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LA DESJUDICIALIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL COMO PROPUESTA DE LA “HOJA DE RUTA”

Publicado el 24 de Noviembre del 2008

     Para la titular del otrora prestigioso centro directivo del Ministerio de Justicia la “hoja de ruta” de las profesiones registral y notarial tiene un único punto de interés cual es la redistribución competencial del control de legalidad para que éste quede alojado fuera del ámbito registral. Idea a todas luces revolucionaria en lo que tiene de contraria a todas las recomendaciones internacionales por cuanto consiste en entregar el control de legalidad de los agentes económicos a las fuerzas del mercado.

     

     Por el contrario, sostenemos que en un Estado de Derecho el único criterio argumentativo atendible para la reforma institucional es el que tiene en consideración, exclusivamente, el interés público. En este orden de cosas, acabamos de conocer la reciente aprobación por el CGPJ de un paquete de medidas, trasladadas a las autoridades, constitutivas de “su” hoja de ruta (el llamado Plan de Modernización de la Justicia, que puede consultarse pinchando aquí) y que incluye entre las mismas, en su apartado 6.9, la anunciada “desjudicialización del Registro Civil”. Nos es notorio, además, que la Secretaría y DG para la Modernización de la Justicia del Ministerio está elaborando desde hace tiempo propuestas en la misma dirección. Así las cosas, estas líneas están dirigidas a establecer el estado de la cuestión y a hacer sugerencias de política legislativa.

     

     





COMENTARIO DE URGENCIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14 DE OCTUBRE DE 2008

Publicado el 27 de Octubre del 2008

     ACTUACIÓN IRREGULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO.

     

     EL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO LOGRA QUE SE MANTENGA INCÓLUME EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ART. 143 RN.

     

     El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia de 14 de octubre de 2008, dictada por la sección 6ª de la Sala de lo contencioso-administrativo en el recurso interpuesto por don José-Ángel Gómez Morán Etchart contra determinados aspectos del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Régimen del Notariado. El fallo anula dos preceptos: el inciso final del artículo 340, relativo a la remisión de información a la unidad de prevención del blanqueo de capitales, y el artículo 344.A.11, referente a las compensaciones institucionales a favor de los cargos del Consejo General del Notariado que se estimasen oportunos.





HIPOTECA LIMONES Y ÓBITO DEL SUEGRO

Publicado el 23 de Octubre del 2008

     “Que dos desgracias tan próximas he sufrido” comentaba la supérstite. “Morirse mi marido y quedarme yo viuda fue todo uno”.

     

     La “Hipoteca-Limones”, próxima ya su acuñación en manuales al uso y diccionarios jurídicos, va delimitando poco a poco sus perfiles. Al día de hoy es ya definible como aquella hipoteca falta de todo control jurídico preventivo. Existe, como definición alternativa de significado equivalente, aquélla que la conceptúa como la hipoteca exclusivamente sometida al control de legalidad del fedatario designado por la entidad de crédito. Control fatalmente tan liviano como condescendiente con su imaginativo clausulado si es que dicho fedatario anhela la continuidad de la prestación de su oficio a la entidad de crédito. Frente a la configuración de las hipotecas-basura como aquéllas que adolecen de controles financieros la nuestra no es subespecie de la subprime sino modalidad autónoma de raigambre hispana: la deficiencia que la cualifica lo es de todo control jurídico.

     

     Y a propósito de la figura no parece necesario reabrir el debate entre la consideración de los derechos reales como numerus apertus o clausus pues la nueva hipoteca, como la eurohipoteca -a la que ha desplazado en importancia y glamour- no es sino un ensanchamiento del viejo derecho de realización de valor conocida la elasticidad de los derechos reales en cuyo seno es obvio, por si alguien lo dudaba, que cabe todo. Su fundamento, como no, la agilidad del tráfico: los controles son, de natural, perversos, pues, al menos en un primer momento, entorpecen.





LA HORA DE LAS “HOJAS DE RUTA”. LA REFORMA DE LOS MECANISMOS PÚBLICOS DE SUPERVISIÓN

Publicado el 16 de Octubre del 2008

     Como es notorio, el Congreso y el Senado de los EEUU acaban de aprobar el famoso Plan de Emergencia para la Estabilización Financiera de la Economía cuyo texto se acompaña para ilustración de todos (fichero Essabill). El tal Plan entraña una notable intervención del sector público en la economía norteamericana que se justifica por el incorrecto funcionamiento de los “mecanismos regulatorios” en la supervisión de aquel sistema financiero. Así las cosas, lo que quizás no sea tan conocido es que el citado Plan (la Emergency Economic Stabilization Act of 2008) contiene su propia previsión sobre una “hoja de ruta” para la modernización del sistema regulatorio. A tal efecto, la s. 105 obliga al Secretario del Tesoro- principal protagonista de la reforma- a elaborar un informe cuyos primeros trabajos han sido divulgados en la red esta misma semana (fichero blueprint).

     

     Todo lo anterior tiene una enorme trascendencia en el momento actual de coyuntura de los mercados y, en lo que nos afecta, en los trabajos de formulación de la “hoja de ruta” sobre la mejora de la prestación de los servicios registrales y notariales.

     

     Pues bien, sin entrar en el detalle de los trabajos que esta Asociación está elaborando y que esperamos remitir en breve a las autoridades públicas, nos parece oportuno anticipar algunas conclusiones a cuya ilustración los propósitos comparativos antes relatados pueden ser interesantes:





LA CRISIS DE LOS MECANISMOS PREVENTIVOS DE LA CRISIS. LA NUEVA HORA DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

Publicado el 30 de Septiembre del 2008

     Decíamos la semana pasada que el ocurrente alumbramiento de esa nueva categoría de hipotecas-basura que son las hipotecas “limones” representa una muestra más de la escasa sensibilidad de nuestro centro directivo con las necesidades sociales y económicas del actual trance crítico de la coyuntura mundial. Porque lo que a todas luces es evidente, lo dice a las claras y sin ambages nuestro presidente de gobierno en la sede de las Naciones Unidas y lo reconoce el mismo presidente de EE.UU., es que asistimos a una verdadera crisis de confianza en los mercados financieros que cabe atribuir muy principalmente al defectuoso funcionamento de los mecanismos de supervisión. La solución pasa necesariamente, no lo decimos sólo nosotros, por ganar la confianza de los agentes económicos a través de una mayor transparencia en los mercados y el más cuidadoso rediseño de los instrumentos de control y supervisión así como la ponderada mejora de la calidad de todos aquellos instrumentos de alerta que tienen por función la temprana detección y prevención de las crisis. Cabalmente lo contrario de lo que hasta ahora ha constituido la “hoja de ruta” de la ramplona política de malbaratamiento de los mecanismos preventivos del control de legalidad que ha desplegado con tan poco acierto como escasa prudencia el otrora prestigioso centro gubernativo.

     

     En momentos de incertidumbre económica y desconfianza en los mercados es cuando conviene extremar cuidado en calibrar los instrumentos y técnicas que los economistas denominan, lo decíamos la semana pasada, de “gatekeeper”. El término, que puede traducirse como “guardabarrera” fue inventado por Reinier Kraakman en un famoso trabajo publicado en 1986 (2 J.L. ECON & ORG 53 -1986- ) para referirse a aquellas técnicas e instituciones preventivas de las disfunciones y fraudes cometidos por los agentes económicos sujetos a supervisión, a través de la emisión por un “policía del mercado” –el “guardabarrera”- de una “certificación” o “verificación” susceptible de ser conocida de terceros y de suerte que la confianza depositada por ellos en la reputación del intermediario, facilite la contratación. Originariamente se aplicó dicha denominación a las agencias de “rating” y compañías aseguradoras de las emisiones. Luego se descubrió la utilidad de esta categoría para describir muy heterogéneas técnicas y profesionales que operan fuera del ámbito de los mercados de capitales.

     

     La literatura sobre los Gatekeepers nos enseña que su funcionamiento descansa en tres elementos: 1º) El Gatekeeper: un agente independiente (Third party) que es capaz (habilidad, formación técnica) y tiene incentivos para la supervisión (“monitoring”); 2º) La puerta o barrera – “Gate”- que es aquella conducta o actuación que el supervisado necesita desplegar para cumplir sus fines y 3º) El mecanismo de “enforcement legal”. En el caso de las agencias de supervisión de solvencia o “rating” el guardabarreras son las entidades privadas de calificación que tienen relación contractual con su cliente/supervisado; la “gate” es la certificación o informe de calificación o solvencia que la firma necesita para operar en el mercado; el mecanismo legal es el deber profesional que pesa sobre el primero de denegar sus servicios de certificación cuando no puede corresponsablizarse del buen hacer/solvencia de su cliente.





LA SOLUCION A LA CRISIS DE CONFIANZA EN EL MERCADO HIPOTECARIO: LAS NUEVAS HIPOTECAS BASURA (LAS HIPOTECAS “LIMONES”)

Publicado el 17 de Septiembre del 2008

     En el argot de los analistas económicos del Derecho se recurre al apelativo de “limones” (“lemons”), para referirse a un supuesto fallo de mercado –desviación del paradigma de competencia perfecta- que aflora en las “relaciones de agencia” (“agency”) cuando, por asimetería informativa, una de las partes, por falta de información, no está en condiciones de cerciorarse de las cualidades intrínsecas de un bien negociado (“hidden characteristics”). También se aplica a ciertos servicios cuando los demandantes no son capaces o no tienen incentivos para diferenciar los que son “buenos” de los “malos”. Como ocurre con los coches de segunda mano (llamados en América “limones”) o los contratos de seguro. En estos casos, el consumidor o usuario que no “descuenta” el riesgo de que el bien que compra esté “averiado” (la acidez del limón) puede quedar sorprendido en su buena fe. Por supuesto que todo ello se refleja en el mercado, con el riesgo de que los bienes y servicios malos expulsen a los buenos.

     

     Este excurso vale para describir la nueva contribución de la DGRN al problema de la crisis de confianza en los mercados hipotecarios. Que pasa por abdicar de su competencia y ordenar que hagan lo propio “sus” subordinados. En suma, se bendice la innovación financiera en el mercado consistente en las nuevas hipotecas-basura o hipotecas “limones”. La solución es ocurrente aunque haya a quien le parezca aberrante: prescindamos de mecanismos independientes de “señalización” de los defectos intrínsecos de los productos lo que constituye un remedio tradicional al problema “limonero” ( traducción, en nuestro caso: la calificación del Registrador con efecto “signalling” de las hipotecas con cláusulas nocivas) con la esperanza de que la asimetría informativa (el deficit informativo del usuario de servicios financieros) sea irrelevante. Que ya se portarán bien, se piensa, suponemos, las entidades de crédito y asociaciones hipotecarias y sus servicios jurídicos competentes en la nueva ingeniería financiera; en el diseño ingenioso de la versión hispánica de las hipotecas-basura o “limones”. Todo lo cual no deja de sorprendernos por lo audaz de la tesis y de la medida recomendada desde el Ministerio de Justicia, en unos momentos en que ninguno de los analistas financieros y políticos recomiendan soluciones como las descritas, de desmerecimiento de los controles independientes de calidad de los servicios financieros. Confianza ciega tal como la demostrada por Doña Pilar Blanco Limones en la bondad de las fuerzas del mercado para corregir abusos de quien fija unilateralmente el clausulado de los contratos, sobre todo después de la intervención americana del Estado en el sector, no se encuentra, que sepamos, en muchos sitios. Quizás quiera verse en ello una nueva vacuna, solución médica que consiste en inocular el mismo vicio causante de la enfermedad para producir efectos terapéuticos. A lo mejor, a lo peor, tenemos una ingenua DGRN que piensa en la homeopatía jurídica y estima que el contrarremedio –menos control cuando se necesita más- se dispensa en pequeñas dosis con resultados sanatorios del enfermo.

     

     De cualquier menera que sea, quede dicho que el invento se nos antoja revolucionario en tiempos de crisis de confianza.





POR SIMPLE RESPETO AL ESTADO DE DERECHO RECURRIMOS DE NULIDAD LA RESOLUCIÓN DE LA DGRN DE 3 DE JULIO DE 2008 (BOE 16 DE JULIO)

Publicado el 21 de Julio del 2008

     Tiene la auctoritas, que decían los romanos, esa mágica virtud de lograr la adhesión espontánea de quienes, subordinados, voluntariamente se someten a ella. Quien ejerce potestad debería aspirar a ganársela en su actuación administrativa. No sólo se ahorran costes al Estado, sino que se consiguen mejores resultados en eficiencia administrativa. Para ello, para no perder la autoridad o para ganarla, el funcionario que se dice superior debe dar muestra de un exquisito respeto de las reglas que conforman el Estado de Derecho.

     

     Así las cosas, ocurre en ocasiones que la verdadera gravedad de una situación queda al descubierto por el detalle más insignificante. Como demuestra la fantástica Resolución de 3 de julio de 2008 –BOE de 16 de julio- de la titular del otrora prestigioso centro directivo, en que se “corrigen errores” detectados en otra resolución anterior, de 14 de diciembre del año pasado (BOE 25 de enero 2008).

     

     Poco importa el fondo de la cuestión: la necesidad o no de notificar al interesado, en su domicilio, la calificación defectuosa de las cuentas anuales traidas a depósito al Registro Mercantil competente. En la primera resolución se nos dijo que no era necesaria la tal notificación… por no sabemos qué motivos o razones. Quizás debiera haberse tenido en cuenta el hecho notorio de que sanciones administrativas por falta de depósito impuestas por el ICAC han sido en ocasiones anuladas por los tribunales del orden contencioso por el simple defecto de forma de la falta de notificación personal al domicilio del sancionado. Tal vez existieran argumentos para defender la tesis tradicional de la innecesariedad de la notificación de los defectos en el domicilio del interesado –la notificación se ventila en la retirada de los defectos-, habida cuenta de la singularidad del procedimiento registral del susodicho depósito, con sus peculiariedades en punto al plazo de duración del asiento de presentación, cierre registral, etcétera. De cualquier modo, lo que no es admisible es que trate de presentarse como un simple “lapsus calami” lo que encubre un verdadero cambio de criterio del centro directivo –antes no, ahora sí-, que no sólo se publica al cabo de casi medio año después de la resolución corregida, sino que, además, se divulga en medio de la campaña anual de cuentas y próximas las fechas en que deberían tramitarse más de un millón de depósitos de cuentas por los registros.





EL MEJORABLE ESTADO DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. UNA APUESTA DE FUTURO

Publicado el 15 de Julio del 2008

     Comparten sede en el Madrid de los Austrias la Dirección General de Registros y del Notariado y el Registro Civil Central. Nada más natural; que compete a la titular del centro directivo la alta inspección y supervisión del Registro civil; servicio público con inmejorables títulos para ser considerado de entre los de peor funcionamiento en nuestro Estado. Ni siquiera necesita Doña Pilar Blanco Limones cruzar la esquina para percatarse de ello y de las colas que se prolongan durante varias horas para ser atendido “si se tiene la suerte de estar entre los únicos 150 ciudadanos que se reciben a diario”, como reconoce exasperado el autor del informe del Defensor del Pueblo. Documento en que leemos, por ejemplo, que “en mayo de 2007 se solicitó informe al Ministerio de Justicia sobre qué medidas se preveían adoptar para solucionar las deficiencias detectadas, en la medida en que las mismas están perjudicando gravemente los derecho de los ciudadanos. Estamos esperando recibir el citado informe, reiterado en dos ocasiones”. Y más adelante, acerca de las personas que esperan tras su naturalización la imprescindible inscripción: “la situación en la que se encuentran esas personas (…/…) no sólo puede ser calificada de angustiosa, sino de kafkiana”. El cuadro que arrojan esas tristes páginas – el mal funcionamiento del Registro civil en toda su organización constituye una sección habitual del informe anual- no parece mejorar con los años. Todo ello en un país con una configuración demográfica radicalmente distinta de la tradicional, con una población inmigrante que espera durante años naturalizarse, para luego volver a esperar años a obtener una inscripción en los libros y con ello el soñado NIF… si es que no se desespera con la demora en resolver un recurso ante la DGRN en materia de nacionalidad.

     

     La mejora del Registro civil en España tiene una mayor presencia en el BOE o en los medios –ahí está el último discurso del estado de la Justicia y los planes del Ministerio, o el artículo que hoy mismo publica el diario El País- que sobre el terreno o en la realidad de los hechos. Aunque tempranos los esfuerzos para su modernización, la informatización arranca de 1999, dichas políticas cosechan muy pocos éxitos apreciables como demuestran los problemas que enfrenta la implantación de la aplicación INFOREG (en sus diferentes versiones); la ausencia a estas fechas de un servicio central de índices; la incompleta digitalización del archivo histórico… Existe, eso sí, sobre el papel, un “impulso a la informatización y digitalización” (vid. la ORDEN JUS/1468/2007) y pende siempre la completa ejecución del Plan Avanza, no obstante el Convenio de Colaboración con la entidad red.es. Los resultados están dolorosamente a la vista: el mal funcionamiento de los órganos del Registro Civil atrae ni más ni menos que el 40% de las reclamaciones y denuncias en el orden jurisdiccional según el CGPJ (en su reciente informe “La Justicia Dato a Dato”).

     

     Así las cosas, el mal estado del Registro civil es un mayúsculo problema de Estado que reclama alguna mayor atención del centro directivo y en general de todos los poderes públicos. La solución no pasa, solamente, por comprar ordenadores e instalar un programa homologado. El mismo diseño organizativo institucional debería ser prudentemente revisado. Quizás con ocasión de la Ley de patrimonio de los incapacitados que ahora se tramita en el Congreso.





EL DERECHO AL REVÉS Y AL DERECHO "LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE 2 Y 3 DE SEPTIEMBRE DE 2005 Y LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN 16a DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 17 DE JUNIO DE 2008."

Publicado el 1 de Julio del 2008

     Por José Manuel García García

     Para quien, como el comentarista que ahora escribe, se ha dedicado tantos años a explicar en el ámbito universitario el concepto de hipoteca, el sistema registral y sus principios y las instituciones de la autonomía de la voluntad y del orden público dentro de la teoría del negocio jurídico y del derecho subjetivo, representa una sensación muy positiva de alivio poder informar a los lectores del restablecimiento de la Ley y del Derecho en esos campos por parte de la Sentencia de la Sección 16a de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio de 2008, al anular en la parte pertinente las Resoluciones de 2 y 3 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

     Con ello, la Sentencia de la Audiencia llega a los siguientes resultados:

     1o) “Estructura” el concepto de hipoteca conforme a la Ley, que había sido “desestructurado” por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

     2o) Restaura el concepto y finalidades del Registro de la Propiedad, que habían sido desvirtuados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.





SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: SIN PRIVILEGIOS PARA NOTARIOS, SIN PRIVILEGIOS PARA REGISTRADORES

Publicado el 26 de Junio del 2008

     La lista de reformas económicas anunciada el pasado lunes por el Presidente del Gobierno incluye una en particular que nos ilusiona profundamente: el desarrollo del Derecho Comunitario sobre acceso electrónico de los ciudadanos, en régimen de igualdad, a los servicios públicos.

     

     Llevamos tiempo demandando desde estas páginas, de los poderes públicos, que se considere al Registro -a todos los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o mercantiles- como un servicio público a los efectos de que queden sujetas nuestras oficinas, en toda plenitud y sin excepciones o privilegios, al régimen común representado por la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Así las cosas, hemos reprochado a Doña Pilar Blanco Limones la política dirigida desde la Dirección General de Registros y del Notariado y que ha consistido en buscar el apoyo formal en sendas Leyes de 2001 y 2005 para imponer una plataforma de comunicaciones electrónicas que no resiste mínimamente la crítica desde la perspectiva de la libertad de prestación de servicios consagrada en Derecho comunitario y en Derecho doméstico.

     

     Hemos tenido que acudir a la Comisión Nacional de la Competencia para que se investigue una actuación administrativa poco edificante y que ha consistido en imponer por la vía de los hechos, sin desarrollo reglamentario, a través de circulares, resoluciones, reuniones de “mesa camilla” y a través de la política disciplinaria, un único sistema de comunicaciones intercolegial -del nodo del Colegio de Notarios al de Registradores- que sencillamente no contempla, si es que no excluye de facto, la circulación de los demás documentos electrónicos. La filosofía que subyace a ese diseño es bien conocida: la seguridad jurídica, se dice, reclama como imprescindible, un régimen de excepción a las libertades comunitarias “electrónicas” -en materia de firma electrónica, de libertad de prestación de servicios de la Sociedad de la Información- excepción sólo formalmente contemplada por las directivas y las leyes de transposición cuando en unas y otras se incluyen posibles salvedades en su ámbito de aplicación.


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