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DERECHO HIPOTECARIO EN DOS MINUTOS. CIGARRAS, HORMIGAS Y LA RESOLUCIÓN-CIRCULAR DE LA DGRN DE 26 DE JULIO DE 2007.

Publicado el 23 de Agosto del 2007

     Por José Manuel García García

     Registrador de la Propiedad de Martorell nº 1

     

     Es insólito que, mientras unos hacen su agosto, otros se marchen de vacaciones y se queden de brazos cruzados ante la Resolución-Circular DGRN de 26 de julio de 2007.

     





LA LÓGICA ELEMENTAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA O “ELEMENTAL, QUERIDO WATSON”

Publicado el 20 de Julio del 2007

     Como decía el cuplé, los tiempos adelantan que es una barbaridad. Vale esta gran verdad para formular una regla de lógica en dos proposiciones: la primera, que cuando el legislador reconoce valor jurídico al empleo de una nueva técnica está pensando en que ésta pueda utilizarse por el administrado; segunda, que el legislador presupone que el usuario empleará aquélla si sabe aprovecharse de la utilidad o ventaja comparativa cuyo descubrimiento ha justificado la intervención normativa del redactor de leyes.

     

     La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2007 en cuestión relativa a la remisión telemática de cuentas al Registro Mercantil según la Instrucción de la DGRN de 30 de diciembre de 1999, nos proporciona ejemplar ilustración de un modo lógico de razonar. Vale la pena su lectura detallada –el argumento en la parte central se desarrolla en un solo párrafo- pero la cuestión puede resumirse de un modo elemental.

     

     Cuando el redactor del RRM regula el título formal en sede del depósito de cuentas, establece a la sazón dos canales o vías de documentación: la presentación en soporte papel (art. 366.1 RRM) y , el depósito, “por autorización de la DGRN”, por “soporte magnético” (art. 366.2 RRM).





EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y EL POTENCIAL CONFLICTO DE INTERESES

Publicado el 17 de Julio del 2007

     A todo lo largo del ordenamiento jurídico existe una multiplicidad de instituciones jurídicas en las que se manifiesta la singularidad de la función del Registrador respecto a otros operadores jurídicos. Diariamente desfilan por los Registros supuestos de todas las ramas jurídicas relacionadas con el Derecho Inmobiliario Registral.

     

     Pero hay una institución en especial, siempre viva, en que la actuación del Registrador resulta decisiva e imprescindible. Hablamos del conflicto de intereses.

     La posición del otorgante del documento en estos casos suele ser la de que se autorice el acto y se inscriba a toda costa.

     





GLOSA A LA DOCTRINA DE LA SENTENCIA 205/2007 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE ALICANTE

Publicado el 16 de Julio del 2007

     La Sentencia 5/07/2007 a la que nos referíamos irónicamente en el editorial del viernes pasado no añade gran cosa al debate científico sobre la inscribibilidad en el Registro de la Propiedad del documento notarial extranjero. En ella, vuelve a repetirse el caso del notario alemán en compraventa entre alemanes de finca española, operación, por cierto sustancialmente regida por ley material alemana.

     

     La sentencia anula la correspondiente resolución de la DG que denegaba el acceso registral de la escritura alemana con su consabida “doctrina”, después de señalar con cierta condescendencia que la susodicha resolución se dictó extemporáneamente, “fuera del plazo de tres meses que marca la Ley”; reflexión oportuna habida cuenta de la frecuencia de este tipo de retrasos en la labor reciente de nuestro centro directivo.

     

     Nada nuevo en el argumentario empleado por el Abogado del Estado y de la DGRN, que se limitó a una loa de la función notarial –la defensa de la registral no es su cometido- con una exhaustiva enumeración de la serie de controles que realiza dicho funcionario (aquí sí lo de funcionario); pasando por la inevitable mención de la prevención del fraude y lo del blanqueo de capitales, que son temas muy, pero que muy delicados, que justifican, a su juicio, el monopolio del notario patrio con exclusión del de fuera, que no controla esas cosas en desmedro del interés nacional… que el fisco somos todos. Ni que decir tiene que el Abogado del Estado, ignorante sin duda de la redacción del nuevo artículo 143 párrafo 4 del RN, da por sentada la doctrina de la triple presunción de legalidad que lleva aparejada la intervención del único notario relevante (el doméstico): la de veracidad, legalidad e integridad. De donde , se supone, que debemos colegir que el teutón ni es veraz ni se preocupa de la legalidad ni documenta integramente. También debió decirse algo sobre el constitutum possesorium (lo del diverso sistema de transmisión de la propiedad en Derecho alemán), pero es claro que su Señoría no se toma en serio la cosa porque despacha la alegación de un modo injusto, displicentemente también, sin ahondar en lo que se merece en la profundidad e ingenio del argumento (el documento alemán aunque público y equivalente al notarial español no produce efecto traditorio).





ESPECIALISTAS Y ESPECIALISTAS

Publicado el 12 de Julio del 2007

     Convengamos que es el signo de los tiempos, la hora de las nuevas élites intelectuales; de quienes persiguen profundizar el saber, su saber, en el más estrecho cerco de un reducido dominio jurídico y competencia. También nosotros, reputados especialistas, es un decir, en eso del Derecho registral, por solidaridad y por sentido práctico, deberíamos haber apreciado en lo que vale la actual jefatura en nuestro centro directivo de quien es responsable de la cosa y, a la sazón, especialista en Internacional Privado. Avalada por una trayectoria en cuyo currículo lo registral –y lo notarial- no estaba ausente; el cambio en el timón de mando auguraba la esperanza del mayor acierto en la tarea ineluctable de hacer frente a los retos de aggiornamento internacional de nuestra profesión, sobre todo cuando se encaran problemas jurídicos delicados que presentan relevante signo de extranjería o que deben ser comprendidos desde una óptica comunitaria.

     

     Era y sigue siendo la hora de transponer la reformada Directiva del Registro Mercantil, de implantar un procedimiento registral y notarial que haga verdad las libertades comunitarias recogidas en el Derecho de la Unión sobre la Sociedad de la Información y la firma electrónica, de remediar la falta de presencia de nuestros colegiados en los foros internacionales (la anterior Dirección no tuvo a bien confiar en los registradores para representar al Ministerio en tantas directivas y a pesar de las reclamaciones del Colegio)… Debíamos resolver la cuestión de las denuncias presentadas en Bruselas por la presunta ilegalidad comunitaria de nuestros aranceles en operaciones de capital, estudiar cómo la regulación doméstica de las operaciones transfronterizas encajaba en nuestro ordenamiento mercatil-registral, plantear el problema del encuadre institucional de las respectivas funciones en el marco de la libertad de servicios de la Unión, etc.

     

     Estamos por tanto convencidos que sólo la honestidad intelectual de la directora está en el origen de su equivocado fervor patriótico por el notario doméstico en contra del extranjero, aunque comunitario. Como legos, nos cuesta entender que un sacerdote reniegue de la religión que dice profesar -un internacionalista que niega el valor internacional del documento equivalente extranjero tiene algo de esto- pero seguro que ello se debe al limitado alcance de nuestras entendederas. Porque no sentamos cátedra sobre las exigencias de construcción del espacio jurídico de la Unión -que quizás sea compatible con la existencia de sectores protegidos en “economías de invernadero”- , no estamos autorizados a tomar partido en la disputa que arrasa en revistas y cenáculos académicos sobre la cuestión , y en que las filas de los opositores a la valiente doctrina sentada en las resoluciones de la DGRN, que merecen ser vinculantes, se nutren por huestes aguerridas pero desaforadas en su expresión y, de suyo, hemos de creerlo a pesar de su número, equivocadas.





CÁNTICO, CLAMOR

Publicado el 5 de Julio del 2007

     Es ineluctable que las resoluciones de la Dirección General cantan. Pero la situación de delirio intelectual y degradación ética en que se halla sumido el otrora prestigioso Centro Directivo han convertido el cántico en clamor. Traemos hoy a colación otras voces, otros ámbitos, para contemplar, desde perspectivas muy críticas con la calificación registral, el esperpento al que cotidianamente se hace alusión en la Universidad, en la Magistratura y en el Parlamento.

     

     De momento, dos perlas. La primera se puede leer en la revista Aranzadi Civil en el artículo publicado en el número 3/2007, por el Catedrático de Derecho Civil don Ángel Carrasco Perera; la segunda, en la página WEB de la Asociación de Notarios Alternativa Notarial bajo la rúbrica “Confusión perversa”. Nos limitamos a reproducir parte de ambos textos, que se encuentran a disposición de los interesados en los lugares indicados.

     

     “…La RDGRN de 14 de febrero de 2007 (BOE 1 de marzo) ha sostenido y defendido con empeño que, además de las presunciones tradicionalmente conferidas al documento público (veracidad e integridad), éste se halla investido también de una presunción de validez intrínseca (…). Si se hubiera hecho en términos neutrales, la doctrina sorprendentemente hoy aflorada podría ser amablemente discutida, censurada o compartida. Pero últimamente no hay nada neutral en las Resoluciones de la Dirección General cuando andan por medio los intereses corporativos de los notarios. Antes les tocó el turno del varapalo a los notarios extranjeros. Ahora es una nueva vuelta de tuerca para asfixiar a los registradores y cercenar1es la competencia de calificación plena que éstos se atribuyen sobre la base del art. 18 LH. La historia de esta guerra es penosa, y personalmente me siento desafecto a ella, al no hallarme ideológicamente implicado en la subsistencia, gloria o ruina de ninguno de estos dos cuerpos de fedatarios públicos. Pero estoy convencido que resoluciones como la que ahora se dictan, envenenadas por el propósito último con el que se dictan, constituyen, como poco, desviación de poder. Por mi parte, sólo me cabe mirar atrás con nostalgia a aquellos tiempos en que la DGRN era una institución respetada e investida con una auctoritas que excedía los límites de su potestas. También me pregunto ahora, pero como curiosidad sólo, por quién y cómo y dónde se escriben hoy las resoluciones de la DG, y qué pasa por la cabeza (si pasa algo) de la Directora General cuando las firma…”





LA SUPERIORA JERÁRQUICA Y EL MÉTODO OLLENDORF

Publicado el 3 de Julio del 2007

     A mediados del siglo XIX comenzaron a publicarse en Europa una serie de manuales que facilitaban el aprendizaje de los idiomas y que constituirían el antecedente directo de los modernos sistemas que tan en boga estan en nuestros días. Entre ellos brilló con luz propia el denominado “método Ollendorf “, llamado así en recuerdo de su creador y que, en síntesis, fundamentaba la adquisición del “don de lenguas” en un conjunto de frases cortas que incorporaban el vocabulario más usual y las construcciones gramaticales mas frecuentes. Pero el metodo, en su afan de simplificación, llegó al absurdo de recrear dialogos en que pregunta y respuesta no tenían relación alguna, de suerte que si bien el alumno acrecentaba su vocabulario mediante el uso de escasas frases, lo hacía siempre a costa de pasar por orate. El ejemplo más acabado de lo que decimos se plasma en el siguiente dialogo: “¿Hace buen tiempo?”, respuesta: “manzanas traigo”. Consecuencia de ello fue que el pobre Ollendorf paso a la pequeña historia como el creador de un metodo de respuestas incoherentes a preguntas coherentes.

     

     Pues bien, en estos ultimos días y con motivo de la audiencia concedida por la Superior Jerarquica a los atribulados miembros del Cuerpo de Aspirantes, se ha producido una extraordinaria manifestación del reputado método: y así, uno de los Aspirantes pregunto a la anfitriona por la fecha del proximo Concurso de Registros, a lo que esta respondió que la culpa de que no se convocara debería imputarse a los Registradores que recurrían ante los Tribunales de Justicia la nueva demarcación. ¡¡Ollendorf en estado puro!!. Le preguntan por el concurso y contesta con la demarcación. Pero para evitar malos entendidos y asignar responsabilidades a quien corresponda es necesario recordar algunos principios y normas elementales :

     

     1º El Artº 284 de la L.H. “in fine” establece que “los Registros que no fueren solicitados en el concurso por ningún Registrador se proveeran entre Aspirantes por el orden de numeración en que los haya colocado el Tribunal”.





¿HABRÁ RAZONES?

Publicado el 26 de Junio del 2007

     Sostiene el volcal del ramo que la presentación telemática no gusta a los notarios, y que debemos regocijarnos en ella a pesar de todas sus perversiones: la concesión de un privilegio alegal e injustificado a una clase exclusiva de documentos, la alteración injustificada de la prioridad, la asunción de responsabilidades de todo tipo sin posibilidad de tomar las decisiones correlativas, la cesión del control de la vigencia de los asientos de presentación, la obligación de atarnos a nuestras mesas para no dejar nunca de acusar recibo personalmente a los documentos notariales telemáticos, la apertura de un agujero negro por el que desfilarán primero nuestros principios y después nuestras funciones.

     

     Y dice que el sistema no gusta a los notarios debido a que están menos preparados que nosotros y a que el sistema les impone obligaciones que les cuesta más trabajo asumir que a nosotros. La preparación notarial para el sistema es ciertamente inexistente, pero por innecesaria, pues no han de hacer para ello nada especial, dado que el documento lo hacen como siempre lo han hecho, y luego lo trasladan a formato electrónico. O sea, el sin sentido completo: la modernidad consiste en hacer lo que siempre se ha hecho y en luego escanearlo en un pfd. Creíamos que al menos se comprendería que es mejor hacer las cosas en electrónico y luego imprimirlas, pero como en otros aspectos corporativos, no sólo notariales, se considera que menos es más. Y en cuanto a las obligaciones asumidas, las notariales no se ven por ninguna parte, pues la DGN ya se ha ocupado de que el notario pueda mandarnos la copia electrónica de la primera escritura que otorgó cuando ingresó, aunque se jubile la semana que viene, y sus acuses de recibo y demás zarandajas no es que sean flexibles, es que ni se mencionan. Añade nuestro vocal estrella que el asunto permitirá que pueda percibirse que el notario no cumple mientras cumple el registrador. Como cumplimos con las sociedades limitadas nueva empresa, o como con tantos otros extravíos de nuestra superioridad jerárquica que sólo vienen sirviendo para hacernos perder el tiempo y limitar el retraso tecnológico del cuerpo hermano. Y cuando hayamos cumplido con el nuevo extravío, en este como en los demás casos, obiter dicta de por medio, nuevo apretón de tuerca, usando lo que se pueda e inventando el resto.

     

     Pero aún concediendo que toda o alguna parte de la bonita historia de nuestro vocal fuese cierta, no queremos el mal ajeno, queremos que nuestra función sea respetada y para ello es básico respetar los principios en que se fundamenta.





LA UNIVERSALIDAD Y EL PRIVILEGIO

Publicado el 25 de Junio del 2007

     La presentación, y sus distintos modos, eran hasta ahora universales, es decir estaban al alcance de cualquier operador jurídico. El sistema de presentación telemática desplegado por nuestra junta de gobierno solo sirve para presentar escrituras notariales españolas. No sirve para presentar documentos judiciales, ni admnistrativos, ni privados, ni extranjeros. Este sistema de presentación telemática es un sistema hecho a la medida de las necesidades notariales, y en el que las obligaciones procedimentales solo incumben al registrador, que debe vivir permenentemente pegado a su pantalla acusando recibo con su firma electrónica personal, rodeado de amenazas de responsabilidad penal, económica y disciplinaria.

     

     Sustraer la posibilidad de presentación telemática a gestores, abogados, jueces, secretarios, así como a toda la administración tributaria, seguridad social, administración local, etcétera, puede que parezca un gran avance al notariado, pero de hecho es un gran retroceso para la sociedad, una aberración jurídica y un paso atrás en la apertura del registro a la sociedad y en el camino del desarrollo tecnológico de los registros.

     

     Si ya resulta extraño e incongruente arbitrar un sistema de presentación a la medida exclusiva de una única clase de operador, más llama aún la atención el hecho de que se pretenda dar una especial prioridad legalmente inexistente a los documentos que lleguen por esa ya de por sí privilegiada vía. Y la cuestión adquiere ya tintes de esquizofrenia cuando además se permite a esos operadores determinar el curso del procedimiento registral por la simple vía de aceptar o rechazar el acuse de recibo, paralizando a su gusto el transcurso de los plazos y obteniendo de hecho el más absoluto control de la vigencia de los asientos. Se trata de la argentinización del sistema por vía telemática.





JAQUE A LA PRIORIDAD

Publicado el 22 de Junio del 2007

     Hay situaciones en las que no queda más remedio que hacer de la necesidad virtud. Así parece haberlo entendido nuestro Decano cuando en su última carta a los compañeros afirma, como virtud del sistema de presentación telemática que sin cobertura reglamentaria alguna el Colegio se ha propuesto implantar, “la flexibilidad técnica suficiente para que la inteligencia del principio de prioridad se traduzca en lo que cada Registrador decida más ajustado a la legalidad vigente dentro de su independencia y responsabilidad, reconociendo la dificultad de criterios y sin perjuicio de la deseable unificación de criterios que por el Colegio se viene promoviendo ya desde el simposium de Sevilla celebrado en mayo de 2006.”

     

     Parece increible que pueda considerarse virtud de un sistema, el nacer con tales dudas y oscuridades en algo tan esencial como la determinación de la prioridad, como para que no quede más remedio que decirle a los colegiados que, al respecto, haga cada uno lo que, según su saber y entender, considere oportuno.

     

     Pero la cuestión va más allá pues, aun en el caso de que tal flexibilidad pudiera considerarse virtud, en ningún caso ésta tendría su origen en el buen hacer de quien la pone de manifiesto, sino en la actuación indignada de un buen número de compañeros ante el intento, por parte del Colegio, de hacer exactamente lo contrario: imponer, vía “manual de usuario” una interpretación de las normas que regulan el encaje de los documentos presentados telemáticamente en el sistema general de prioridad, hecha por quien carece de las competencias para ello, con ausencia absoluta de procedimiento y publicidad alguna, y que supone dar una preferencia injustificada al documento notarial elecrónico frente a cualquier otro presentado por fax, aunque éste hubiera tenido entrada en la oficina con anterioridad a aquel.


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