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Editorial
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- Publicado el 2-9-2018LA IV DIRECTIVA UE
- Publicado el 16-8-2018TRATAMIENTO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD REAL
LA DIMENSION INTERNACIONAL DE LOS REGISTROS
Publicado el 14 de Noviembre del 2016
Hasta hace bien poco, la función registral era en su sustancia inmune a la internacionalización: las reglas registrales eran domésticas y todo lo más surgían problemas “internacionales” en relación con los títulos inscribibles (documentos extranjeros) y ciertos titulares (sujetos, personas físicas o extranjeras sujetas a una Ley personal extranjera).
La dimensión internacional del fenómeno registral irrumpe en relación con los registros de personas y de bienes muebles. El RP puede permitirse –cada vez menos- vivir en su espléndido aislacionismo porque al fin y a la postre las fincas no migran, pero las sociedades y los bienes muebles están sujetos a un cada vez más profundo tráfico trasfronterizo que obliga a tomar en consideración la pluralidad de sistemas registrales en contacto para articular algún mecanismo de coordinación.
La internacionalización del Registro de personas o el de bienes puede ser más o menos respetuosa con los registros locales. En el sistema internacional de garantías sobre buques (Convenio internacional de hipotecas y privilegios marítimos), por ejemplo, sólo existe una armonización material (son privilegios e hipotecas los que establece la norma internacional; la hipoteca naval española se ajusta al orden de prioridad internacional) pero, a salvo la necesaria coordinación internacional para el cambio de matrícula o abanderamiento (inmigraciones o emigraciones de buques a otros pabellones), la legislación internacional deja a salvo la regulación y funcionamiento del registro nacional.
EL REGISTRADOR COMO LIQUIDADOR DE IMPUESTOS
Publicado el 8 de Septiembre del 2016
Cuando se habla del trabajo desempeñado por los registradores, se suele pensar únicamente en las funciones que los mismos realizan como titulares de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles: la función de calificar y la función autenticadora consistente en inscribir y convertir así en documentación pública lo que será después objeto de la publicidad registral.
Sin embargo existen también otras funciones que se podrían llamar accesorias o auxiliares, como son la función estadística, la de «policía», actuar como fedatarios electorales y la de liquidación de determinados impuestos.
La función estadística se realiza mediante la remisión y recopilación de numerosos datos, de los que tienen conocimiento por su trabajo, con los que luego se pueden realizar los índices oficiales de compraventa de viviendas, de préstamos hipotecarios concertados, o el importe de esos mismos préstamos, datos que sirven para el análisis del consumo y del mercado inmobiliario y para la adopción de diversas decisiones económicas.
EL REGISTRADOR COMO FUNCIONARIO PÚBLICO: EL CONTROL DE LEGALIDAD
Publicado el 1 de Agosto del 2016
Se ha escrito mucho sobre la especial naturaleza de la función registral y sobre el estatuto singular de quienes la ejercen. Pero no es éste ni el momento ni el lugar para debatir sobre las diversas teorías mantenidas al respecto. Lo que ahora nos interesa destacar es el carácter de funcionarios públicos de los registradores, no siempre debidamente ponderado. Los registradores forman un Cuerpo especial de funcionarios del Estado que tiene encomendado el ejercicio de la función que nuestro Ordenamiento asigna al Registro de la Propiedad, y también, al Registro Mercantil y de Bienes Muebles.
Fue el Legislador de 1861, que estableció el sistema registral español moderno, el que, desde un principio, sintió la necesidad de crear un Cuerpo especial de funcionarios públicos para ponerlos al frente del nuevo Registro de la Propiedad ideado para sustituir los antiguos sistemas registrales vigentes hasta entonces en nuestro país.
Es cierto que los registradores gozan de un estatuto especial que los distingue de otros funcionarios del Estado y que se caracteriza por una cierta dualidad, con un marcado carácter profesional en el desempeño de la función pública encomendada a los mismos. Este ejercicio profesional de la función y su singular régimen arancelario, han caracterizado tradicionalmente a los registradores, pero los mismos no representan obstáculo alguno al carácter público de la función registral.
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