia. Desde este blog ARBO anuncia que interpondrá el correspondiente recurso contra la citada Orden Ministerial, materia en la que se trabaja desde que se conocieron los primeros borradores, y cuyo contenido daremos a conocer en el momento oportuno.

     

     En cualquier caso el recurso debe ser interpuesto también por el Colegio de Registradores en defensa de la función registral y para evitar confusiones innecesarias. Lo acontecido en fechas no muy lejanas con la impugnación del Reglamento Notarial, así como con otros acontecimientos similares, pone de relieve la necesidad de que el Colegio impugne la Orden.

     

     El notariado por su propia posición institucional, que nada tiene que ver con sus conocimientos jurídicos ni con la honradez de sus miembros, no puede ejercer una función de control de legalidad, salvo que esta consista en emitir una opinión de legalidad y hacer las correspondientes reservas y advertencias legales. Esto no ocurre en ningún país de Europa y no queremos poner ejemplos de lo que acontece en el tráfico diario por no herir sensibilidades, pues basta con el testimonio de la propia literatura notarial:





UNAS DECLARACIONES DESAFORTUNADAS

Publicado el 17 de Octubre del 2011

     El Ministro de Justicia, Sr. Caamaño, ha realizado recientemente unas declaraciones desafortunadas. Este es, quizás, el calificativo más considerado que puede emplearse para referirse a las mismas. Por provenir del miembro del Gobierno bajo cuya competencia se encuadra el sistema registral inmobiliario y mercantil así como el notarial, creemos que tenemos la obligación de realizar un análisis, por somero que sea, de los aspectos más relevantes de tales declaraciones.

     

     Dejaremos de lado todo lo relativo a las cancelaciones de hipoteca, pues ARBO ya ha dedicado un editorial a ese desgraciado asunto. Nos centraremos, por tanto, en el resto de las declaraciones del Sr. Ministro, prestando especial atención a las que nos parecen más relevantes.

     

     





LA MODA “CERO”

Publicado el 3 de Octubre del 2011

      Cero calorías, tolerancia cero, la “sin 0,0”, zona cero, déficit cero. Nada, que viene haciendo furor todo lo que sea “cero” y eso, antes o después, tenía que alcanzarnos a nosotros, así que ya lo tenemos: “base arancelaria cero”.

     

     Las extravagantes e irreflexivas argumentaciones de la Dirección General, urdidas en una época en la que se trataba de meter en cintura, causándoles el máximo deterioro posible, a los que consideraba sus rebeldes subordinados, quedaron suspendidas en el limbo jurídico, ayudando la errática y desnortada trayectoria del Centro Directivo a que no afloraran, en debida forma, con posibilidades, entonces, de ser abiertamente rebatidas. Ahora, como las gotas de lluvia, se condensan y precipitan. Chubascos y tiempo revuelto en todo el país.

     

     Sostener que hay base arancelaria cero en las cancelaciones de hipotecas por pago del crédito, porque en ese caso el préstamo garantizado ha quedado con cuantía cero, es la tontuna más antijurídica imaginable.





LA DGRN DE FUENTE INFORMATIVA A FUENTE DE PROBLEMAS

Publicado el 26 de Septiembre del 2011

     Hay que reconocer a esta DGRN su habilidad para enterrarse. Quizá le guste provocar controversias que encandilen a los medios de comunicación; quizá considere que la seguridad jurídica no es un bien sino un juguete que usar para entretenerse e incluso, adquirir notoriedad; quizá, sin embargo, el problema se reduzca a un omnímodo deseo de poder que, en la ignorancia, en la ineptitud, no sabe cómo ejercerse.

     

     La verdad es que el desprestigio que la DGRN ha conquistado en los últimos años es oceánico y que, a estas alturas, todo el mundo está de acuerdo en que la doctrina de sus resoluciones puede considerarse papel mojado. De hecho, aunque el órgano directivo continúe citándolas en los fundamentos de Derecho de las nuevas que dicta (en un alarde, por cierto, de la “insumisión” que una y otra vez abruptamente imputa a los registradores, que, tan frecuentemente, llama y trata como sus “subordinados”), muchas de esas resoluciones han sido declaradas nulas de pleno de derecho por la sentencia del pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 3 de Enero de este año.

     

     Esta práctica sólo es un ejemplo de la actitud levantisca, despótica y arbitraria que la DGRN ha venido observando desde el año 2004. Se podrían mencionar otros. Por ejemplo, al usar las facultades disciplinarias en base a una interpretación de los artículos 313 B k y 327.10 de la Ley Hipotecaria que los Tribunales han laminado en múltiples sentencias (véanse, entre otras, las de 12, 13 y 20 de Enero del año corriente dictadas por la Sección 3ª del TSJM o las de 17 de Enero (3) y 8 de Marzo dictadas por la Sección 7ª del mismo Tribunal), al interpretar los artículos 254, 255 y 256 del mismo cuerpo legal (donde, a pesar de la unánime jurisprudencia, véanse, entre otras, las sentencias que revocan otras tantas resoluciones de la DGRN de 28 de Julio de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lleida confirmada por otra de 30 de Octubre de 2009 de la Audiencia, la de 7 de Abril de 2009 dictada por el Juzgado nº 6 de Córdoba, la de 12 de Enero de 2009 dictada por el Juzgado nº 7 de León o la de 3 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado nº 53 de Barcelona, continúa erre que erre insistiendo en su doctrina, sin ir más lejos en su resolución de 27 de Abril de 2011 y ello aunque tres de las sentencias citadas han sido publicadas en el BOE), y, por supuesto, al valorar las facultades de calificación del Registrador donde, sin ningún rubor, ha sostenido criterios tan dispares como que es posible que ésta se base en los hechos que, por notoriedad, le constan a aquél (véase la resolución de 20 de Mayo de 2005) hasta lo contrario (resoluciones de 30 de Noviembre y 14 de Diciembre de 2005 o la de 10 de Enero de 2006), que el Registrador puede apreciar el fraude de ley (resoluciones de 21 de Mayo de 2007 y 1 de Octubre de 2009) e incluso suspender una inmatriculación cuando considere que los títulos han sido otorgados a los solos efectos de lograrla, hasta que no puede valorar los datos que obran en otro Registro y ni siquiera en el suyo si no constan en el historial de la finca objeto del negocio cuya inscripción se pretende (resoluciones de 30 de Noviembre y 14 de Diciembre de 2005 o la de 10 de Enero de 2006). Cabría citar muchos otros casos, así, en materia de caducidad de las anotaciones prorrogadas, inscripción de cláusulas hipotecarias o de interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001, sobre el que, a pesar de estar pendiente de resolución en el TS y existir pronunciamientos jurisprudenciales contradictorios (a pesar de lo cual la Dirección General sólo ha ordenado la publicación en el BOE de uno de ellos, el de 13 de Mayo de 2009, de la AP de Madrid), continúa dictando inútiles resoluciones, quizá debido a que, a pesar de lo que ella misma asegura, le sobra tiempo.


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