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Editorial

CUENTAS ANUALES Y DECLARACIÓN DE TITULARIDAD REAL

Publicado el 1 de Agosto del 2018

     La gran novedad que deberán cumplir las sociedades mercantiles en el mes de Julio de 2018, cuando se dispongan a cumplimentar el Modelo Normalizado del depósito de sus Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio cuyo cierre tuvo lugar el 31 de Diciembre de 2017, es que deberán identificar a los socios de la misma que ostenten la titularidad real, con referencia al momento de depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La ausencia de tal declaración supondrá un error en el depósito de las Cuentas Anuales, sometido a los efectos legales que tal error conlleva.

     

     La Orden Jus/319/2018, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales por parte de los sujetos obligados a su publicación, ha introducido el nuevo formulario denominado “Declaración de Identificación del Titular Real”. Dicha Orden entró en vigor el 28 de Marzo.

     

     En esta Declaración de Titularidad Real se deberá informar sobre los datos completos de toda persona física, la cual detente un porcentaje de participación en el capital social, ya sea de modo directo o indirecto, superior al veinticinco por ciento. En el caso de que esta persona física no existiese, la información comprenderá los datos correspondientes a la persona física denominada como “asimilada”, entendiéndose por tales los componentes del órgano de administración de la sociedad.






CELEBRACIÓN DE JUNTA GENERAL EN LA SOCIEDAD Y TITULARIDAD REAL

Publicado el 17 de Julio del 2018

     A comienzos del mes de junio, señalaba el abogado especializado en Derecho Mercantil Ignacio Ariño, en el prestigioso diario económico Expansión, que es en dicho mes o con anterioridad al mismo cuando tiene lugar la celebración de las Juntas Generales de Sociedades, no importando su tamaño, con la finalidad de conseguir la aprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio de 2017. Desde ese momento, corre el plazo que la legislación societaria determina para proceder al depósito de Cuentas en el Registro Mercantil, el cual dura un mes.

     

     Consecuencia de ello es la reciente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación y, en una escala de mayor carácter práctico, la puesta a disposición por el Colegio de Registradores del programa informático que posibilita la presentación telemática de dichas Cuentas Anuales, la cual ha tenido diligentemente lugar durante el mes de mayo.

     

     Sin embargo, una realidad que se vive a diario en los Registros Mercantiles es que, los órganos judiciales y muy en particular los correspondientes a la Jurisdicción Penal, solicitan información sobre el dueño de las sociedades, el llamado “titular real”. En la actualidad, muy pocas veces se puede contestar, del mismo modo que se echa de menos poder anotar embargos y prohibiciones de disponer que resulten de la misma eficacia que los que se practican en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, porque las bases de datos existentes en la actualidad, dentro de la Administración Pública o fuera de ella, constituidas sin las debidas estructuración y garantías operativas, y menos todavía las anotaciones practicadas en los libros societarios, sustituyen la necesidad de un verdadero Registro que supla dicha falta.






EL LEGAL ENTITY IDENTIFIER (LEI) EN LOS REGISTROS ESPAÑOLES

Publicado el 5 de Diciembre del 2016

     En el proceso de internacionalización de los registros, el LEI es otra iniciativa internacional más. Bajo la apariencia de una inocua codificación internacional de las personas jurídicas que intervienen en ciertas operaciones financieras (derivados), en la práctica el objetivo es muy ambicioso: extensión universal a todas las jurisdicciones; ampliación de contenidos (ahora son los datos de su constitución y persona de contacto, está previsto ampliar la “ficha registral”); extensión de los supuestos de obligatoriedad (a medio plazo cualquier operación financiera exigirá la identificación de todas las partes mediante LEI) . En definitiva: constituye el germen de un futuro registro de personas internacional en que España tiene que participar y estar presente. Ni que decir tiene, además, que el rigor que se espera de las “unidades locales” en lo que hace a la comprobación de la realidad y legalidad de los datos aportados casa bien con nuestra calificación y con nuestro rigor procedimental.

     

     El identificador de entidad jurídica (LEI, por sus siglas en inglés, Legal Entity Identifier) es un sistema de identificación universal y unívoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero.

     

     Ante las dificultades evidenciadas durante la crisis de Lehman Brothers para conocer y evaluar adecuadamente las interdependencias existentes en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia. El objetivo último es mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Asimismo, el LEI mejorará la gestión del riesgo por parte de las propias entidades y facilitará los procesos de resolución de las mismas.






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